TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA

Rol

O-42-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Gustavo Campaña González como presidente de Sala, doña Ana María Vega Ramírez, como juez redactor y doña Jessica Cofre Hidalgo, como tercer juez integrante, con fecha trece de octubre de dos mil veintidós, se llevó a efecto,- por video conferencia-, la audiencia de juicio en causa RIT N° 42-2022, RUC N° 2000948112-6, seguido en contra de MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA, cédula de identidad N°13.912.283-6, nacido en Santiago el 21 de enero de 1980, 42 años, soltero, comerciante, 4° medio, apodado Negro Manolo, con domicilio en Camino Los Pinos, Parcela 47, Villa Las Tinajas, comuna de Melipilla representado por el Defensor Penal Público, don Víctor Rivas Guzmán, con domicilio registrado en el Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto de Melipilla, Luis Carreño Muñoz, con domicilio en Serrano N° 879, comuna de Melipilla.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, la fundó en lo siguiente: “El día 15 de septiembre del año 2020 alrededor de las 12:00 horas en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle René Vio Valdivieso en dirección al sur y al llegar frente al N°122, comuna de Melipilla, se percataron que desde el interior del domicilio salía rápidamente el imputado MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA el cual en su mano derecha sostenía una bolsa de nylon transparente en cuyo interior portaba bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana elaborada, luego éste subió rápidamente al asiento del conductor de una camioneta de color blanco marca Opel modelo combo placa patente única rd-2403 iniciando su marcha rápidamente por la misma calle René Vio Valdivieso para luego doblar por Avenida Merced en dirección al poniente comenzando un seguimiento logrando darle alcance en avenida tres poniente procediendo a su fiscalización percatándose que éste portaba y transportaba sobre la palanca de freno de mano la bolsa de nylon transparente en cuyo interior se hallaban 06 bolsas de nylon transparente contenedoras de marihuana elaborada del tipo cogollo y 01 pesa digital tamaño pequeña sin marca, además al registro de las vestimentas del imputado Soto Guerra se le encontró en el interior del bolsillo delantero Código: FNPBXBSLNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del pantalón una bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana elaborada del tipo cogollo y dinero en efectivo por la suma de $193.000 (ciento noventa y tres mil pesos) la marihuana incautada corresponde a un peso bruto aproximado de 84 gramos, además de 5 gramos, 200 milígramos, los cuales el imputado portaba sin contar con las debidas autorizaciones legales”. El órgano persecutor, atribuye a dichos hechos la calificación jurídica de Microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado y le corresponde participación en calidad de autor, señalando el Ministerio Público que al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se aplique al acusado por el delito de Microtráfico la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, incluyendo las accesorias legales; el comiso de la droga, sus contenedores y dinero incautado; el registro de su huella genética de conformidad a la Ley 19.970 y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en síntesis que se comprobará las sustancias incautadas. Se comprobará el delito por la forma de dosificación, sus elementos, pesa pequeña, tipo de droga y dinero efectivo de baja denominación. Los funcionarios policia

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 31, 45, 47, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, y 52 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA, cédula de identidad N° 13.912.283-6, ya individualizado, a cumplir la pena de 818 días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Tráfico de Pequeñas cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 15 de septiembre de 2020, en Melipilla. Se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 (una) unidad tributaria mensual, pagadera la primera de ellas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el presente fallo y en caso de no cumplimiento del pago de la multa se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, según se determine en su oportunidad. II.- Que, la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono el día 16 de septiembre del año 2020, conforme lo incorporado en el auto

Texto Completo (Preview)

1 C/ MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA RUC N° 2000948112-6 RIT N° 42 – 2022 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. Melipilla, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Gusta

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