SEVERINO/SOTO
Rol
C-2010-2018
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre de 2018, a folio N 1, comparecieron do a ° ñ VICTORIA ROMENIA ROMERO MORENO, chilena, viuda, pensionada, c dula nacional deé identidad N 4.895.086-8, en su calidad de c nyuge sobreviviente del deudor don ° ó LUIS ROSALES ZELADA, domiciliada en Poblaci n Naranjal Norte Calle Nueva Tres Nó ° 32, comuna de Rengo; do a ñ MAR A VIDAL FIGUEROA,Í chilena, soltera, empleada, c dula nacional de identidad N 9.012.577-K, domiciliada en Calle Gabriela Mistral Né ° ° 205, comuna de Rengo; don EDUARDO ANDR S ABARCA VIDAL,É chileno, soltero, kinesi logo, c dula nacional de identidad N 12.098.801-8, domiciliado en Calleó é ° Dos N 948, Poblaci n El Naranjal comuna de Rengo; do a ° ó ñ MARITZA RODR GUEZ GONZ LEZ,Í Á chilena, divorciada, empleada, c dula nacional deé identidad N 14.337.044-5, domiciliada Poblaci n Naranjal Norte Calle Nueva Tres N° ó ° 52, comuna de Rengo; do a ñ LILIANA ORELLANA ORTUZAR, chilena, casada, empleada, c dula nacional de identidad N 9.592.674-6, domiciliada en Calle Gabrielaé ° Mistral N 205, comuna de Rengo; do a ° ñ SONIA ELENA ROJAS VALDOVINOS, chilena, viuda, pensionada, c dula nacional de identidad N 5.794.738-1 domiciliada ené ° Poblaci n Naranjal Norte Prolongaci n Bisquert N 22, comuna de Rengo; do aó ó ° ñ XIMENA ESCOBAR MANRIQUEZ, chilena, soltera, pensionada, c dula nacionalé de identidad N 11.759.099-2, domiciliada en Poblaci n Naranjal Norte Calle Nueva° ó Tres N 31, comuna de Rengo; do a ° ñ JESSICA ELAINNE OSORIO V SQUEZ,Á chilena, casada, empleada, c dula nacional de identidad N 11.277.055-0, domiciliada ené ° Poblaci n Naranjal Norte Prolongaci n Bisquert N 25, comuna de Rengo; donó ó ° DELF N EMILIO GALAZ ELOZ, Í chileno, casado, pensionado, c dula nacional deé identidad N 2.030.912-1, domiciliado en Gabriela Mistral N 203, comuna de Rengo;° ° do a ñ TRINIDAD PIZARRO PUEBLA, chilena, viuda, pensionada, c dula nacionalé de identidad N 4.721.613-3, domiciliada en Poblaci n Naranjal Norte Calle Nueva Tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con 24 de octubre de 2018, a folio N 1, comparecieron do a° ñ VICTORIA ROMENIA ROMERO MORENO, en su calidad de c nyugeó sobreviviente del deudor don LUIS ROSALES ZELADA, do a ñ MAR A VIDALÍ FIGUEROA, don EDUARDO ANDR S ABARCA VIDAL,É do a ñ MARITZA RODR GUEZ GONZ LEZ,Í Á do a ñ LILIANA ORELLANA ORTUZAR, do añ SONIA ELENA ROJAS VALDOVINOS, do a ñ XIMENA ESCOBAR MANRIQUEZ, do a ñ JESSICA ELAINNE OSORIO V SQUEZ,Á don DELF NÍ EMILIO GALAZ ELOZ, do a ñ TRINIDAD PIZARRO PUEBLA, do a ñ ROSA AMELIA RAM REZ RAM REZ, Í Í do a ñ OLGA ELENA CADIZ N EZÚÑ , do añ JUANA ANDREA SAN MART N GARCIA,Í do a ñ ELIANA SILVA CATAL N,Á do a ñ MAR A NORMA D AZ ORELLANAÍ Í , do a ñ MARCELA GEORGINA VERGARA ROM N,Á do a ñ CECILIA DEL CARMEN SEP LVEDA SILVA,Ú do a ñ TERESA DELGADO ZAMORA, do a ñ RUTH DEL CARMEN ZAPATA MU OZ,Ñ do a ñ JUANA ORELLANA CASAS, en su calidad de c nyugeó RIT« » Foja: 1 sobreviviente del deudor don ELEODORO MALDONADO MALDONADO, do añ SARA VILLAGRA BARRA, do a ñ LUCILA DEL CARMEN VERDUGO MU OZ,Ñ , en su calidad de c nyuge sobreviviente del deudor don ó SCAR VELOZÓ Y VENES, É don MARCO AURELIO ROJAS OR STEGUI,Ó don DANIEL EUGENIO LARA VALD S, É don MARIO IBARRA CONTRERAS, do añ ISABEL LIZANA CONTRERAS, don JUAN DOMINGO RIVERA RIVERA do a ñ VER NICA DEL CARMEN VILLANUEVA