GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-317-2020
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2020, comparece don Luis Alberto Guti rrez D az,é í c dula de identidad N 7.478.522-0, domiciliado en Villa Nazarethé ° Norte 2085, pasaje San Juan 2085, Curic , quien viene en deducir demanda en juicioó ordinario contra la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legamente por su alcalde don Javier Mu oz Riquelmeñ , cedula nacional de identidad n 10.204.975-6,° domiciliado para estos efectos en calle Estado N 279, de la ciudad de Curic , con la° ó finalidad que se declare la prescripci n sobre la deuda que mantengo por concepto deó derechos de aseo domiciliario, por las razones de hecho y derecho que a continuaci nó expongo: Que se ala que vive y es due o del inmueble ubicado en Villa Nazareth Norteñ ñ 2085, pasaje San Juan 2085, Curic .ó Que seg n consta en certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad deú Curic , de fecha 11 de Diciembre de 2019, dicha propiedad mantiene una deuda poró concepto de derechos de aseo, desde el a o 2002 hasta el a o 2019 por la suma total deñ ñ $340.105.- Que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada parcialmente prescrita, raz n por la cual es que vengo en hacer uso del derecho que me confiere la ley paraó reclamar la prescripci n de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales.ó Este per odo comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de Noviembre de 2002 yí 30 de Noviembre del a o 2004, ascendiendo la deuda a la suma de $245.982.-ñ El C digo Civil, en su libro IV t tulo XLII, regula la Instituci n llamadaó í ó prescripci n. La prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechosó ó ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los dem s requisitosá legales. As , en este caso, se cumplen cada uno de los requisitos para dar lugar a laí prescripci n:ó 1. Acci n prescriptible: no existe disposici n expresa que establezca laó ó imprescriptibilidad de esta acci n, por tanto, la obligaci n de pago de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2020, comparece don Luis Alberto Guti rrez D az, c dula de identidad N 7.478.522-0, domiciliado en Villaé í é ° Nazareth Norte 2085, pasaje San Juan 2085, Curic , quien viene en deducir demandaó en juicio ordinario contra la Ilustre Municipalidad de Curic , representada legamenteó por su alcalde don Javier Mu oz Riquelme, cedula nacional de identidad n 10.204.975-ñ ° 6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N 279, de la ciudad de Curic , con la° ó finalidad que se declare la prescripci n sobre la deuda que mantengo por concepto deó derechos de aseo domiciliario, por las razones de hecho y derecho que a continuaci nó expongo: Que se ala que vive y es due o del inmueble ubicado en Villa Nazareth Norteñ ñ 2085, pasaje San Juan 2085, Curic .ó Que seg n consta en certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad deú Curic , de fecha 11 de Diciembre de 2019, dicha propiedad mantiene una deuda poró concepto de derechos de aseo, desde el a o 2002 hasta el a o 2019 por la suma total deñ ñ $340.105.- Que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada parcialmente prescrita, raz n por la cual es que vengo en hacer uso del derecho que me confiere la ley paraó reclamar la prescripci n de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales.ó Este per odo comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de Noviembre de 2002 yí 30 de Noviembre del a o 2004, ascendiendo la deuda a la suma de $245.982.-ñ El C digo Civil, en su libro IV t tulo XLII, regula la Instituci n llamadaó í ó prescripci n. La prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechosó ó ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los dem s requisitosá legales. As , en este caso, se cumplen cada uno de los requisitos para dar lugar a laí prescripci n:ó 1. Acci n prescriptible: no existe disposici n expresa que establezca laó ó imprescriptibilidad de esta acci n,
Fallo
por tanto, la obligaci n de pago de los derechos deó ó aseo tiene el car cter de prescriptible.á 2. Inactividad jur dica en torno a la obligaci n. Es preciso hacer presente queí ó solo la notificaci n legal de la demanda interrumpe civilmente la prescripci n, lo que noó ó ha ocurrido toda vez que ha habido inacci n del acreedor.ó 3. Transcurso del tiempo. Para que un derecho o acci n prescriba, es necesarioó que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligaci n se hace exigible, lo cual no ha ocurrido en la especie.ó Respecto al plazo que prescriben estas acciones, el art culo 2521 se ala queí ñ Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” Es as como esta prescripci ní ó de corto tiempo, como lo son los derechos de aseo, no admite suspensi n, pudiendo soloó interrumpirse, lo que tampoco ocurri y por ello la obligaci n del pago de derechos deó ó aseo ha perdido su car cter de exigible respecto a las cuotas de vencimientoá comprendidos entre el 30 de Noviembre de 2002 y 30 de Noviembre del a o 2004,ñ ascendiendo la deuda a la suma de $245.982.- Que a folio 7, con fecha 16 de marzo de 2020, la Ilustre Municipalidad de Curic , representada por su alcalde Javier Mu oz Riquelme, se allana a la demandaó ñ incoada, se alando que conforme lo dispone el art culo 2521 del C digo Civil, lasñ í ó acciones de pago de los derechos de aseo domiciliario, desde el
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FOJA: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-317-2020 CARATULADO : GUTI RREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ CURICÓ Curico, ocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2020, comparece don Luis Alberto Guti rrez D az,é í c dula de identidad N 7.478.522-0, domiciliado en Villa Nazarethé ° Norte 2085, pasaje
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