C/ MAURICIO SERGIO CERDA BRAVO
Rol
O-1232-2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los que se dan por reproducidos, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Nicole Sánchez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Mauricio Sergio Cerda Bravo, cédula de identidad N° 19.866.320-4, 31 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Sara Gajardo N° 6634 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 9 de mayo de 2022, a las 19:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la interacción de Calle Mar Caspio con Pasaje Nuremberg, Comuna Cerro Navia, el imputado fue sorprendido en los momentos en que junto a un sujeto no identificado, desmantelaba el vehículo PPU HJZH-12, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, N° 202205-1877 de fecha 08.05.2022, hecho denunciado en la 55° Comisaria Suboficial Cristian Vera de Pudahuel, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al acusado atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que ello unido a lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, le permitía solicitar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales, la que ha de ser de cumplimiento efectivo. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la abogado asistente del Ministerio Público Paulina Acuña y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los que se dan por reproducidos, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Nicole Sánchez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Mauricio Sergio Cerda Bravo, cédula de identidad N° 19.866.320-4, 31 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Sara Gajardo N° 6634 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 9 de mayo de 2022, a las 19:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la interacción de Calle Mar Caspio con Pasaje Nuremberg, Comuna Cerro Navia, el imputado fue sorprendido en los momentos en que junto a un sujeto no identificado, desmantelaba el vehículo PPU HJZH-12, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, N° 202205-1877 de fecha 08.05.2022, hecho denunciado en la 55° Comisaria Suboficial Cristian Vera de Pudahuel, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al acusado atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que ello unido a lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, le permitía solicitar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales, la que ha de ser de cumplimiento efectivo. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando únicamente que la multa impuesta se le tenga por cumplida con el tiempo que lleva privado de libertad y sin poder solicitar pena sustitutiva alguna atendido sus antecedentes penales. Código: XDCCXBXTMSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Mauricio Sergio Cerda Bravo, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 9 de mayo de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a un multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III- Que la multa impuesta se le tiene por pagada con el día que estuvo privado de libertad por esta causa, correspondiendo al 10 de mayo de 2022. IV.- Que no reuniendo en la especie los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le sustituye al encausado la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplir la misma de manera efectiva, la que se le contará a continuación de la que actualmente purga en causa RIT 1443- 2022 de este tribunal. V.- Que los intervinientes renunciaron a plazos y recursos. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. RIT
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Poder Judicial Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la abogado asistente del Ministerio Público Paulina Acuña y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los
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