3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEAN FRANCO ARENAS VELOZO

Rol

O-69-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “ Con fecha 8 de marzo de 2022, a las 0:30 horas aproximadamente, la víctima Cristian Espinoza Torres conducía su taxi básico colores reglamentarios marca Hyundai modelo Accent, patente FDZP-53, por José Arrieta esquina Avenida Larraín en la comuna de La Reina, es requerido por cuatro personas quienes estaban previamente concertadas y de acuerdo para cometer el delito de robo, formando una agrupación para aquello, entre ellas el acusado JEAN FRANCO ARENAS VELOZO, quien se ubica en el asiento del copiloto, pidiéndole los sujetos a la víctima en un inicio, que los lleve al paradero 14 de Vicuña Mackenna para Código: DHMXXBWWQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl luego en el trayecto cambiar el destino pidiéndole que se desplazara hasta calle Franklin y cuando transitaban por calle Guillermo Mann con San Eugenio en Ñuñoa, el acusado junto a otro de los sujetos sacan sendos cuchillos con los cuales amenazan a la víctima, “ tirándole puntazos”, señalándole entre otras expresiones, ya bájate del auto y la bajan por la fuerza de su vehículo, en el que huyen, siendo interceptados por un familiar de la víctima quien logra la detención del acusado, mientras sus tres acompañantes se dan a la fuga. Calificación jurídica: delito robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 433 inciso 1º, 449, y 450 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Sostuvo que concurren la agravante contemplada en el artículo 12 N° 14, 12 N° 16 y 449 bis del Código Penal, por lo que solicitó se imponga la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa, y una vez condenado se de aplicación al artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO: Alegaciones de la fiscalía. En su discurso de inicio expus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.226, Actas N°41-2020 y N°53-2020, ambas de la Excma. Corte Suprema, resoluciones de la Excma. Corte Suprema dictadas en los Antecedentes Administrativos N°335-2020, Protocolos de Manejo y Prevención Ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, Protocolo Operativo de Funcionamiento Telemático y, Protocolo Común de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, Ley N°21.394; se realizó vía remota ante este Tercer Tribunal Oral en lo Penal, los días 12 y 13 de octubre del año en curso, en sala virtual integrada por los magistrados don Carlos Escobar Salazar, quien presidió, doña Irma Tapia Valdés y doña Claudia Santos Silva, la audiencia de juicio oral en causa RUC - RIT - , seguido en contra de JEAN FRANCO ARENAS VELOZO chileno, cédula de identidad N°21.299.088-4, nacido en Santiago el 29 de abril de 2003, de actuales 19 años de edad, feriante, soltero, con 8° básico rendido, domiciliado en Pasaje Juan Antonio Ñuñez de Fonseca N° 3550, Pelancura, comuna de San Antonio, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Carmen Gloria Guevara Mendoza. Por su parte, la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Penal Pública Martina Leiva Guerrero; intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registradas en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el libelo acusatorio fiscal primeramente contempla primeramente los siguientes hechos: “ Con fecha 8 de marzo de 2022, a las 0:30 horas aproximadamente, la víctima Cristian Espinoza Torres conducía su taxi básico colores reglamentarios marca Hyundai modelo Accent, patente FDZP-53, por José Arrieta esquina Avenida Larraín en la comuna de La Reina, es requerido por cuatro personas quienes estaban previamente concertadas y de acuerdo para cometer el delito de robo, formando una agrupación para aquello, entre ellas el acusado JEAN FRANCO ARENAS VELOZO, quien se ubica en el asiento del copiloto, pidiéndole los sujetos a la víctima en un inicio, que los lleve al paradero 14 de Vicuña Mackenna para Código: DHMXXBWWQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl luego en el trayecto cambiar el destino pidiéndole que se desplazara hasta calle Franklin y cuando transitaban por calle Guillermo Mann con San Eugenio en Ñuñoa, el acusado junto a otro de los sujetos sacan sendos cuchillos con los cuales amenazan a la víctima, “ tirándole puntazos”, señalándole entre otras expresiones, ya bájate del auto y la bajan por la fuerza de su vehículo, en el que huyen, siendo interceptados por un familiar de la víctima quien logra la detención del acusado, mientras sus tres acompañantes se dan a la fuga. Calificación jurídica: delito robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relació

Fallo

Por tanto, de los requisitos precedentemente expuestos, es posible concluir que el artículo bis del Código Penal está redactado en términos más exigentes que la propia agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000, Código: DHMXXBWWQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no constituyendo por tanto un reemplazo del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal como lo sostiene Fiscalía. En este respecto, útil es lo razonado por la Excma. Corte Suprema en fallo causa ROL - en su considerando octavo, en donde a propósito del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, “ha sostenido que el suceso que constituye la agravación de responsabilidad es una forma residual de aquel otro hecho que constituye un delito diverso y especial. La simple agrupación es el género y la asociación es una especie de aquel mejorada y estructurada, ambas tienen permanencia en el tiempo y una misma finalidad o propósito ilícito, pero en la asociación existe además una jerarquía dentro de una organización que evidencia estructura en su funcionamiento. A su turno, la agrupación constituye un peldaño más complejo en la participación delictiva que la simple coparticipación. En similar sentido, la doctrina es categórica en estimar que la asociación ilícita, y -como derivada- la circunstancia del artículo 449 bis del Código Penal, requieren -entre otros- del elemento permanencia como condición de existencia de la agrupación, y tal componente lleva

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TERCER TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. C/ JEAN FRANCO ARENAS VELOZO DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RIT: RUC: - _________________________________________________________/ Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.226, Actas N°41-2020 y N°53-2020,

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