2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAÑICU/COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.

Rol

O-1731-2019

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Mauricio Andrés Pinilla Tapia, CI 11.917.429-5, empleado, Mario Miño N° 5481, San Joaquín, Santiago. 2) Claudio Fidel Carrasco Ahumada, CI 10.582.043-7, empleado, Camino a daitao S/N, Calbuco, Puerto Montt. La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de 26 de septiembre de 2018. 2) Anexo de contrato de trabajo de 9 de noviembre de 2018. 3) Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 4) Documento otorgado por line área SKY. De fecha ida 19/12/2018 y regreso 09/01/2019. 5) Carta de despido de 19 de diciembre de 2018. 6) Dos proyectos de finiquitos de 31 de diciembre de 2018. 7) Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de 8 de enero de 2019 8) Acta de Comparendo de Conciliación, celebrado ante la Inspección del Trabajo, el 18 de enero de 2019. 9) Set de fotografías. 10) Impresión de fotografía de aviso en que se consigna el proyecto en que trabajaba el actor. Confesional: La parte demandante se desiste de dicha prueba. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Eric Alexis Arriagada Rebolledo. RUT 17.562.687-5. Domiciliado en: Pasaje Los Lingues N° 2575. Villa Cordillera. Angol. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Sky Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Exhibición de las escrituras de constitución de ambas sociedades, su correspondiente inscripción, posteriores modificaciones y respectivas inscripciones. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excele

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por GABRIEL ROLANDO PAÑICU ARAVENA en contra de la empresa SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA y por tanto, se declara que el despido de el demandante de 19 de diciembre de 2018 es injustificado. II. Se condena a la demandada SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA a pagar al demandante GABRIEL ROLANDO PAÑICU ARAVENA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.990.280.- b) Días de remuneración del mes diciembre de 2018, correspondiente a $149.913.- c) Feriado correspondiente a $350.732.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se rechaza la demanda en relación al lucro cesante V. Se declara que la empresa COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A. es solidariamente responsable de todos los conceptos condenados respecto de la empresa SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA señalados en el punto N°2 de esta sentencia por haber existido trabajo en régimen de subcontratación. VI. Se rechaza la acción de unidad económica y por tanto se rechaza en todas sus partes la demanda respecto de la demandada INVERSIONES PABLO GONZALEZ ITURRIETA SPA. VII. Cada parte soportará sus cotas VIII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas señala

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 19-4-0173198-1 RIT O-1731-2019 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TERMINO 13:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940173198-1-1349 PARTE DEMANDANTE

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