Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JOSÉ ANTONIO ROJAS TORRES

Rol

O-161-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien la presidió, Constanza Sepúlveda Grusic (S) y Juan Carlos Espinosa Rojas, el día catorce de octubre de los corrientes, se llevó a efecto el juicio oral relativo al R.U.C. N° 2100974046-2 y R.I.T. N° 161-2022, destinado a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de La Serena, don Nicolás Nicoreanu Rodrigo, domiciliado en Eduardo de la Barra 315, de esta ciudad, dedujo en contra de José Antonio Rojas Torres, cédula de identidad N° 16.581.368-5, nacido en Coquimbo el 15 de septiembre del año 1987, 35 años de edad, jornal, domiciliado en calle Almirante Latorre Nº 89, Parte Alta, comuna de Coquimbo, representado por el defensor penal público, don Rodrigo Barrera Rojas, domiciliado en Las Rojas N° 1220, comuna de La Serena. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, que se citan textualmente del auto de apertura: Código: XXRSXBGGZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 28 de octubre de 2021, alrededor de las 13:53 horas, el acusado José Antonio Rojas Torres, con el propósito de ingresar sustancia estupefacientes drogas al CCP Huachalalume, comuna de La Serena, ubicado en el mismo sector de la comuna, se dirigió por el pasaje Villa Huachalalume en dirección a un sitio eriazo al oriente, el que lo divide de las murallas del cierre perimetral del recinto penitenciario, llegando a metros de la caseta de vigilancia Nº 6, lugar en donde se encuentra el módulo 51 de dicho recinto penal, lugar en donde el acusado desde el exterior, intentó lanzar con sus manos varios objetos de color negro, para luego emprender la huida de retorno hasta la villa poblada de Huachalalume, acción que fue percibida por personal de OS7 de Carabineros, que efectuaban diligencias ligadas a investigación por tráfico d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público imputó al nombrado José Antonio Rojas Torres, la comisión de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de consumado. SEGUNDO: Que, como ya se dijera en la deliberación, el tribunal con la prueba testifical, documental y pericial de cargo, analizada de acuerdo a las exigencias que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, concluyó que se configuraron elementos de convicción que en su conjunto se demostraron consistentes, precisos y suficientes en cuanto a establecer los siguientes hechos: Que el día 28 de octubre de 2021, alrededor de las 14:00 horas, en el pasaje Guanta frente al número 190 de la Villa Huachalalume, La Serena, José Antonio Rojas Torres fue sorprendido por personal policial portando entre sus vestimentas tres contenedores esféricos conteniendo en su interior otros contenedores con las siguientes sustancias ilícitas: 22,85 gramos netos de marihuana, 29,65 gramos netos de marihuana, 18 comprimidos de Metilen Dioxi Metanfetamina o éxtasis, 3,80 gramos de ketamina, 2,87 gramos de ketamina, varias pastillas de clonazepán y 17,22 gramos de cocaína base. Asimismo, portaba un teléfono celular marca Huawei y un chips de la empresa Claro, usados para la comisión del ilícito. Tales hechos se corresponden con la figura típica del delito Código: XXRSXBGGZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cuya ejecución inmediata y directa correspondió al acusado, por lo que debe estimársele su autor. TERCERO: Que, en efecto, sin perjuicio de no encontrarse controvertidos por la defensa los hechos y la participación atribuida, sino solo la calificante invocada, concurrieron también para el establecimiento de los citados presupuestos de la acusación, las declaraciones de los funcionarios Mauricio Guillermo Huerta Vilarroel y Eric Antonio Pacheco Neira. El primero, Sargento 1° de Gendarmería, refirió que en su calidad de Jefe de Circuito Cerrado de Televisión del recinto penal, con ocasión de vigilancias que efectuaba en una ocasión del mes de octubre de 2021, aproximadamente a las 13:50 horas, se percató por las cámaras que una persona deambulaba por el sector eriazo hacia la garita N° 6, en actitud sospechosa, observando hacia el interior, por lo que alertó de dicha situación. Explica que el lugar donde estaba el sujeto correspondía a terrenos fiscales, a metros de la pandereta de cierre, donde hay también una majada de crianceros de cabras y unos árboles botados. Señala que caminó por el interior del penal hacia el sector en donde estaba el individuo, donde pudo mirarlo “in situ” a la altura del sector de bodegas de la empresa concesionaria, a unos Código: XXRSXBGGZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº 1º, 15 Nº 1º, 22, 24, 26, 40, 50, 56 y 68 del Código Penal; artículos 1º y 4º de la Ley 20.000 y 1° y 2° del Reglamento de la Ley 20.000 (D. Nº 867 de 8 de agosto de 2007) y artículos 1°, 45, 47, 295, 297, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a José Antonio Rojas Torres, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado en el sector de Huachalalume, comuna de La Serena, el día 28 de octubre de 2021, a padecer la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, pagaderas en doce Código: XXRSXBGGZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuotas mensuales iguales y sucesivas a contar del mes siguiente de aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia y al comiso del teléfono celular y chips incautados. Por improcedente, no se sustituirá la pena privativa de libertad por algunas de las señaladas en la ley 18.216. En consecuencia, deberá cumplir efectivamente con la pena corporal, a la que se abonará el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, veintisiete días, desde el 29 de octubre de 2021 al 24 de noviembre de 2021, y el que ha estado c

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C/José Antonio Rojas Torres DELITO : Tráfico ilícito de drogas del Art. 4º Ley 20.000) ROL ÚNICO : 2100974046-2 ROL INTERNO : 161-2022 _____________________________________/ La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien la presidió, Constan

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