Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ JUAN DOMINGO MORALES PÉREZ

Rol

O-2950-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 12 de marzo de 2021, a las 16:50 horas aproximadamente en la vía publica en intersección las calles Marcos Perez con Ernesto Toro de la comuna de Puente Alto, el imputado JUAN DOMINGO MORALES PÉREZ, conducía un vehículo marca Nissan color blanco modelo YU sin placas patentes las que corresponden FDKF-53, las que tenían las puertas izquierda delantera y derecha trasera, que correspondían al vehículo de las mismas características es decir un Nissan YU de color blanco, pero correspondiente a la placa patente FDH-72, no pudiendo conocer el imputado el origen ilícito de las referidas especies a las puertas, toda vez que mantenían cargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, hechos denunciados el día 14-07-2020 ante la 66° Comisaria Bajos de Mena, manteniendo el encargo vigente respectivo”. Atenuantes: Se reconoce expresamente la atenuante del art. 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación en buenas partes del art. 407 del Código: JJXFXBHLFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal, al haber aceptado el su responsabilidad en los hechos, la cual se tiene por muy calificada. Puente Alto, a diecisiete de octubre del año dos mil veintidós. - La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 297, 340, 341, 342, 346, 351, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 50, 68, 70, 456 bis A del Código Penal, normas de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JUAN DOMINGO MORALES PEREZ, Cedula de Identidad N° 16.861.844-1, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JUAN DOMINGO MORALES PEREZ, Cedula de Identidad N° 16.861.844-1, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de especies, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2021, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la multa se tendrá por pagada con el día que estuvo privado de libertad con ocasión de su detención el día de los hechos. III.- Que la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sin abonos a considerar. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado el procedimiento abreviado, ahorrando con ello recursos económicos al Estado. Regístrese, notifíquese, anótese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal SENTENCIA EJECUTORIADA. Dictada por Rodrigo Hernández Pérez, Juez del Juzgado de Código: JJXFXBHLFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la aud

Texto Completo (Preview)

Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puente Alto., diecisiete de octubre de dos mil veintidós Magistrado RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ Fiscal FERNANDO SOTO ACUÑA Defensor MIGUEL RETAMAL FABRY Hora inicio 09:17AM Hora termino 09:23AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta GGD RUC 2100238662-0 RIT 2950 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN DOMINGO MORALE

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