Juzgado de Letras Tocopilla

CODELCO CHILE/

Rol

V-40-2018

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Daniel Ramírez Toledo, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 10.592.425-9, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, empresa del Estado, minera, industrial y comercial, RUT N° 61.704.000-k, ambos domiciliados en Avenida Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica de la ciudad de Calama, presentó con fecha 25 de junio de 2018, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “GALENOSA 12 DEL 1 AL 90”, solicitando 90 pertenencias de 10 hectáreas de superficie cada una, comprendiendo un total de 900 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicha manifestación se inscribió a fojas 49, bajo el N° 30 del Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 2018. TERCERO: Que, la referida manifestación se publicó con fecha 23 de julio de 2018 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. CUARTO: Que, la solicitud de mensura se publicó con fecha 28 de enero de 2019 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. QUINTO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio Ordinario N° 7401, emitió el correspondiente informe consignando los aspectos técnicos relacionados con la concesión de explotación, con observaciones. Que dichas observaciones fueron subsanadas y en el Ord. N° 1707 de fecha 19 de marzo de 2020, el Servicio informó consignando que la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y están comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, además, que el perito ha presentado una declaración jurada al Servicio, como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y sus respectivos linderos han sido cor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del SERNAGEOMIN, este sentenciador concluye que el proceso se encuentra ajustado a la ley, sin que existan vicios procesales ni causales que ameriten la denegación de la concesión o la declaración de caducidad por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la interesada, aprobando el acta y plano y declarando constituida la concesión de explotación solicitada. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 85, 87, 90 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 42, 43 y 94 del Reglamento de dicho Código, Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de Enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición N° 32.709 de fecha 27 de Febrero de 1987.

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el acta y plano de mensura de autos y se declara constituida la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas “GALENOSA 12, 1 AL 90”, con una superficie total de 900 hectáreas, en favor de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, representada por don Daniel Ramírez Toledo, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y envíese a la Oficina Judicial Virtual para su firma por parte de la Ministro de Fe del Tribunal y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Obténgase copia de la presente sentencia constitutiva de la página web del Poder Judicial y retírese en Secretaría del Tribunal el original del plano y acta para ser entregados por el solicitante o por quién lo represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla y retírese por el solicitante copia del acta de mensura y plano para ser entregados al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro mencionado. Cumplida que sea la inscripción antes ordenada, proceda el Conservador de Minas de Tocopilla a la anotación de aquella al margen de la inscripción de la manifestación de autos que corre a fojas 49, bajo el N° 30 del Registro de Descubrimientos de ese Conservador, correspondiente al a

Texto Completo (Preview)

FOJA:27. NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla. CAUSA ROL : V-40-2018. CARATULADO : CODELCO CHILE. Tocopilla, ocho de abril del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Daniel Ramírez Toledo, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 10.592.425-9, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, em

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