AGUILERA CON CORPORACION EDUCACIONAL PENTALPHA
Rol
T-2-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece CARLOS FELIPE SANDOVAL IRRIBARRA, Abogado, domiciliado en Calle Arauco número 340, Chillán, Región de Ñuble en representación judicial de doña SCARLETT MACARENA AGUILERA VALENZUELA, de profesión profesora de educación diferencial, domiciliada para en Calle Manuel Balmaceda, número 566, comuna de Pinto, Región de Ñuble, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del ejercicio de las facultades del empleador dentro de la relación laboral, en contra de CORPORACION EDUCACIONAL PENTALPHA, rol único tributario 65.144.977-4, persona jurídica de su giro y denominación, representada legalmente por don Javier Andrés Belloy Merino, cédula nacional de identidad número 7.718.644-1, o por quien sus derechos represente de conformidad lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, solicitando desde ya sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas. Manifiesta que la invocación de la causal de termino es una excusa para ocultar una verdadera voluntad discriminatoria: Argumenta que es perfectamente sostenible que carece de lógica el fundamento esgrimido por el actor en su demanda, y más bien revela la verdadera intención del demandante, cual es poner término al contrato de trabajo sólo con la motivación de desprenderse de una trabajadora que goza de fuero maternal y que tendrá en el futuro cercano que gozar de los permisos legales por descansos de maternidad. Adicionalmente a ello se suma la situación de convocarla a una reunión, darle toda la tranquilidad necesaria para después iniciar una acción de desafuero amparándose en un término de contrato de trabajo que desde el mes de diciembre si bien le fue comunicado, por el tipo de contratación docente de renovación de la planta docente, lo más probable era volver a firmar un contrato a plazo fijo el 1 de marzo del año 2020, tal cual lo suscribieron sus compañeras de trabajo, situación que en su caso no aconteció. IND
Fundamentos
fundamentos de una apreciación subjetiva que sobre la situación laboral de una persona debe acontecer en estos casos, se suma aparte de la desvinculación laboral la carga emocional que a una persona que se encuentre en un reposo efectivo, le sea comunicada dicha situación en circunstancia que se le había prometido verbalmente seguir desempeñando sus funciones desde el 1 de marzo de 2020 suscribiendo el respectivo contrato, y ello da cuenta de los buenos resultados y estándares con que cumplía su representada, la cual jamás fue tachada de incumplir con sus labores docentes y muy por el contrario encomendándose a ella en los términos más ejemplares, de lealtad y subordinación y dependencia a su empleador, optando por la petición de desafuero que motiva este juicio, lo que es demasiado grave- Puesto que refleja una actitud discriminatoria carente de fundamentos razonables, como ha quedado de manifiesto en su demanda.- Queda de manifiesto entonces, que el fundamento en virtud del cual se pretende obtener la autorización judicial de desafuero para concluir la relación laboral existente con su mandante, esto es el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, no es veraz, y además y por consiguiente no es legal, pues envuelve la decisión unilateral de no perseverar en el contrato fundada en el estado de embarazo.- Pero aún más extraño parece a esta parte, es que nunca durante su desempeño la trabajadora ha sido criticada o cuestionada. Enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de vulneración de derechos, según siguientes cometidos: Fundamentos de la denuncia de tutela. El fundamento de nuestra acción radica en que, con ocasión del ejercicio sus facultades, el empleador de su representada ha vulnerado sus derechos fundamentales, según prescribe la parte final del inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo. Cambio en las circunstancias de hecho, ¿Qué cambió? Naturalmente el hecho que su representada tuvo la mala fortuna para el empleador de quedar embarazada. Aviso de término del contrato de trabajo: Si bien se le comunica la decisión de desvincularla en el mes de febrero del año 2020, por la normativa de conformidad lo dispone el artículo 41 bis, del Estatuto Docente, introducido por el artículo 12 letra b) de la Ley 19.993, los trabajadores en este caso del sector privado con contratación vigente mayor a 6 meses en el mes de diciembre de cada año, significa que dicho contrato será prorrogado durante los meses de enero y febrero que es el tiempo efectivo en que los alumnos se encuentran en periodo de vacaciones de verano, por lo tanto el hecho de comunicarse el despido de renovación no implica que el empleador haya tomado el resguardo anticipado, sino que por el contrario la contratación docente se sujeta en esos términos, y propiamente se renuevan nuevamente los contratos a plazo fijo o bien indefinido el 1 de marzo de cada año, momento en que da inicio al año escolar efectivo en Chile aproximadamente. Lo planteado radic
Fallo
En mérito de lo expuesto, citas legales mencionadas y lo dispuesto en el artículo 452, 485, 486 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, RUEGO A SS, tener por contestada la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña SCARLET MACARENA AGUILERA VALENZUELA en todas sus partes, disponer su rechazo total con expresa condenación en costas, debido a que es improcedente y porque es injustificada y carente de todo fundamento, declarando: 1.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del desafuero solicitado. 2.- Que en consecuencia, sea rechazada la demanda reconvencional, en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2021, se llevó a efecto audiencia preparatoria con la comparecencia de ambas partes. En cuanto a la excepción de caducidad de acuerdo al registro de audio esta fue resuelta en la misma audiencia, disponiéndose su rechazo. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral que comenzó el 01 de marzo de 2019 en virtud de un contrato a plazo fijo. 2.- Que el contrato a plazo fijo tenía una duración de 1 año, hasta el día 29 de febrero de 2020. 3.- Que el empleador habría invocado el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo para la desvinculación de la actora. 4.- Que la denunciada inició acción de desafuero en contra de la señora Scarlett Macarena Aguilera Valenzuela,
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Scarlett Macarena Aguilera Valenzuela DEMANDADO: Corporacion Educacional Pentalpha RIT: T-2-2021 RUC: 21- 4-0313995-2 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece CARLOS FELI
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