2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILCHEZ/SOCIEDAD VASQUEZ Y VASQUEZ LIMITADA

Rol

O-1855-2020

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ARTURO ANCHANTE ROMERO, Rut 24.273.448-3, en contra de COMIDAS INTERNACIONALES COMINTER LIMITADA, Rut 89.914.800-2, y de SOCIEDAD VASQUEZ Y VASQUEZ LIMITADA, Rut 76.413.527-K, declarándose ajustado a derecho el despido indirecto realizado el día 17 de febrero de 2020, teniéndose por terminada la relación laboral en esa fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, declarándose además nulo para efectos remuneracionales dicho término de la relación laboral y, como consecuencia de ello, se condenará a las demandadas ya individualizadas a pagar en forma solidaria al demandante por constituir las mismas una unidad económica, de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, las siguientes prestaciones: a) $411.362.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.879.534.- por indemnización por 7 años de servicio. c) $1.439.767.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $233.104.- por remuneración por los días trabajados en el mes de febrero de 2020. e) $20.000.- por propinas adeudadas. f) $193.166.- por horas extras trabajadas. g) $95.984.- por feriado proporcional. h) $575.904.- por feriado legal. i) Las cotizaciones previsionales pendientes de pago en AFP MODELO S.A., correspondientes al periodo entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, a los meses de noviembre y diciembre de 2016; y enero de 2020; en FONASA, entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, diciembre de 2019 y enero de 2020; en AFC Chile, por el periodo comprendido entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, los meses de noviembre y diciembre de 2016, y enero de 2020. Todo en base a una remuneración imponible de $411.362. j) Las diferencias de las cotizaciones previsionales que no fueron pagadas en forma íntegr

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ARTURO ANCHANTE ROMERO, Rut 24.273.448-3, en contra de COMIDAS INTERNACIONALES COMINTER LIMITADA, Rut 89.914.800-2, y de SOCIEDAD VASQUEZ Y VASQUEZ LIMITADA, Rut 76.413.527-K, declarándose ajustado a derecho el despido indirecto realizado el día 17 de febrero de 2020, teniéndose por terminada la relación laboral en esa fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, declarándose además nulo para efectos remuneracionales dicho término de la relación laboral y, como consecuencia de ello, se condenará a las demandadas ya individualizadas a pagar en forma solidaria al demandante por constituir las mismas una unidad económica, de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, las siguientes prestaciones: a) $411.362.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.879.534.- por indemnización por 7 años de servicio. c) $1.439.767.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $233.104.- por remuneración por los días trabajados en el mes de febrero de 2020. e) $20.000.- por propinas adeudadas. f) $193.166.- por horas extras trabajadas. g) $95.984.- por feriado proporcional. h) $575.904.- por feriado legal. i) Las cotizaciones previsionales pendientes de pago en AFP MODELO S.A., correspondientes al periodo entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, a los meses de noviembre y diciem

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0258109-4 RIT O-1855-2020 SALA 7 VIRTUAL MAGISTRADA MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TERMINO 11:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040

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