Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ GALLEGUILLOS

Rol

O-181-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes. El día 23 de diciembre de 2021, siendo las 02:30 horas aproximadamente, el acusado Miguel Ramírez Galleguillos, previo haber ingerido bebidas alcohólicas, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca “Chevrolet” Placa Patente GRPK- 81 por calle 19 de mayo en la ciudad de Copiapó, y al llegar a la intersección con calle Maipú, debido a su estado de etílico el acusado colisionó al vehículo marca Hyundai Placa Patente RS-5405. Vehículo que a su vez era conducido por la víctima Erasmo Araya Díaz, acompañado por los adolescentes EAL y JAL. Producto de la colisión las victimas Erasmo Araya Díaz y EAL resultaron con lesiones clínicamente de carácter graves, según se diagnosticó por el médico de turno del Hospital Regional de Copiapó. Luego de ocurrido los hechos, al acusado Ramírez Galleguillos se le practicó examen de alcoholemia, cuyo resultado arrojó 1,43 g/L, (uno coma cuarenta y tres gramos de etanol por litro de sangre) según informe de alcoholemia evacuado por el Servicio Médico Legal de Copiapó, con fecha 05 de enero de 2021. Tercero: Alegaciones del Ministerio Público. Que el fiscal en sus alegaciones iniciales indicó que se acreditará más allá de toda duda razonable que el acusado estaba conduciendo en estado de ebriedad, el estado etílico se acreditará con la prueba respectiva, además la víctima era acompañada de sus dos hijos adolescentes, uno de ellos terminó con lesiones graves, el vehículo de la víctima resultó dañado, existe un nexo causal entre el estado de Código: PVPQXBKLYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ebriedad y el resultado lesivo y los daños provocados en el vehículo. Todo se acreditará en esta audiencia y finalmente solicitará un veredicto condenatorio. Mientras que en la clausura expuso que con la prueba rendida y declaración del acusado ha quedado suficient

Fundamentos

considerando noveno es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 111 en relación a los artículos 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en que al acusado le cabe participación de autor, conforme a los testimonios de los testigos y lo reconocido en la forma relacionada en el motivo anterior. Habiéndose desarrollado íntegramente la conducta típica, el delito mencionado se encuentran en grado de desarrollo consumado, por cuanto se ha acreditado en la forma reseñada en el motivo, la conducción por parte del acusado, el estado de ebriedad y el resultado lesivo de carácter grave respeto de EAL y Erasmo Araya Díaz. Décimo segundo: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, con posterioridad al veredicto condenatorio, se dio la palabra a los intervinientes con el objeto que expusieran lo que estimen conveniente para la determinación de la pena y su forma de cumplimiento. El persecutor reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 número nueve del Código Penal ya que relevó de bastante prueba y tuvo una actitud colaborativa desde el inicio. También considera que concurre la del artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal según se reconoció desde la acusación, entonces, con dos circunstancias atenuantes rebaja Código: PVPQXBKLYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pretensión punitiva en un grado, y por la mayor extensión del mal causado por existir dos personas lesionadas de carácter grave, solicita se imponga la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años y multa de una UTM. La defensa solicita que se reconozca la atenuante al artículo 11 N° 9 y 6 del Código Penal por los mismo argumentos vertidos por el Ministerio Público, y con dos atenuantes y ninguna agravante solicita se rebaje la pena por el artículo 67 del código penal y se condene a 41 días de prisión en su grado mínimo y se reemplace por la remisión condicional por cuanto se cumplen todos los requisitos del artículo cuarto la ley 18.216, respecto de la pena de multa va a solicitar que se le condena su representado a una pena más allá del mínimo legal en virtud del artículo 70 del código Penal, esto es, por un tercio de unidad tributaria mensual y se le tenga por cumplida por el plazo que estuvo detenido con motivo de esta causa, respecto de la suspensión de la licencia de conducir no hay oposición que sea por cinco años y las accesorias legales sin costas por haber sido patrocinado por la defensoría penal pública. Décimo tercero: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Que, en primer lugar, en cuanto a la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del código Penal el persecutor ha incorporado su extracto de filiación que da cuenta la inexistencia de anotaciones pron

Fallo

por tanto un veredicto condenatorio. Cuarto: Alegaciones de la defensa. Que por su parte en su alegato inicial la defensa expuso que no cuestionará el hecho punible ni la participación, asumirá una posición colaborativa y renunciará a su su representado a su derecho a guardar silencio aceptando la responsabilidad señalando que efectivamente conducía en estado de ebriedad y produjo este accidente. En la etapa de clausura señaló que no hizo cuestionamiento al hecho punible ni la participación, con la declaración de su representado se esclarecieron los hechos, ha colaborado sustancialmente, conforme a aquello solicita la configuración de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Quinto: Declaración del acusado. El acusado renunciando a su derecho a guardar silencio indicó que siendo las 23:00 horas fue a la casa de un amigo, bebió más de seis cervezas, estaba ebrio y después siendo las 02:00 horas se fue a la casa, no sabía las calles donde circulaba, salió de un callejón donde había una ceda el paso y conectó con el otro vehículo que iba bajando. A las preguntas del fiscal señala que esto pasó el día 23 de diciembre de 2021, conducía una Chevrolet captiva, cerca de una calle que se llama 19 de mayo, había un disco ceda el paso, chocó a un vehículo Hyundai con tres personas, le tomaron la alcoholemia en el lugar de los hechos y luego en urgencias, la señalética estaba enfrente suyo. Al tribunal aclara que no respetó el ceda el paso. Código: PVPQXBKLYFX Este docum

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Copiapó, veintiuno de octubre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando. Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 12 de octubre de dos mil veintidós, se efectuó audiencia de juicio oral ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó Integrada por los jueces Lorena Rojo Venegas, Eugenio Bastías Sepúlveda y Sandra Orellana (s) en contra del acusado don Migu

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