3º Juzgado de Letras de la Serena

AGRÍCOLA JORGE GUZMÁN VERGARA E HIJOS LIMITADA/ INMOBILIARIA JUAN SOLDADO

Rol

C-1981-2018

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del caso. En resolución de fecha 21 de febrero del año en curso, se citó las partes a oír sentencia. Considerando. I.- De las objeciones documentales. Primero. Que en el tercer otrosí del escrito de fecha 25 de junio del año 2018, a folio 11 del cuaderno principal, la demandada y demandante reconvencional objetó los documentos acompañados por la contraria en el primer otrosí de su demanda, números 1 y 2, consistentes en supuestas copias autorizadas de planos. Los objeta por no corresponder a copias auténticas de los planos que se dice acompañar, sino a meras fotografías incompletas, que no permiten visualizar su contenida; en consecuencia, los objeta de inexactos. La misma objeción documental fue reiterada a folio 68 del mismo cuaderno, el 20 de diciembre de 2019, a raíz de la ratificación de documentos del primer otrosí de la demanda, efectuada en presentación del 16 de diciembre del mismo año, a folio 63. Segundo. Que en el segundo otrosí del escrito de fecha 4 de julio del año 2018, a folio 14, la demandante y demandada reconvencional evacuó el traslado a la objeción de los planos, alegando no cabe objeción alguna por las razones expresadas, ya que todos ellos son copias autorizadas de los citados, otorgadas por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, por lo que C-1981-2018 Foja: 1 constituyen instrumentos públicos y así debe valorárseles; debiendo rechazar la objeción planteada. El traslado a la objeción fue reiterado a folio 3 del cuaderno de objeción documental, en fecha 7 de enero del año en curso, a raíz de la reiteración de la objeción. Tercero. Que pasando a resolver el incidente de objeción documental, cuyo fallo quedó para definitiva en resolución del 3 de febrero del año en curso, a folio 6 del cuaderno respectivo, cabe señalar que éste se ha incoado contra los siguientes documentos que el demandante hace consistir como copia autorizada del plano protocolizado en el Registro de Instrumentos

Fundamentos

fundamentos jurídicos vertidos en su demanda de reivindicación. En el primer otrosí del escrito de 4 de julio de 2018, la demandante y demandada reconvencional contesta la demanda reconvencional interpuesta por la demandada la Inmobiliaria Juan Soldado S.A, representada por don Carlos Giorgio Erler Godoy, alegando que carece de todo fundamento. Al efecto, reitera los argumentos expuestos en la demanda principal y en la réplica. Manifiesta que la demandada no pudo haber adquirido por tradición ninguno de los dos segmentos o retazos de terreno que su parte está reivindicando en autos, dado que estos terrenos jamás estuvieron dentro de los que le fueron transferidos por el propietario original el dueño del ex Fundo Juan Soldado de La Serena, don Rodolfo Jaramillo Bruce, a la Sociedad Anónima Cemento Juan Soldada Limitada, por transacción. C-1981-2018 Foja: 1 Ya advirtió en sus presentaciones anteriores que esta sociedad cementera confeccionó nuevos planos varios años después de haber entrado en dominio de este lote de 80 hectáreas, y que con estos nuevos planos agrandó el deslinde sur del mismo en 2,4 hectáreas, aproximadamente, y procedió subdividirlo en varios lotes que posteriormente vendió y transfirió, en la secuencia que también mencionó en la demanda y que da por reproducida. Con estos antecedentes, defiende que jamás puede alegarse la prescripción adquisitiva por parte de la demandada, toda vez que ésta tendría que haber poseído en forma inscrita los dos predios reivindicados por su parte, cuestión que jamás ha hecho, dado que siempre han formado parte del Lote Nro. 1 del Fundo Juan Soldado. En efecto, reitera que “no se adquieren por la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa tradida o entregada”, de esta forma si su antecesor y los anteriores a éste hasta llegar a la Sociedad Anónima Cemento Juan Soldado Consolidada, no tenían este derecho no podían transmitírselos en forma secuenciada hasta llegar a la demandada de este juicio. En definitiva, el solo cambio de plano efectuado por su antecesora en el dominio, la Sociedad Anónima Cemento Juan Soldado Consolidada, no le sirve para haber adquirido la posesión. En otras palabras, explica que si no se le transfirieron más terrenos que los señalados en los títulos con que los adquirió, no puede después de verificarse la tradición, el adquirente, agrandar o hacer crecer el terreno sobre el cual recayó la misma, ordenando confeccionar nuevos planos a su amaño donde aparezca el predio tradido con mayor cabida a la que se transó, dado que es un principio de derecho que nadie puede mejorar sus propios títulos ni puede adquirir otros derechos que los transmisibles del propio tradente que tenía sobre la cosa tradida. Finalmente, solicita tener por contestada la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, rechazándola en todas sus partes, con costas. C-1981-2018 Foja: 1 En lo principal del escrito de fecha 12 de julio del año 2018, la parte deman

Fallo

Por tanto, el demandante ha errado en la debida singularización de lo que pretende reivindicar. d.- La cuarta, porque es evidente que si fuera certero el análisis de la contraria, es evidente que estaría reconociendo posesión inscrita y material de su parte, al menos desde el año 1967, sobre los terrenos discutidos; posesión que sumada a la de sus antecesores supera los 50 años. De esta manera, en el peor de los casos, la demandada se habría hecho dueña de los terrenos reivindicados por la prescripción adquisitiva, que ha habría operado por aplicación de los artículos 2507 y siguientes del Código Civil –acción que ejerce en el primer otrosí-. Luego de fundar en derecho su defensa, y previas citas legales, termina solicitando se rechace la demanda en su contra, con costas. En el primer otrosí del mismo escrito, el abogado Ariel González Carvajal, en la representación que inviste, deduce demanda reconvencional contra de la sociedad Agrícola Jorge Guzmán e Hijos Limitada, persona jurídica del giro de su nombre, representada por doña Mercedes Guzmán Helo y por don Félix Eduardo Guzmán Helo, empresarios, todos domiciliados en Fundo Juan Soldado, La Serena. C-1981-2018 Foja: 1 La interpone a fin que se declare la prescripción adquisitiva a favor de la sociedad Inmobiliaria Juan Soldado S.A, respecto de toda y cualquier parte de la superficie del ex Fundo Juan Soldado, hoy Lote 1 resultante de su subdivisión, que se encuentre comprendida dentro de los límites del inmueble ubicad

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C-1981-2018 Foja: 1 FOJA: 330 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1981-2018 CARATULADO : AGR COLA JORGE GUZM N VERGARA EÍ Á HIJOS LIMITADA/ INMOBILIARIA JUAN SOLDADO La Serena, ocho de Abril de dos mil veinte Vistos. En presentación de fecha 18 de mayo del año 2018, comparecen doña Mercedes Isabel Guzmán Helo, empresaria; y, Félix Eduard

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