PIÑONES/
Rol
V-217-2019
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña Nancy de las Mercedes Piñones Vega, casada, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Ponce de Zamora N° 9, casa 9.304, comuna de La Florida. Al efecto, solicita se declare la ausencia por desaparición forzada de su hermano, don Luis Humberto Piñones Vega, chileno, soltero, estudiante de enseñanza industrial, nacido el 13 de febrero de 1953, Cédula Nacional de Identidad N°6.555.106-3. Señala que la Corporación de Reparación y Reconciliación, creada por la Ley 19.123, determinó la calidad de víctima de violación de derechos humanos de su de su hermano, don Luis Humberto Piñones Vega, de 21 años de edad quien fue detenido en la ciudad de Santiago, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la última vez que se le vio fue el 25 de enero de 1975, en el recinto de detención “Villa Grimaldi”, ignorándose su paradero dese esa fecha a pesar de las múltiples gestiones realizadas por los familiares. Hace referencia y cita textualmente lo señalado en la página 709 del informe de la citada corporación, respecto del desaparecido don Luis Piñones Vega , indicando que se configura la situación descrita en la ley como desaparición forzada, por cuanto su hermano fue privado de su libertad permaneciendo en el recinto de la Dina hasta el 25 de enero de 1975, fecha en que fue sacado por sus aprehensores con destino desconocido, junto con otros detenidos también desaparecidos, todos militantes del MIR, casos conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, quien los declaró víctimas de violación de derechos humano. Por tanto, previas citas legales, solicita se declare RIT« » Foja: 1 la ausencia por desaparición forzada de don Luis Humberto Piñones Vega, y una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes de conformidad a lo establecido en el artículo 9° y siguientes de la ley N°20.377.
Fundamentos
Considerando: El mérito de los antecedentes, especialmente el Certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 24 de julio de 2019, el cual acredita que la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación declaró la calidad de víctima de violación de Derechos Humanos de don Luis Humberto Piñones Vega, y lo informado por el Defensor Público Judicial de esta ciudad, don Cipriano Rodriguez Pino quien es del parecer de acoger la solicitud, más el hecho de no existir oposición a la presente solicitud, habiéndose efectuado la publicación de rigor con fecha 28 de agosto de 2019, esta jueza estima procedente acceder a lo solicitado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley N°20.377, sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas,
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita se declare RIT« » Foja: 1 la ausencia por desaparición forzada de don Luis Humberto Piñones Vega, y una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes de conformidad a lo establecido en el artículo 9° y siguientes de la ley N°20.377. Considerando: El mérito de los antecedentes, especialmente el Certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 24 de julio de 2019, el cual acredita que la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación declaró la calidad de víctima de violación de Derechos Humanos de don Luis Humberto Piñones Vega, y lo informado por el Defensor Público Judicial de esta ciudad, don Cipriano Rodriguez Pino quien es del parecer de acoger la solicitud, más el hecho de no existir oposición a la presente solicitud, habiéndose efectuado la publicación de rigor con fecha 28 de agosto de 2019, esta jueza estima procedente acceder a lo solicitado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley N°20.377, sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas, se resuelve: Declárase la ausencia por desaparición forzada de don Luis Humberto Piñones Vega, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°6.555.106-3. Decrétase la transferencia de los bienes del desaparecido, la que podrá efectuarse una vez ejecutoriada la sentencia, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ofíciese a dicho Servicio para l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-217-2019 CARATULADO : PI ONES/Ñ Santiago, ocho de Abril de dos mil veinte Vistos: Comparece doña Nancy de las Mercedes Piñones Vega, casada, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Ponce de Zamora N° 9, casa 9.304, comuna de La Florida. Al efecto, solicita se declare la ausencia por desap
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