2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO

Rol

C-5745-2019

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Nancy Mellado Rojas, Abogada, en representación de Banco de Crédito Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, R.U.T. 97.006.000-6, representada legalmente por el señor gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en esta ciudad en calle Washington N°2683, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Eliseo Soto Apaza, empleado, domiciliado en Osorno N°5378, Antofagasta. Funda su demanda en que consta del pagaré que acompaña N° operación D01354288223, que don Eliseo Soto Apaza, se constituyó en deudor de la institución que representa por la suma de $5.876.041.-, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $153.310.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio del 2.019 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de junio del 2.024. Añade que esta obligación 1 N devengaría un interés del 1,5% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Expone que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Añade que, el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de éste. Indica que el banco podría hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el solo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado o avalado por él. Hace presente que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 05 de agosto del 2.019, adeudando la suma de $5.876.041.- más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaña. Señala que la firma del suscriptor fue autorizada en la 2 N Notaría Pública de esta ciudad de don Julio Abasolo Aravena, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. En consecuencia, existe en contra de don Eliseo Soto Apaza como suscriptor, un título ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Eliseo Soto Apaza y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.876.041.- más el interés máximo con

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema para reforzar sus dichos. Señala que la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que el vocablo “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, conforme al artículo 21 del Código Civil, y desde este punto de vista la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. Respecto a la resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema en antecedentes administrativos signados con el Número 19.039 a la que hace referencia la contraria en su presentación, indica que dicha resolución sólo afecta a las partes involucradas en el convenio, es decir, a los notarios de la ciudad de Santiago, don Gastón Santibáñez Soto y Clovis Toro Campos, y al Banco Estado de Chile. En concreto, dichos notarios y el Banco en cuestión celebraron un contrato de prestación de servicios, en el cual se puso en práctica un sistema para autorizar firmas, en Santiago, de todos los pagarés suscritos por sus deudores, desde Arica a Punta Arenas. Así, la Corte Suprema estimó dicha práctica como inadecuada, entendiendo que el sistema de autorización de firmas considerado y regulado en los contratos de prestación de servicio celebrados por los notarios Gastón Santibáñez Soto y Clovis Toro Campos, no se ajustaba derecho, y por lo tanto, se prohíbe a estos notarios continuar con tales autorizaciones en 7 N la forma allí convenida.

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-5.745-2.019. CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T : 97.006.000-6. DEMANDADO : ELISEO SOTO APAZA. R.U.N. : 24.566.268-8. FECHA INICIO : 06.11.2019. Antofagasta, a ocho de abril del a

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