Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FERNÁNDEZ/CONSTRUCCIONES COPIAPO S.A.

Rol

O-21-2021

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a trabajar para la demandada el día 8 de noviembre de 2018, siendo el primer contrato a plazo fijo hasta el 8 de diciembre del mismo año, y el mismo se renovó hasta “la loza de fundación de torre E”. de la obra Portal del Pacífico etapa III. Con fecha 15 de abril de 2019 se le envió carta de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. El día 16 de abril de 2019 se le vuelve a contratar como maestro carpintero en la obra Portal del Pacífico etapa III, por plazo fijo hasta el día 30 de abril de 2019; refiere que en dicha fecha se suscribe un anexo de contrato de trabajo donde se establece que el contrato es para la obra Portal Pacífico Etapa III hasta el “término Hormigón losas torre A”. Agrega que el día 13 de abril de 2020 se le envía nueva carta de despido por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. El día 14 de abril de 2020 se le contrata a plazo fijo hasta el 30 de abril de 2020 para desempeñarse en la obra Portal Pacífico Etapa III La Serena; siguió prestando servicios en forma ininterrumpida hasta el 18 de noviembre de 2020 en que se le entrega carta de despido por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo fundado en el “término de impermeabilización cubierta zona de seguridad torre 2E”. Agrega que firmó finiquito el 30 de noviembre de 2020, haciendo reserva de derechos. Indica que su remuneración imponible era de $734.125.- Niega que su contrato de trabajo haya sido por obra o faena, además de lo señalado en la carta de despido. Ello fundado en el trabajo continuo realizado entre el 8 de noviembre de 2018 hasta el 18 de noviembre de 2020, a través de una serie de contratos a plazo o por obra o faena, lo que torna su contrato en indefinido por aplicación del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. En cuanto al cobro de remuneraciones, expresa que el 29 de julio fue decretada cuarentena en La Serena. Señala que la empr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hernán Fernández Valdivia, maestro carpintero, domiciliado en Oscar Bonilla Nº100 Coquimbo, interponiendo acción de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de remuneraciones y prestaciones en contra de Construcciones Copiapó S.A. cuyo representante legal es don Héctor Antonio Ponce Ponce, ambos domiciliados calle el Litre N°970, La Serena, y en calle Antonio Aguilar N°805, La Serena, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a trabajar para la demandada el día 8 de noviembre de 2018, siendo el primer contrato a plazo fijo hasta el 8 de diciembre del mismo año, y el mismo se renovó hasta “la loza de fundación de torre E”. de la obra Portal del Pacífico etapa III. Con fecha 15 de abril de 2019 se le envió carta de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. El día 16 de abril de 2019 se le vuelve a contratar como maestro carpintero en la obra Portal del Pacífico etapa III, por plazo fijo hasta el día 30 de abril de 2019; refiere que en dicha fecha se suscribe un anexo de contrato de trabajo donde se establece que el contrato es para la obra Portal Pacífico Etapa III hasta el “término Hormigón losas torre A”. Agrega que el día 13 de abril de 2020 se le envía nueva carta de despido por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. El día 14 de abril de 2020 se le contrata a plazo fijo hasta el 30 de abril de 2020 para desempeñarse en la obra Portal Pacífico Etapa III La Serena; siguió prestando servicios en forma ininterrumpida hasta el 18 de noviembre de 2020 en que se le entrega carta de despido por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo fundado en el “término de impermeabilización cubierta zona de seguridad torre 2E”. Agrega que firmó finiquito el 30 de noviembre de 2020, haciendo reserva de derechos. Indica que su remuneración imponible era de $734.125.- Niega que su contrato de trabajo haya sido por obra o faena, además de lo señalado en la carta de despido. Ello fundado en el trabajo continuo realizado entre el 8 de noviembre de 2018 hasta el 18 de noviembre de 2020, a través de una serie de contratos a plazo o por obra o faena, lo que torna su contrato en indefinido por aplicación del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. En cuanto al cobro de remuneraciones, expresa que el 29 de julio fue decretada cuarentena en La Serena. Señala que la empresa demandada le solicitó que no se presentara a trabajar por motivo de la cuarentena sin celebrar la suspensión voluntaria por escrito establecida en la ley 21.227, artículo quinto. Señala que se le adeuda la remuneración del mes de agosto y parte de la remuneración de septiembre, sin que se hayan pagado, además, las cotizaciones de Fonasa. Agrega que en su caso no existió suspensión legal ni convencional de su contrato de trabajo, ya que la actividad de construcción no es de aquellas que se suspendieran por la declaración de cuarentena. D

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la demanda presentada y se declare injustificado el despido, la nulidad del mismo y se condene a la demandada a pagar las sumas solicitadas o las que esta juez determine, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada en tiempo y forma contestó la demanda oponiendo además excepciones de acuerdo con los términos que expone. Reconoce que el actor prestó servicios en virtud de una serie de contratos sucesivos a plazo y por obra o faena en los períodos que detalla: - Contrato de trabajo a plazo, de fecha 08 de noviembre de 2018 y hasta el día 08 de diciembre de 2018, el que fue renovado por las partes, con fecha 09 de diciembre de 2018, a través de un contrato por obra, cuyo objeto era la “LOZA DE FUNDACIÓN TORRE E”, para la obra denominada PORTAL PACÍFICO III ETAPA, ubicada en Antonio Aguilar N° 805, La Serena. Mediante finiquito de fecha 10 de abril de 2019, se puso término al vínculo descrito anteriormente. Agrega que la obra referida en el párrafo anterior terminó el día 15 de abril de 2019, tal como se indicó oportunamente en la correspondiente carta de despido. - Contrato de trabajo a plazo, de fecha 16 de abril de 2019 y hasta el día 30 de abril de 2019; dicho contrato fue renovado por las partes, con fecha 30 de abril de 2019, a través de en un contrato por obra, cuyo objeto era “TÉRMINO HORMIGÓN LOSAS TORRE A”, para la obra denominada PORTAL PACÍFICO III ETAPA, ubicada en Antonio Aguilar N° 805, La Serena. Mediante finiquito de fecha 30

Texto Completo (Preview)

LA SERENA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hernán Fernández Valdivia, maestro carpintero, domiciliado en Oscar Bonilla Nº100 Coquimbo, interponiendo acción de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de remuneraciones y prestaciones en contra de Construcciones Copiapó S.A. cuyo representante legal es don Héctor Antonio

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