Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

CRISTIAN ANDRES RISOPATRON SILVA C/ JUAN ANTONIO OPAZO MONSALVE

Rol

O-201-2020

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 20 de octubre del año 2019, en horas de la madrugada, el imputadoJUAN ANTONIO OPAZO MONSALVE, en calle Exequiel Larenas frente al número 427, Coelemu, es detenido por Carabineros en flagrancia, quienes proceden al registro de sus vestimentas, encontrando en su poder, en el bolsillo delantero costado derecho de su pantalon, una llave de contacto de vehículo original de color negro con el logo de “Mercedes Benz”, correspondiente al vehículo P.P.U. FLJY-33”, que había sido previamente robada a la víctima ABRAHAM SAAVEDRA ULLOA, el mismo día 20 de octubre del año 2019, de acuerdo a denuncia en Fiscalía de Quirihue-Coelemu, de fecha 30 de octubre del año 2019,conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. La especie se encuentra avaluada en la suma de $ 900.000 pesos” B.-CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, delito en que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor en grado de consumado. Código: PDLWXBXKFTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. Respecto del acusado concurren, a juicio de esta Fiscalía, concurren circunstancias atenuantes del art 11 N° 9 por aplicación del art 407. Concurre a su respecto la circuntancia agravante del artículo 12N° 16 del Código Penal. D.- PARTICIPACIÓN: autor respecto de los hechos materia de la acusación, en grado de CONSUMADO. E.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. En cuanto a las normas sustantivas penales, resultan aplicables aquellas contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 11, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 28, 50, 51, 67, 68, 69,72 Y 456 BIS A del Código Penal, y demás normas pertinentes. En cuanto a las normas de procedimiento penal, resultan aplicables aquellas contenidas en el título III del libro IV del Códi

Fundamentos

considerando sin concurrir circunstancias atenuantes, y una agravante, la pena de 3 años DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, MÁS LAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DE LA CAUSA. PARA EL CASO QUE ACEPTE RESPONSABILIDAD considerando una atenuante y una agravante, APLICANDO LA FACULTAD DEL 407 INCISOC CURARTO, solicita rebajar un grado la pena y pide en definitiva la Pena de 61 días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 5 UTM, MÁS LAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DE LA CAUSA. Procedmiento abreviado. Sentencia condenatoria. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 190117293 1-5 201-2020 CAUSA.: R.U.C=19011729 31-5 R.U.I.=201-2020 Fecha de deliberación 2022/10/20 Juez redactor CLAUDIA ANDREA GONZÁLEZ GRANDON RELACIONES.: OPAZO MONSALVE JUAN ANTONIO / RECEPTACION. Resultado Condenado. Código: PDLWXBXKFTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ART. 456 BIS A. PARTICIPANTES. : Defensor. - CARRASCO CONEJEROS MARÍA DANIELA - - RELACIONES.: OPAZO MONSALVE JUAN ANTONIO / RECEPTACION. ART. 456 BIS A. Procedimiento Abreviado. Notificaciones y remisión del acta Fiscal: EDUARDO ALEJANDRO PLANCK MUÑOZ eplanck@minpublico.cl Defensor: MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS maria.carrasco@dpp.cl notifica.chillan@dpp.cl La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió – CLAUDIA GONZALEZ GRANDON Juez Subrogante del Tribunal de Letras y Garantía de Coelemu. Coelemu, veinte de octubre de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dipuesto en los articulos 1,2,3,7,11N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1,15 N° 1,25,28,50,51,67, 456 BIS a) del Codigo Penal. 406 y siguientes del Codigo Procesal Penal , se resuelve. I.- Que se condena JUAN ANTONIO OPAZO MONSALVE ya individualizado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del código penal, por los hechos ocurridos el día 20 de octubre del año 2019 en esta jurisdicción. II.- Que se condena al pago de una multa por los mismos hechos de un tercio de unidad tributaria que se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de la libertad el día 15 y 16 de octubre del año 2021. III.- Que por no favorecer ningún tipo de beneficio en virtud de la ley 18.216 la pena se hará efectiva privado de libertad con un abono de 21 días, ofíciese al Centro de Detención Preventiva de Quirihue. Código: PDLWXBXKFTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:maria.carrasco@dpp.cl IV.-Se le exime del pago de las costas al condenado Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia complace con lo dispuesto en el art 468 del Código Procesal penal. Intervinientes quedan notificados de lo resuelto. RUC 1901172931-5 RIT 201-2020 Dictada por doña CLAUDIA GONZALEZ GRANDON, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Código: PDLWXBXKFTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Procedimiento abreviado, Acusación verbal, procedimiento abreviado. Fecha Coelemu., veinte de octubre de dos mil veintidós Magistrado CLAUDIA ANDREA GONZÁLEZ GRANDON Fiscal EDUARDO ALEJANDRO PLANCK MUÑOZ Defensor MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 12:07PM Hora termino 12:37PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. RUC 1901172931-5 RIT 201 - 2020 NOMBR

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