18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CATALÁN

Rol

C-33215-2018

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2018, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en Agustinas N°1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones Sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Avenida Libertador B. O´Higgins N°1449, piso 8, torre 4, edificio Stgo. Down Town, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Alain Eddie Catalán Gómez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Rodoviario N°8625, departamento 101 A, comuna de Cerro Navia. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré con vencimiento a la vista, por la suma de $1.298.149 por concepto de capital, con vencimiento el día 19-07-2018, suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, mandatario en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste último a su vez actuando en representación del deudor, conforme al mandato acompañado. Señala que la obligación debía cumplirse con fecha 19 de julo de 2018 en la cual el deudor no realizó el pago, encontrándose por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Añade que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario Público, dicho documento tiene mérito ejecutivo en contra del demandado. La obligación objeto de esta demanda, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. C-33215-2018 Foja: 1 Concluye en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Alain Eddie Catalán Gómez en su calidad de deudor, acogerla en todas sus partes y al efecto ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.298.149 mas los intereses y costas. Con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 19 de octubre de 2018, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en Agustinas N°1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones Sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Avenida Libertador B. O´Higgins N°1449, piso 8, torre 4, edificio Stgo. Down Town, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Alain Eddie Catalán Gómez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Rodoviario N°8625, departamento 101 A, comuna de Cerro Navia, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.298.149 más intereses, y costas. C-33215-2018 Foja: 1 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3º) Que, con fecha 06 de marzo de 2020 el ejecutante se allanó a la excepción de prescripción interpuesta 4º) Que, consecuencia de ello se declaró admisibles las excepciones opuestas, se omitió recibir la causa a prueba, por resultar innecesario atendido el mérito de autos, y se citó a las partes a oír sentencia. 5º) Que atendido el mérito de autos, y en especial de allanamiento de la ejecutante a la excepción de prescripción sin que exista controversia jurídica entre las partes es que se acogerá la excepción de prescripción opuesta por el demandado.

Fallo

por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Añade que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario Público, dicho documento tiene mérito ejecutivo en contra del demandado. La obligación objeto de esta demanda, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. C-33215-2018 Foja: 1 Concluye en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Alain Eddie Catalán Gómez en su calidad de deudor, acogerla en todas sus partes y al efecto ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.298.149 mas los intereses y costas. Con fecha 30 de diciembre de 2019, don Alain Eddie Catalán Gómez, trabajador dependiente, opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto basa la excepción del numeral 17, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, en que su representado se constituyó en mora a partir del día 19 de julio de 2018 y que a la fecha en que se le notificó la demanda y se le requirió de pago, ha transcurrido mas de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra visiblemente prescrita. En subsidio, en caso de que se estime el plazo desde la presentación de la demanda, esta

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C-33215-2018 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33215-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CATAL NÁ Santiago, ocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2018, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en Agustinas N°1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en represe

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