KITHY DEL PILAR KRAMCSAK FAUNE C/ LUIS ALBERTO DIAZ RAMIREZ
Rol
O-1670-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “Durante el día 06 de enero de 2021, el acusado LUIS ALBERTO DIAZ RAMIREZ, desde un mueble ubicado en el garaje del domicilio ubicado en Avenida El Panul nº 499, Coquimbo, le sustrajo a la víctima doña Kithy del Pilar Kramcsak Faune, la suma de $4.300.000.- en dinero en efectivo que mantenía guardados, en circunstancias que el imputado ejercía labores como maestro pintor, retirándose del lugar con el dinero en su poder. Posteriormente, el día 15 de febrero de 2021, DIAZ RAMIREZ concurrió a la empresa de cambio de moneda “Afex”, ubicada en el Mall Vivo, ubicada en Avenida Varela nº 1525, Coquimbo, ocasión en que de la suma ya referida, ocupo $2.980.000.-para comprar 4.000 dólares americanos, recibiendo como comprobante la boleta nº 13372850, suma de dinero que pudo ser recuperada y entregada a la víctima.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; ilícito en que cupo al requerido participación de autor ejecutor, por lo que concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal solicita se le aplique la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 11 UTM, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. Código: BSEXXBXMEVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que no admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Se realizó la preparación del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC 2100230658-9 RIT 1670 - 2021, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 22 de agosto del 2022 presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don Luis Alberto Díaz Ramírez, RUN N°27.154.396-4 domiciliado en calle Higuera Norte Nº 41, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “Durante el día 06 de enero de 2021, el acusado LUIS ALBERTO DIAZ RAMIREZ, desde un mueble ubicado en el garaje del domicilio ubicado en Avenida El Panul nº 499, Coquimbo, le sustrajo a la víctima doña Kithy del Pilar Kramcsak Faune, la suma de $4.300.000.- en dinero en efectivo que mantenía guardados, en circunstancias que el imputado ejercía labores como maestro pintor, retirándose del lugar con el dinero en su poder. Posteriormente, el día 15 de febrero de 2021, DIAZ RAMIREZ concurrió a la empresa de cambio de moneda “Afex”, ubicada en el Mall Vivo, ubicada en Avenida Varela nº 1525, Coquimbo, ocasión en que de la suma ya referida, ocupo $2.980.000.-para comprar 4.000 dólares americanos, recibiendo como comprobante la boleta nº 13372850, suma de dinero que pudo ser recuperada y entregada a la víctima.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; ilícito en que cupo al requerido participación de autor ejecutor, por lo que concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal solicita se le aplique la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 11 UTM, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. Código: BSEXXBXMEVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que no admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Se realizó la preparación del juicio oral simplificado, en audiencia de fecha 20 de septiembre del 2022, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. En la audiencia de juicio oral se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que se lograra acreditar tanto los hechos como la participación culpable, se dará cuenta que durante el trascurso del verano los primeros días de enero del 2021 fue contratado de manera informal el im
Fallo
Por tanto el dinero nunca existió. Además el funcionario de PDI no le dio lectura de los derechos, si el imputado hubiera contado con abogado esto nunca pasa, no habría autorizado el ingreso a su casa. Se incautaron 4000 US, se observa en un video y documentos que la señora Ana Fernández cambio dinero por 4000 US. Además se acreditó el juego de la polla, y que el 15 de febrero del 2021 le tocaron $700.000 de la polla que juntó con el dinero que tenía por otros trabajos. Se escuchó a doña Johana quien explicó cómo opera la polla. No es creíble que una persona iba a sustraer el dinero e iba a guardar la boleta. No es creíble la versión de la víctima, en torno a que hizo los retiros y lo tuvo guardado más de siete meses, la testigo Latorre Cancino tampoco vio dinero alguno. Finalmente la prueba obtenida por el funcionario Carrasco es nula porque adolece de nulidad absoluta por no darle lectura a sus derechos.”. Por lo que solicita absolución con expresa condena en costas. ANÁLISIS DE LA PRUEBA RENDIDA POR LOS INTERVINIENTES. NOVENO: Análisis y valoración de la prueba incorporada. Que, tal como se adelantó en el veredicto, la prueba rendida en el juicio, no resultó suficiente, en el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, para establecer la existencia del hecho punible propuesto en la acusación, radicando en el ente persecutor la carga de la prueba, de forma tal que la prueba incorporada por este interviniente en la audiencia de juicio oral, debe superar el estánda
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1 Coquimbo, veinte de octubre del año dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC 2100230658-9 RIT 1670 - 2021, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con
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