C/ FELIPE ESTEBAN TAPIA TAPIA
Rol
O-119-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad teniendo suspendida licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso final del decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que refunde, sistematiza y coordina la Ley Nº 18.290, ilícito en que el imputado actuó en calidad de autor según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, el cual se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, todos los últimos del Código Penal. Código: JFGTXBZKEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: el Ministerio Público alega la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, no reconoce atenuantes. Pena Requerida: el Ministerio Público pide la pena de 820 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 5 años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de condenarle también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del Ministerio Público. En resumen señala que en este juicio se acreditarán los hechos de la acusación y estima que se establecerá la calificación jurídica y la participación del acusado en calidad de autor en el delito acusado. Alegato de clausura del Ministerio Público. En resumen señala que con la prueba rendida sumado a lo declarado por el imputado en lo pertinente, se acreditaron los hechos como se señala en la acusación, y la suspensión de su licencia por sentencia judicial, por lo que el imputado deberá ser condenado por conducción en estado de ebriedad, y con la circunstancia del art. 209 de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC 2101071447-5, rit 119-2022,en audiencia de fecha 17 de octubre de dos mil veintidós, integrada por los Jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, doña Sandra Orellana Araya y don Eugenio Bastías Sepúlveda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado FELIPE ESTEBAN TAPIA TAPIA, Run 17.774.382-8, nacido el 30 de agosto de 1992 en Copiapó, soltero, maestro liniero, domiciliado en domiciliado en Pasaje 7, N° 5, Villa Esperanza, Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Christian González Carriel. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Náyade Cifuentes Briceño SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 28.11.2021, a las 22:40 horas, en Ruta 5 Norte KM 846, Copiapó, el imputado Felipe Tapia Tapia, condujo en estado de ebriedad y teniendo suspendida licencia de conductor -según sentencia de fecha 16.10.2021, RUC 2000184751-2, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que lo condenó en lo pertinente a la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad cometido en Coquimbo con fecha 16.02.2020- el vehículo Chevrolet Sail, PPU HVXD.49, color gris, a exceso de velocidad, siendo sorprendido por funcionarios policiales y practicándosele examen de alcoholemia cuyo resultado arrojó 1.42 gramos por mil de alcohol en la sangre. Calificación Jurídica, desarrollo, participación: a juicio del Ministerio Público los hechos configuran el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad teniendo suspendida licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso final del decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que refunde, sistematiza y coordina la Ley Nº 18.290, ilícito en que el imputado actuó en calidad de autor según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, el cual se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, todos los últimos del Código Penal. Código: JFGTXBZKEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: el Ministerio Público alega la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, no reconoce atenuantes. Pena Requerida: el Ministerio Público pide la pena de 820 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 5 años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de condenarle también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Cód
Fallo
Por lo expuesto, quien suscribe considera que el peritado no presenta un perfil delictual o criminógeno, sino, más bien, sus características de personalidad, particularmente su falta de madurez en cuanto a sincronizar lo que piensa con lo que hace, son la principal causa de presentar conflictos legales. Se sugiere, que la sanción que se le imponga, le permita al peritado continuar trabajando, ya que ha sido el trabajo, su principal fuente motivacional. Suscribe Lisette Castillo Guerra, asistente social y licenciada en trabajo social, perito social, adjunta copia de licencia de enseñanza media, contrato de trabajo, y certificado de Afp del acusado. Las defensa solicita atenuante del art 11 n° 9 del CP, y si bien existió un riesgo no hubo una afectación o resultado lesivo, y si no existió un procedimiento abreviado esto no es objeto del presente juicio, y si bien es cierto que condujo a exceso de velocidad, no se produjo un resultado, y si bien existe una reincidencia en este delito que se compensa, pero ya se consideró para agravar en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, y pide la pena de 541 días, multa de 1 UTM por el Art. 70, ya que tiene un ingreso bruto de 400 mil pesos, y se le abone el día de abono y sin costas, pide la pena sustitutiva de reclusión nocturna del artículo 8° de la ley 18.216. En su réplica la defensa señala que no se considere la alegación del procedimiento abreviado por existir disposición expresa legal que lo impide. DECIMOSÉPTIMO: Resolución de l
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC 2101071447-5, rit 119-2022,en audiencia de fecha 17 de octubre de dos mil veintidós, integrada por los Jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, doña Sandra Orellana Araya y d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica