2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO SANTANDER CHILE/YÁÑEZ

Rol

C-1132-2018

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 9 de febrero del 2018 comparece Juan Carlos Latife Hanna, abogado, domiciliado en Brasil N° 828, 2° piso, Rancagua, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle Cuevas N°577, Rancagua interponiendo demanda en juicio ordinario contra Rodrigo Alejandro Yánez Díaz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Abedules Nº 2020, Machali.́ Fundando su demanda asevera que su representada tiene un crédito contra el demandado, que consta en Pagare Nº 420018199300, suscrito el 1º de febreró del 2018, por la suma de $34.251.085.-, más una tasa de interés desde el momento de la mora, equivalente al máximo que la Ley permite estipular para este tipo de operaciones, con vencimiento a la vista y a la orden del Banco Santander- Chile. Asevera que el pagaré se relaciona con la tarjeta de crédito MasterCard, en cuyo contrato de apertura estipularon en la cláusula 25.1 que: “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el Cliente en su calidad de contratante de la (s) Tarjeta (s) de Crédito que se emitan al amparo de este contrato, viene en otorgar poder especial a Banco Santander-Chile, con expresa facultad de delegar y auto contratar, a fin de que éste o quien éste designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de Banco Santander-Chile o sus cesionarios por los montos que pasarán a indicarse y autorice sus firmas ante Notario Público. En la ejecución del mandato que se otorga, el Banco o su delegado queda especialmente facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo: i) Podrá suscribir o aceptar en nombre y representacióń del Cliente mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. El capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las objeciones documentales: PRIMERO: Que, en el primer otrosí del escrito presentado con fecha 11 de mayo del 2018, el demandado objeta contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito MasterCard, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, por falta de integridad, pues carece de fecha cierta en cuanto a su suscripción, ya que esta se encuentra en blanco en el documento. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado al demandante, este no lo evacuó dentro de tiempo y forma. TERCERO: Que, si bien por medio del examen del instrumento impugnado se constata que en las páginas 24 y 26 no fue agregada la fecha de suscripción del instrumento, no es menos cierto que en caso alguno el demandado ha impugnado la autenticidad del documento. Por otra parte, la certidumbre respecto a la fecha de un instrumento privado es una cuestión referente al valor probatorio de este, cuya determinación es una prerrogativa exclusiva del juez de la instancia, razones por las cuales será rechazada la objeción documental. CUARTO: Que, a folio 20 con fecha 4 de enero del 2019 el demandado objeta los documentos acompañados el 28 de diciembre del 2018 por el demandante, fundado en que estos no emanan de su parte, ni han sido firmados o escritos por él y que su contenido, no es más, que una declaración unilateral de la parte que lo hace valer. QUINTO: Que, evacuando traslado se solicita el rechazo de la objeción documental, aseverando que se trata de información que debe ser proporcionada al cliente y que fue informada al momento de suscribir el contrato mencionado. SEXTO: Que, mediante los propios fundamentos de la objeción documental se deduce que esta no ha sido fundada en causal legal de impugnación, sino en cuestiones de fondo que dicen relación con la ponderación del instrumento y su valor probatorio, razón por la cual será rechazada dicha objeción documental. II.- En cuanto al fondo: SÉPTIMO: Que a fojas 1 comparecen Juan Carlos Latife Hanna, en representación de Banco Santander-Chile, interponiendo acción de cobro de pesos en contra Rodrigo Alejandro Yánez Díaz, solicitando que se acoja a demanda y se condene al demandado a pagar la suma de $34.251.085.- más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas. OCTAVO: Que, contestando la demanda el demandado solicita su rechazo, de conformidad a las alegaciones reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. NOVENO: Que, para afianzar sus argumentos la demandante acompaña prueba documental a folio 1, consistente en: Pagaré O. 420018199300, que consigna: “Debo (debemos) y pagaré (pagaremos) a la orden del Banco Santander Chile, el día 2 de febrero de 2018 la cantidad de $34.251.085.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO Pesos) moneda le

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan las objeciones documentales de fecha 11 de mayo de 2018 y 4 de enero de 2019, deducidas por la parte demandada.- II.- Que se hace lugar a la demanda de fojas 1 y siguientes, condenando al demandado a pagar la suma de $34.251.085.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO Pesos).- más reajustes e intereses devengados desde que la sentencia se encuentre firme, sin costas por estimar que la vencida ha litigado con motivo plausible. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y ARCHÍVESE. Dictada por doña NATALIA RENCORET OLIVA, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, ocho de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-08T16:20:19-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1132-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/Y EZÁÑ Rancagua, ocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 con fecha 9 de febrero del 2018 comparece Juan Carlos Latife Hanna, abogado, domiciliado en Brasil N° 828, 2° piso, Rancagua, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, con d

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