Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

ESPINOZA/

Rol

V-38-2019

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 23 de julio de 2019, comparece doña JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO, cédula nacional de identidad N° 6.207.021-8 chilena, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Comercio N° 01299, comuna de Ercilla, solicitando se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli, rectificar la inscripción del título de dominio que rola a nombre de GESTRUDES DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO. La compareciente funda su solicitud, indicando que con fecha 27 de diciembre del año 1983, se le cedió y transfirió gratuitamente el sitio N° 1 de la manzana 59 de la población Ercilla, de la comuna de Ercilla, conforme al plano de loteo S-ZX L N° 1294, confeccionado por el Ministerio de Tierras y Colonización, el cual fue aprobado por la Ilustre Municipalidad de Collipulli y protocolizado a fojas 22 N° 12 del tercer bimestre, protocolo de instrumentos públicos del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli con fecha 29 de julio de 1976. Indica que existe un error manifiesto en el título de dominio de la propiedad rolante a fojas 701 N° 633 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli del año 1983, en lo que respecta a su nombre, en el aparece escrito como “GESTRUDES DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO”, siendo en realidad “JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO”, como consta en los diversos documentos que acompaña en su solicitud, a saber, Certificado de Nacimiento, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado. Agrega que cuando se inscribió la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, se cometió el error involuntario en la escrituración de su primer nombre, ya que la compareciente aparece individualizada como “GESTRUDES DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO”, debiendo aparecer correctamente como “JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO”, debiendo rectificarse tal error. Fundado en lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2019, comparece doña JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO, ya individualizada, solicitando se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli, rectificar la inscripción del título de dominio que rola a nombre de GESTRUDES DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO, debiendo quedar dicha inscripción a nombre de JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO. SEGUNDO: Que, como fundamento de su solicitud, la peticionario acompañó a estos autos: a) Certificado de Nacimiento, b) Fotocopia de Cédula de Identidad, c) Copia autorizada de la Inscripción de Dominio del inmueble rolante a fojas 701, N° 633, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 1983, d) Certificado de Avalúo Fiscal detallado del bien raíz N° 00247-00003, e) Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica. TERCERO: Que con fecha 23 de septiembre de 2019, el señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, evacúa informe, relativo a la solicitud de autos en el cual señala que la inscripción de fojas 701, N° 633, del Registro de Propiedad a su cargo del año 1983, “se practicó en base a contrato privado de cesión gratuita de dominio otorgado por el Servicio de Vivienda y urbanización IX Región de la Araucanía, el que fue protocolizado con fecha 27 de diciembre del año 1983, bajo el Repertorio N° 295 y agregado al final del sexto Bimestre del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo del mencionado año”. Agrega que en dicho instrumento fundante de la inscripción figura individualizada doña GESTRUDES DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO, de la misma forma como figura en el Registro de Propiedad a su cargo. Hace presente que la cédula de identidad que señalada, tanto en la comparecencia del instrumento protocolizado, como en la Inscripción de dominio, es coincidente con la que posee la solicitante. Finalmente, concluye que “si el Tribunal juzga suficientes los antecedentes, en especial certificado de nacimiento y argumentos hecho valer por la interesada en apoyo de su pretensión podría acceder a lo pedido ordenando lo que corresponda” CUARTO: Que, se ha señalado por la doctrina y la jurisprudencia “que de acuerdo con lo que disponen los artículos 2° del Código Orgánico de Tribunales y 817 del Código de Procedimiento Civil, para la existencia de un acto de jurisdicción voluntaria es necesario que concurran copulativamente dos requisitos: a) el llamado expreso formulado por la ley para que intervenga un tribunal de justicia, y b) la ausencia de contienda. La ausencia del primer requisito lleva a concluir que el tribunal es incompetente y la no concurrencia del segundo convierte lo no contradictorio o voluntario en contencioso o litigioso (C. Presidente Aguirre Cerda, 23 de abril de 1984. R., t. 81, sec. 2°, p. 44). En relación a la gestión en estudio, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone que “La parte perjudicada con la negativa del Conservad

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 12, 13, 15, 18, 55, 57, 60, 78 y 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la solicitud planteada con fecha 23 de julio de 2019, de rectificación de inscripción de dominio, efectuada por doña JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO, ya individualizada. II.- Que, en consecuencia, se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, rectificar la inscripción de dominio de la propiedad inscrita a fojas 701, bajo el N° 633 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 1983, en cuanto a que el titular de la inscripción es doña “JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO” y no Gestrudes del Carmen Espinoza Marileo. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-38-2019 Proveyó y firmó Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli, mediante firma electrónica avanzada estampada al pie de página, según lo dispuesto en la Ley 20.886 y el Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema. En Collipulli, a ocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-38-2019 CARATULADO : ESPINOZA/ Collipulli, ocho de abril de dos mil veinte VISTO: Que con fecha 23 de julio de 2019, comparece doña JERTRUDIS DEL CARMEN ESPINOZA MARILEO, cédula nacional de identidad N° 6.207.021-8 chilena, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Comercio N°

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