SALAZAR,Ó do a ñ SOF AÍ BECERRA TONCIO, do a ñ SONIA MERCEDES LARA ANTUNE, do a ñ GABY DEL CARMEN R OS PLAZA, Í do a ñ CARMEN GLORIA MORAGA N EZÚÑ , do a ñ LUC A DEL CARMEN CADIZ N EZ,Í ÚÑ do a ñ LEONOR DEL CARMEN D AZ GONZ LEZ,Í Á y do a ñ AMELIA ISABEL SEVERINO ROZAS, quienes interpusieron demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechos deó aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligacionesó que indicaron, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, 10 de junio de 2019, a folio N 19, compareci el abogado don° ó Felipe Oro Villal n, por la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien contest la demandaó ó de autos, haciendo presente que la declaraci n de prescripci n correspondeó ó exclusivamente a los Tribunales de Justicia, y que respecto de las demandantes do añ Ver nica Villanueva Salazar y do a Leonor del Carmen D az Gonz lez, la demandaó ñ í á deb a ser rechazada, atendidas las razones de hecho y de derecho se alados en loí ñ expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci n jur dica de laó í prescripci n extintiva, parte del supuesto que exista v lidamente una obligaci n, la cualó á ó no se ha hecho exigible ante los Tribunales competentes por negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinado de tiempo, para lo cual constituye como requisitoí legal de procedencia: 1.- la existencia de una obligaci n; 2.- que la acci n seaó ó prescriptible; y 3.- la inactividad del acreedor durante un
Fallo
Por tanto, y previas citas legales en que fundan su presentaci n, solicitaron tener poró interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva de cobro de impuestos,ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, acogerla a tramitaci n y, en definitiva,ó fallarla favorablemente en todas sus partes, declarando prescritos para efectos de su cobro las presentes deudas, por los per odos y sumas que en cada caso se se al , coní ñ ó costas. RIT« » Foja: 1 Que, con fecha 05 de diciembre de 2018, a folio N 11, se notific de conformidad a lo° ó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, la demanda de autos y suí ó prove do a la parte demandada.í Que, con fecha 10 de junio de 2019, a folio N 19, compareci el abogado don Felipe° ó Oro Villal n, por la demandada, quien contest la demanda de autos.ó ó Fund su defensa se alando que, la declaraci n de prescripci n correspondeó ñ ó ó exclusivamente a los Tribunales de Justicia, agregando que, para ello, es preciso que durante el curso del proceso, se demuestre la concurrencia de sus requisitos. Expuso que, en este orden de ideas, a su representada no le corresponde hacer declaraci n alguna, pues ser este Tribunal quien deber decidir el asunto, al tenor deó á á las alegaciones y pruebas producidas en el proceso, orientadas a establecer los requisitos de la procedencia de la prescripci n extintiva y las situaciones de hecho que justifican laó interrupci n o la suspensi n de la prescripci n.ó ó ó Refiri que,
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2010-2018 CARATULADO : SEVERINO/SOTO Rengo, ocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre de 2018, a folio N 1, comparecieron do a ° ñ VICTORIA ROMENIA ROMERO MORENO, chilena, viuda, pensionada, c dula nacional deé identidad N 4.895.086-8, en su calidad de c nyuge sobrevivien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica