TACCONE/RAMÍREZ
Rol
T-989-2020
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de haber sido la demandante objeto de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del término de sus servicios, en la afirmativa, las circunstancias. 4. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, el promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 5. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: Feriado legal y proporcional, remuneraciones, Gratificaciones, Horas extras y Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, el monto y los períodos que se adeudan. 6. Para el daño moral. Lesiones emocionales o extrapatrimoniales sufridas por la demandante, con ocasión del despido demandado. 7. En cuanto a la unidad económica. Efectividad de constituir las demandadas, una Unidad Económica para ser considerado un empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Hechos, circunstancias y antecedentes que así lo acrediten. Efectividad de existir subterfugio, circunstancias Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte denunciante y demandante incorporó lo siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo enviado por el demandado Álvaro Felipe Rebolledo a la demandante, vía aplicación celular Whatsapp. 2. Foto de uniforme de trabajo de la demandante (bata) con su nombre profesional, junto a la firma de la Clínica Faceslim. 3. Constancia ante la Dirección del Trabajo de fecha 20 de abril de 2020, del incumplimiento el pago del sueldo del mes de marzo 2020. 4. Reclamo admi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la Repúblicarr, Código de Procedimiento Civil, artículos 1556 y siguientes del Código Civil. Se Declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria interpuesta por doña CONSTANZA IVANNA TACCONE VERGARA, cédula de identidad N° 18.143.527-5, en contra de ALVARO FELIPE RAMIREZ REBOLLEDO, cédula de identidad N° 15.294.050-5, y SALUD MEDICA S.P.A, del giro centro de estética, rol único tributario N°77.000.207- 9, representada legalmente en términos del Artículo 4 del Código del Trabajo por don ALVARO FELIPE RAMIREZ REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N°15.294.050-5, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en constas a la demandante, atendida la rebeldía de las demandadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-989-2020 RUC : 20- 4-0274849-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-989-2020 por reconocimiento relación laboral, tutela laboral por vulneración a la integridad física y psíquica, derecho la honra, despido verbal, declaración de ú
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