LEVADURAS COLLICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-25-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 Levaduras Collico S.A., con domicilio en calle Balmaceda n.º 3500, Valdivia, dedujo reclamo contra la Inspección del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos con domicilio en calle Picarte n.° 608, segundo piso, de la ciudad de Valdivia, respecto de la Resolución n.° 87 de 26 de abril de 2021 que rechazó la reconsideración administrativa de multa que oportunamente dedujo. Señaló que con fecha 19 de noviembre de 2020 fue fiscalizada por una funcionaria de la Inspección del Trabajo de Valdivia y se le aplicaron 2 sanciones por: i) no pagar asignaciones de devolución de gastos de movilización de forma íntegra con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de trabajadores y periodos que se indican; y ii) no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al lugar de trabajo, al monto, forma y periodo del pago de remuneraciones consistente en sueldo base, y referida al monto, forma y periodo de pago de las asignaciones de caja y asignaciones de devolución de gastos de movilización pagadas bajo el ítem “devoluc. Gastos movilización”, y asignación de movilización de los trabajadores y referidas al lugar de trabajo. La primera sanción es por 40 UTM y la segunda por 30 UTM. Agregó que con fecha 17 de febrero de 2021 presentó recurso de reconsideración administrativa contra la resolución de multa solicitando que sean dejadas sin efecto o en subsidio rebajadas al máximo legal, frente lo cual la Inspección del Trabajo determinó rechazar tal solicitud y mantener ambas sanciones, ocurriendo que el inspector del Trabajo incurrió en error al resolver de la manera que lo hizo ya que, respecto de la multa 1, no se trata -la asignación de devolución de gastos de movilización- de una asignación de carácter fijo sino que corresponde a una devolución de gastos por movilización, para cual debe cumplirse ciertos parámetros, los cuales no fueron cumplidos por los traba
Fundamentos
Considerando: Primero: que la acción contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo está destinada a revisar la resolución dictada por la Inspección del Trabajo en el marco de un proceso previo de reconsideración administrativa de multa, resolución en la cual el Inspector puede disponer la invalidación de dicha multa por manifiesto error de hecho o su rebaja por haberse dado cumplimiento a la normativa infringida con posterioridad a la ocurrencia del hecho sancionado. De este modo, la controversia pasa por determinar si en el marco de la reconsideración administrativa que oportunamente se ejerció se acreditó o no a la autoridad administrativa la existencia de error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la infracción, o bien si posteriormente hubo corrección íntegra del hecho infraccional. Segundo: que, de esta suerte, el tribunal debe analizar los términos de la solicitud de reconsideración y las probanzas rendidas por la reclamante en sede administrativa para resolver si la resolución del Inspector Provincial del Trabajo resultó ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes aportados. Tercero: que conforme a la resolución de multa n.° 1634/20/30-1 que rola a folio 7, las infracciones constatadas en la fiscalización dicen relación con: i) no pagar asignación de movilización y otras; y ii) no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo en relación a los conceptos: asignación de caja y asignación de devolución de gastos de movilización, pagadas ambas bajo el concepto “Devoluc. Gastos Moviliz”; Sueldo base y Asignación de movilización. Cuarto: que, conforme al escrito de reconsideración administrativa de folio 5, ocurre que respecto del primer hecho infraccional la reclamante alegó error de hecho consistente en la inexistencia del mismo, fundado en: i) que se reprocha no pagar con la periodicidad estipulada al haber existido un pago retroactivo y asumir de ello que existió un error en la aplicación; ii) que existirían trabajadores a quienes bajo este ítem se les pagó cuotas correspondientes a devolución de gastos por seguro automotriz; iii) que si bien hubo un pago retroactivo por este ítem, fue debido a una excepción que se hizo con vendedores, donde se les pagó aun cuando no procedía el pago por no haber utilizado correctamente la aplicación; iv) que si bien respecto de los trabajadores mencionados en la multa y que tuvieron match 0 tuvieron problemas en julio y agosto 2020, ello se referiría a casos donde no cumplieron con los requisitos establecidos para el pago ni pudieron justificar alguna situación excepcional, razón por la cual no procedía pagar la devolución de gastos de movilización, y en otros casos se pagó en forma retroactiva en noviembre 2020 y enero 2021; v) que la multa resulta confusa ya que la asignación de gastos de movilización no tendría un monto determinado ni prefijado por las partes y no indicaría el monto que debió pagarse; y al indicar ésta que no se pagó íntegramente
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en la resolución de multa y artículos 446 y siguientes, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara que no ha lugar al reclamo de autos, sin costas. Regístrese. Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 Levaduras Collico S.A., con domicilio en calle Balmaceda n.º 3500, Valdivia, dedujo reclamo contra la Inspección del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos con domicilio en calle Picarte n.° 608, segundo piso, de la ciudad de Valdivia, respecto de la Resolución n.° 87 de 26 de abril de 2021 qu
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