Juzgado de Garantía de Rancagua.

GUACOLDA DE LAS MERCEDES CONTRERAS CASTRO C/ CAMILA ANDREA CARVAJAL BASULTO

Rol

O-5823-2021

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos desde julio 2020, ininterrumpidamente. En audiencia pública estuvieron presentes en forma ininterrumpida la acusada Camila Andrea Carvajal Basulto, su defensor penal público don Oscar Ortega, el abogado querellante don Juan Francisco Catalán, la Fiscal del Ministerio Público doña Gabriela Carvajal y la juez que suscribe. PRIMERO. Se presenta el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de Camila Andrea Carvajal Basulto por el siguiente hecho: desde el mes de julio del año 2020 Camila Andrea Carvajal Basulto procedió a ocupar sin autorización de sus legítimos dueños, en forma clandestina y sin violencia en las personas y en ausencia de estas el inmueble ubicado en calle Los Cerezos N° 203 comuna de Machalí, de propiedad de la víctima Guacolda Contreras Castro, el que se encuentra inscrito a fojas N° 1324 N° 807 del Año 1988, ocupando hasta la actualidad dicho inmueble. SEGUNDO: A juicio del Ministerio Público el hecho constituye del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal que estima en grado de ejecución de consumado y atribuye a Camila Carvajal Basulto participación en calidad de autor. TERCERO. Reconoce el Ministerio Público la concurrencia de irreprochable conducta anterior como atenuante de responsabilidad penal. CUARTO. Conforme con lo anterior, pide el Ministerio Público se aplique a la requerida la pena de El Ministerio Público solicita las siguientes Código: FHHNXBCCKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penas: Una pena de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal, la pena accesoria la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena según lo y costas. QUINTO. En su declaración, prestada en conformidad con el artículo 326 Código Procesal Penal, la requerida señala que ella vive en Los Cerezos 204B, El Pantanillo, Machalí,

Fundamentos

considerando que la requerida ha resultado totalmente vencida, será también de su cargo el pago de las costas de la causa. DUODÉCIMO. Se reconoce que beneficia a la requerida la atenuante de irreprochable conducta previa, objetivamente acreditada con el mérito de su extracto de filiación libre de anotaciones previas. Sin embargo, la conducta procesal de la requerida no presenta ningún antecedente que implique haya colaborado con el esclarecimiento de los hechos, por lo que dicha minorante no será concedida. Respecto de la rebaja de multa, si bien se ha presentado un informe social que da cuenta de su situación económica, no puede dejar de observarse que ella pidió arrendar el inmueble, es decir contaba con los recursos para ello, y ante la negativa, ha ocupado un inmueble a sabiendas ajeno, contra la voluntad de sus dueños por al menos dos años, que implica entonces dos años de ahorro en cánones de arriendo. Además, ha obtenido subsidio habitacional, lo que también implica contar con ahorro suficiente para postular y obtener ese beneficio, todas ventajas que ha obtenido perjudicado el patrimonio de terceros, a sabiendas, por lo que a mi juicio no se hace merecedora de rebaja en su sanción, por no observársele en situación de precariedad y considerando además la extensión del daño causado. Por las consideraciones previas, visto lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes Código Procesal Penal, 11n° 6, 458 del Código Penal y demás normas aplicables,

Fallo

por estas mismas razones y por encontrarse defendida por la Defensoría Penal Pública. DÉCIMO. Que, la prueba a portada, en particular la declaración del perito de PDI don Humberto Pérez, los planos obtenidos del Bienes Nacionales, como la Inscripción de Propiedad del Bien Raíz que se reclama ocupado corresponden al Sitio 2 del paño ubicado entre las calles Los Cerezos y Los Duraznos de Pantanillo comuna de Machalí, sitio que corresponde a la Sucesión de doña María Castro Durán, dentro de la cual se encuentra la querellante Guacolda Castro y sus hermanos y sobrinos, circunstancia conocida por la requerida quien concurrió a solicitar a doña Guacolda el arriendo del inmueble, y al serle denegado, lo ocupó sin autorización de Código: FHHNXBCCKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su dueña, cambiando el candado del portón y colocando en su lugar uno propio. Solicitada para retirarse por la querellante Guacolda Castro, se negó a ello. Desde julio 2020 hasta ahora. De la declaración de el testigo Domingo Venegas y Maritza Figueroa se acredita dicha ocupación, en julio de 2020, y que fueron ellos quienes avisaron a doña Guacolda, lo además no ha sido negado por la requerida. Esta última además agrega que al llegar a ocupar la casa esta tenía una latita con el número 203, que ella sacó o se desprendió solo, y al parecer fue reemplazado con un número 204, alegando con ello que, si bien el inmueble no es suyo, tampoco pe

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Rancagua, diecinueve de octubre dos mil veintidós. En causa RUC 2110026929-2, RIT 5823-2021, se dicta sentencia en juicio simplificado por usurpación no violenta seguido en contra de Camila Andrea Carvajal Basulto C.I. 20.128.975-0, domiciliada en Los Cerezos N° 204, Machalí fundados en hechos ocurridos desde julio 2020, ininterrumpidamente. En audiencia pública estuvieron presentes en forma ini

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