CABRER/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-5439-2019
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se presentó SEBASTIAN PAINEMAL GRANZOTTO, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N 989, oficina 1303 de la ciudad de Temuco, en nombre yº representaci n de do a REBECA AMAYA CABRER SALDA A, quienó ñ Ñ interpuso demanda de prescripci n liberatoria de deuda fiscal, en contra de laó TESORER A REGIONAL DE LA ARAUCANIA, rol nico TributarioÍ Ú N 60.805.000-000 representada para estos efectos, seg n lo prescribe el art culoº ú í 186 del C digo Tributario, por la Abogada provincial se orita CLAUDIAó ñ GUAJARDO ARRIAGADA, o por quien la subrogue en dicho cargo, ambos con domicilio en calle Claro Solar N 885, Piso 1 , de la ciudad de Temuco,° ° solicitando se declare prescrita la deuda fiscal que en car cter de morosa constaá en el certificado que acompa a.ñ Fund su demanda en que seg n el certificado de deuda fiscal emitido por laó ú Tesorer a General de la Republica, su representada registra una deuda a favorí del fisco de Chile, por la suma total de $28.006.964.- seg n detalla: ú CERTIFICADO DE DEUDA MOROSA FORMULARIO 21 FOLIO VENCIMIEN DEUDA NETA REAJUSTEINTERES MULTAS TOTAL 1245319 12-nov-1987 544.169 3.422.823 22.849.874 1.190.098 28.006.96 4 DEUDA TOTAL 544.169 3.422.823 22.849.874 1.190.098 28.006.96 4MOROSA (CLP) Agrega que dichas obligaciones, no obstante su exigibilidad, no han sido objeto de cobro judicial, por lo que a su respecto, s lo cabe la acci n ordinaria deó ó prescripci n liberatoria, raz n por la cual solicita su declaraci n en juicioó ó ó ordinario. A continuaci n cita el art culo 2521 inciso 1 del C digo Civil "Prescriben enó í º ó tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos." En materia impositiva, la prescripci nó est tratada principalmente por los art culos 200 y 201 del C digo Tributario,á í ó que se ala plazos expresos de prescripci n. ñ ó Sostiene, conforme lo establece la doctrina, la prescripci n opera toda vez queó haya un derecho que no se ejercita durante
Fundamentos
considerando como fechas aquellas establecidas enó el certificado de deuda como de su vencimiento; 2 Que, la Tesorer a General de° í la Rep blica deber eliminar la deuda morosa dentro del tercer d a deú á í ejecutoriada que sea la sentencia que as lo declare; y 3 Que, el Fisco de Chileí ° deber pagar las costas de la causa.á CONTESTANDO LA DEMANDA se present el servicio de tesorer as, quienó í para el rechazo de la misma sostuvo que los giros corresponden a emisiones efectuadas, por el Servicio de Impuestos Internos y producto del no pago de stos en la oportunidad correspondiente, el Servicio de Tesorer a, procedi aé í ó demandar ejecutivamente a do a Rebeca Amaya Cabrer Salda a, Rutñ ñ 8.393.177-9 en el expediente administrativo Rol 1071-1988 Temuco Advirti que el C digo Tributario no define la prescripci n extintiva, raz n poró ó ó ó la cual es necesario remitirse al art culo 2492 del C digo Civil que se ala queí ó ñ "la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercidoí dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales". Agrega el mencionado art culo que una "acci n oá í ó derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n". Ahora, si deó la sola lectura de la mencionada norma y de lo dispuesto por el art culo 1567í del mismo cuerpo legal, aparece que la prescripci n ser a un modo de extinguiró í las obligaciones, ello no es tan efectivo. En efecto, tal como lo sostiene la doctrina y jurisprudencia nacional, la prescripci n solo extingue la acci n y no eló ó derecho y obligaci n correlativa "si bien, como hemos dicho, el art culo 1567ó í enumera a la prescripci n como un modo de extinguir obligaciones, ello no esó as , pues lo que se extingue con la prescripci n es la acci n para reclamar elí ó ó derecho, no el derecho mismo (ni la correlativa obligaci n), pues de conformidadó con el articulo 1470 N 2, las obligaciones civiles extinguidas por prescripci n° ó C-5439-2019 Foja: 1 pasan a transformarse en naturales" (Ren Ramos Pazos, De las Obligaciones,é Editorial Jur dica, Primera Edici n, P g. 425). í ó á Que, establecido lo anterior, le result necesario conocer las acciones de las queó es titular el Fisco en materia Tributaria. Tal como lo sostienen Marco Altamirano Catal n y Felipe Mu oz Benavente, "El SII es titular de una serie deá ñ acciones en materia tributaria, las cuales le entregan una serie de facultades, en diversos mbitos. Entre ellas, distinguimos la acci n de fiscalizaci n y la acci ná ó ó ó para perseguir la aplicaci n de sanciones. Por otra parte, el Servicio deó Tesorer a es titular de la denominada acci n de cobro de los impuestos y dem sí ó á recargos legales". (Derecho Tributario. Parte General. Edit. Lexis Nexis, 1 ° Edic, P g. 268). á Concluye y atendido el tenor de la demanda, que lo que pretende es que se, declare la prescripci n de la acci n de cobr
Fallo
por tanto su aplicaci n es de car cter general. Ené ó á este sentido cita jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema (sentenciaí dictada en causa Rol 5385-2008 del 24 de septiembre de 2010, causa 7149-2012 y causa Rol N 15.929-2016 de fecha 10 de enero de 2017)º . Concluye que no puede sostenerse lo argumentado por la demandada en relaci n a que laó interrupci n de la prescripci n del art culo 201 N 3 del C digo Tributario es deó ó í ° ó car cter definitiva puesto que significar a darle la naturaleza deá í imprescriptible a la acci n de cobro en materia tributaria, situaci n queó ó vendr a a ser una excepci n dentro del ordenamiento jur dico y que porí ó í tanto debe estar expresamente consagrado en la Ley. En lo referente a la sentencia de la Excelent sima Corte Suprema, acompa adaí ñ por la demandada para sustentar su alegaci n, de su lectura dicha sentencia seó refiere a un caso en el cual existi requerimiento judicial, es decir, el cobro poró parte de tesorer a se judicializ , cuesti n que no ocurre en este caso, ya queí ó ó jam s ha existido requerimiento judicial por parte de la demandada, solo unaá requerimiento administrativo, desde cuya ltima gesti n realizada hanú ó transcurrido con creces m s de tres a os a la fecha sin que se realizara ningunaá ñ gesti n tendiente a exigir el cobro forzado del cr dito ante los Tribunales deó é Justicia.- EL TR MITE DE LA D PLICA fue evacuado en rebeld a de la demandada.Á Ú í Llevado a efecto los tr mites que anteceden al pro
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C-5439-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5439-2019 CARATULADO : CABRER/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Temuco, ocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: Se presentó SEBASTIAN PAINEMAL GRANZOTTO, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N 989, oficina 1303 de la ciudad de Temuco, en nombre yº representaci n de
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