2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÁVILA CON CENCOSUD S.A.

Rol

T-353-2020

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos transcritos constituyen una transgresión de sus derechos fundamentales, en especial, aquellos protegidos en el artículo 2° del Código del Trabajo en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, se vulnera el inciso 1 del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, el trato discriminatorio, la persecución y hostigamiento que en su condición fue por omisión es decir, ignorando su presencia en la empresa y quitándole todas sus funciones, buscando cansarlo para que el renunciara. También se ha lesionado los derechos del artículo 19 N° 4 y 16 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido directo, solicitando se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales y que por tanto corresponde que se tomen todas las medidas necesarias tendientes a que se resarza el daño que se le ha provocado, ordenando a la empresa a pagarle, las indemnizaciones y prestaciones laborales, con los correspondientes recargos legales. En relación al despido injustificado, reproduce los mismos argumentos, para luego solicitar un bono anual que quedó pendiente y que se otorga anualmente y que considera el trabajo del año 2019, este bono contempla cuatro sueldos Brutos. También se quedó adeudando las horas extraordinarias, pues desde que asumió las funciones de la Gerencia de Operaciones de Servicios TI, los trabajos también consideraron horarios inhábiles, esto es noches, fines de semana y Festivos, con atención directa a todos los usuarios que tuviesen problemas. Desde diciembre 2017 hasta octubre 2018. Demanda una indemnización por daño moral, por la suma de $24.817.625.-, indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a cinco meses de la última remuneración mensual, aumentada de acuerdo al artículo 168 letra A del Código del Trabajo. Por el despido injustificado demanda la suma de $24.817.625. Por el Bono Anual la suma de $19.854.100. Por las Horas Extras $10.616.650 sumas que deberán ser canceladas re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Miguel Andrés Dávila Silva, Chileno, Ingeniero, C.I. 8.344.851-2, domiciliado en Los Presidentes N°8912, casa 140, Comuna de Peñalolén, quien interpone demanda en contra de Cencosud S.A, Rut 93.834.000- 5, representada legalmente por don Matias Videla Rut. 22.162.881-0 Argentino, Gerente General, ambos domiciliados Avenida Presidente Kennedy 9001, Las Condes, Santiago. Comenzó a trabajar para el demandado con fecha 07 de enero del año 2015, en una conocida línea de Retail que se encuentra con operaciones en cinco países de Latinoamérica, se incluyen también los negocios de la Tarjeta Cencosud, siendo su renta mensual la suma de $4.963.525. Contextualiza mencionando que en Chile la operación de Shopping Center está representada por los Malls Alto Las Condes, Florida Center, Portal La Dehesa, Portal La Reina, Portal Viña, Portal Rancagua, Portal Temuco, Portal Valparaíso, Portal Ñuñoa y Mall Costanera Center. Por el lado de Supermercados, está JUMBO y Santa Isabel, el formato de negocio de mejoramiento del hogar se encuentra representado por las tiendas EASY y finalmente por el negocio de Tiendas por departamento PARIS, JOHNSON, EUROFASHION. En Argentina la operación de Shopping Center está representada por 17 Centros Comerciales. En Perú la operación de Shopping Center se ve representada por 3 Centros Comerciales. En Colombia los Supermercados JUMBO y METRO, por el negocio de Mejoramiento del Hogar EASY. Y en Brasil, solo la operación de supermercados Gbarbosa, Bretas, Perini y Prezunic. Siendo la operación de CHILE, la más grande de la Compañía. Respecto a su trabajo, este ejercía funciones asociadas a TI (Tecnología de Información o bien los sistemas computacionales asociados al funcionamiento de cada una de las unidades de negocio). CENCOSUD por cada Unidad de Negocio, cuenta con una Gerencia de Sistemas específica, adicionalmente se suma una Gerencia que se encarga de la Operación Completa de todos los Negocios en su conjunto, donde vela por el continuo funcionamiento de cada tienda, de cada centro de Distribución y de cada Oficina Central (Presidencia, Oficinas de cada Negocio,). También es el área encargada de proveer todo el equipamiento tecnológico asociado más la Telefonía fija y celular, incluido también el trabajo con las Redes de comunicación y transmisión de datos, esta Gerencia es la llamada Gerencia de Operaciones Regional de TI y tiene un Gerente local por cada País y un Gerente Regional de operaciones TI que coordina todas las funciones de los interiores. Inicia como jefe de Aplicaciones, ya que necesitaban robustecer todos los Sistemas Computacionales asociados a su Operación, En el año 2017, trabaja en la Gerencia Regional de Operaciones de TI. Posteriormente asume la Gerencia de Operaciones de Servicios de TI de Chile, función que asume aunque no se formaliza nada a nivel contractual, es decir, asume el nuevo Rol pero con las condiciones de contrato que tenía como Jefe regional de Proyectos.

Fallo

por tanto corresponde que se tomen todas las medidas necesarias tendientes a que se resarza el daño que se le ha provocado, ordenando a la empresa a pagarle, las indemnizaciones y prestaciones laborales, con los correspondientes recargos legales. En relación al despido injustificado, reproduce los mismos argumentos, para luego solicitar un bono anual que quedó pendiente y que se otorga anualmente y que considera el trabajo del año 2019, este bono contempla cuatro sueldos Brutos. También se quedó adeudando las horas extraordinarias, pues desde que asumió las funciones de la Gerencia de Operaciones de Servicios TI, los trabajos también consideraron horarios inhábiles, esto es noches, fines de semana y Festivos, con atención directa a todos los usuarios que tuviesen problemas. Desde diciembre 2017 hasta octubre 2018. Demanda una indemnización por daño moral, por la suma de $24.817.625.-, indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a cinco meses de la última remuneración mensual, aumentada de acuerdo al artículo 168 letra A del Código del Trabajo. Por el despido injustificado demanda la suma de $24.817.625. Por el Bono Anual la suma de $19.854.100. Por las Horas Extras $10.616.650 sumas que deberán ser canceladas reajustadas de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, más el máximo de interés legal. Todo lo anterior con condena en costas. 2°: Comparece don DIEGO IGNACIO NODLEMAN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 17.203.519-1, abogado, en rep

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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Miguel Andrés Dávila Silva, Chileno, Ingeniero, C.I. 8.344.851-2, domiciliado en Los Presidentes N°8912, casa 140, Comuna de Peñalolén, quien interpone demanda en contra de Cencosud S.A, Rut 93.834.000- 5, representada legalmente por don Matias Videla Rut. 22.162.881-0 Argentino, Gerente G

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