Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SEBASTIÁN IGOR VEGA BENAVIDES

Rol

O-11427-2020

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, personal de la sección OS 7 de Temuco tomó conocimiento acerca de un grupo de personas que se estarían dedicando a la venta de drogas, utilizando la red social GRINDR. Por esta razón, el día 26 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 15.54 horas, utilizando debidamente autorizada la técnica de agente revelador, éste último tomó contacto a través de la red social GRINDR con un sujeto que le ofrece droga, comunicándose con éste al whatsap 569-71772196, coordinando como lugar de encuentro el supermercado Santa Isabel, Fundo El Carmen, de esta ciudad. De esta forma, el mismo día 26 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 17.44 horas, el agente revelador concurre a dicho lugar, hasta donde llega el automóvil PPU HDCR -80, conducido por el acusado MARCELO ERNESTO CALDERON ALBINO, y en el asiento del copiloto el acusado SEBASTIAN IGOR VEGA BENAVIDES; Así las cosas, previa entrega de parte del agente revelador de la suma de $26.000 CALDERON ALBINO manifiesta positivamente un envoltorio de papel color blanco con dos pastillas rosadas de éxtasis; asimismo al interior del automóvil, en la parte central del tablero, ambos acusados mantenían un banano de color café con $ 46.840 en dinero en efectivo en billetes y monedas de diferentes denominaciones; en el habitáculo de la palanca de cambio, una bolsa con 4 pastillas rosadas de éxtasis de dos teléfonos celulares. Con estos antecedentes, el acusado MARCELO ERNESTO CALDERON ALBINO autorizó una entrada y registro voluntario a su domicilio, ubicado en Pasaje Los Lingues 219, cajón, Vilcún, donde mantenía en la dependencia destinada a cocina, un total de 42 pastillas de éxtasis distribuidas en 4 bolsas de nylon transparentes. Temuco, veinte de octubre de dos mil veintidós Código: LZDGXBHWKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que la sentencia fue dictada ín

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 67, 68 y 69 del Código Penal; artículo 4 de la Ley 20.000; lo dispuesto en los artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN IGOR VEGA BENAVIDES, ya individualizado, como autor del delito de microtráfico consumado, perpetrado en la ciudad de Temuco el día 26 de noviembre de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una MULTA de VEINTE Unidades Tributarias Mensuales y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que ambas penas se le dan por cumplida, esto es, los quinientos cuarenta un días y cuarenta días por las veinte Unidades Tributarias Mensuales, con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad, por arresto domiciliario total, que fue detenido el 26 de noviembre y quedó con arresto total desde el 27 de noviembre de 2020 al día de hoy que se ordena alzar las medidas cautelares. III.- Que se da lugar a la incautación de la droga y sus contenedores, así como la suma de dinero, y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción o disposición conforme a la ley. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 46 de la ley 20.000. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 11427 - 2020 RUC : 2

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RESUMEN RIT : 11427 - 2020 RUC : 2001196670-6 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : SEBASTIÁN IGOR VEGA BENAVIDES CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.715.765-8 DOMICILIO : Calle FRANCIA Nº 0412, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: Dentro del contexto de una investigación por el delit

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