4º Juzgado Civil de San Miguel

SALAZAR/

Rol

V-187-2018

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que, a folio 1 y 5, comparece don Carlos Gastón Salazar Valderrama, conserje, domiciliado en Pasaje 1 N°5866, Villa Austral, comuna de San Miguel, solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia en favor de su nieto don Carlos Enrique Barrera Salazar, del mismo domicilio anterior, a fin de que quede privado de la administración de sus bienes y se proceda a nombrarlo curador de sus bienes, y expone: Los hechos.- Señala, que Carlos Enrique Barrera Salazar es su nieto, quien nació el 06/06/1988 y vive en su mismo domicilio, producto del fallecimiento de sus padres doña María Lorena Salazar Espinoza y don Manuel Enrique Barrera Herrera. Asimismo, consta del certificado emitido por la COMPIN que su nieto sufre de un 90% de discapacidad física y mental; producto de ello no es capaz de valerse por sí mismo, por lo Foja: 1 que es necesario que una tercera persona lo atienda diariamente, en todas sus necesidades. Hace presente, que su discapacidad implica tener una preocupación especial realizar una serie de gastos extraordinarios para cubrir sus necesidades, como visitas al médico y medicamentos, junto con gastos de alimentación y vestuario, entre otros. Agrega, que por lo anterior, se hace necesario y urgente la designación de un curador que vele por su persona y por sus bienes, y que se decrete su interdicción, toda vez, que está expuesto a sufrir perjuicios de orden patrimonial, y más aun de ser vulnerado en sus derechos, ya que su condición le impide actuar con plena conciencia de sus actos, no pudiendo ejercer una adecuada defensa de sus derechos como tampoco una correcta administración de sus bienes. El Derecho.- El artículo 4° de la ley 18.600, establece que previa audiencia de la persona con discapacidad, se decrete la interdicción definitiva por demencia y se nombre curador definitivo al padre o madre, o en su ausencia, al pariente más cercano que la tuviera bajo su cuidado permanente, que en este caso, es él por ser su abuelo y por e

Fundamentos

considerando Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, es necesario dilucidar sobre la procedencia de la solicitud requerida por don Carlos Gastón Salazar Valderrama, a la luz de los preceptos que la norman, en cuanto pide que se decrete la interdicción definitiva por demencia de su hijo don Carlos Enrique Barrera Salazar, y por consiguiente se le nombre como curador de sus bienes, siendo entonces necesario determinar si se dan los presupuestos de hecho que permitan darle curso. Segundo: Que, de la información contenida en el Ord. N°530, emitida por la COMPIN, con fecha 10/12/2018, se hace presente que por Resolución n°117 de fecha 07/03/2002, dicho servicio informa que dicha Resolución “puede no contener la información actual de la discapacidad, no obstante el usuario puede ser reevaluado nuevamente por la COMPIN…”. Hace presente además, que puede solicitar al SRC el certificado de inscripción en RND, documento válido en Chile para acreditar situación de discapacidad. Tercero: Que a folio 1, el solicitante acompaña Certificado de Discapacidad de don Carlos Enrique Barrera Salazar, cuya interdicción se solicita en autos, emitido con fecha 20/06/2018, la que fue dictaminada por Dictamen n°117 de fecha 07/03/2002, el que consigna que el presunto interdicto tiene una discapacidad mental intelectual del 90%, sin reevaluación. Asimismo, acompaña copia Credencial de Foja: 1 Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que señala que este documento consigna información del Registro Nacional de Discapacidad, emitido el 03/07/2018, y adjunta Credencial de Discapacidad Folio n°51838869, código de verificación 5700346eefd5, de don Carlos Enrique Barrera Salazar, Run 17.052.586-8, consignándose una discapacidad mental intelectual del 90%, sin reevaluación. Cuarto: Que es necesario hacer presente, que no obstante lo informado por el COMPIN en su informe de fecha 10/12/2018, de folio 13, en que se sugiere una reevaluación, atendida la condición del presunto interdicto, la que queda de manifiesto con la Entrevista Personal, la declaración del solicitante, y la información sumaria de testigos, en la que declararon su prima y su tía maternas, se concluye que el presunto interdicto requiere de cuidados y supervisión permanentes en las actividades de la vida diaria, por cuanto no tiene autonomía, no puede administrar sus bienes y no puede valerse por sí misma, debido a la discapacidad severa que presenta del 90% y de la movilidad reducida que lo aqueja,-(nunca ha caminado y solo gatea)- debido a la enfermedad que padece, esto es, una displasia espástica enfermedad congénita, con la que nació, viviendo toda su vida en dicha condición. Es necesario consignar, además, que debido a la contingencia sanitaria que aqueja al país y al mundo entero, no es adecuado derivar al presunto interdicto, a una reevaluación médica, como señala el informe de folio 13 emitido por la COMPIN, tanto por su condición de salu

Fallo

se resuelve: I.- Que SE DECLARA la Interdicción definitiva de don Carlos Enrique Barrera Salazar, C.I.17.052.586-8, quedando privado de la administración de sus bienes, para todos los efectos legales. II.- Se designa curador definitivo de los bienes del interdicto a don Carlos Gastón Salazar Valderrama, CI 4.430.375-2, en su calidad de abuelo del interdicto, relevándolo de las obligaciones de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública la presente sentencia, sirviendo una copia de la respectiva resolución que la autorice para ejercer el cargo de suficiente título de discernimiento, debiendo sí, llevar el apunte privado a que se refiere el artículo 380 del Código Civil. III.- Procédase a la inscripción respectiva de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Foja: 1 IV.- Practíquense las publicaciones legales por medio de tres avisos extractados en el diario El Mercurio de Santiago, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Civil. Notifíquese, Regístrese y dese copia autorizada. Archívense los autos en su oportunidad. /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARÍN CAMPUSANO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veinte . Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-187-2018 CARATULADO : SALAZAR/ San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veinte Vistos Que, a folio 1 y 5, comparece don Carlos Gastón Salazar Valderrama, conserje, domiciliado en Pasaje 1 N°5866, Villa Austral, comuna de San Miguel, solicita se declare la interdicción definitiva por cau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica