6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JOSÉ LEANDRO ROJAS BECERRA

Rol

O-231-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos PRIMERO: Que los días doce y trece de octubre de dos mil veintidós, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña Francoise Giroux Mardones, e integrada por don José Rodríguez Guerra y doña Andrea González Araya, se llevó a efecto de manera semi presencial mediante la aplicación Zoom, el juicio oral en la causa RUC N°2000641356-1, RIT N° 231-2022, seguida en contra del acusado JOSÉ LEANDRO ROJAS BECERRA, chileno, se desconoce oficio, C.I N° 18.401.293- 6, nacido el 29 de mayo de 1993, 29 años, soltero, domiciliado en Pasaje LAS GAITAS Nº 1148, Villa Concierto II, comuna de La Pintana, representado por el defensor penal privado Rodrigo Ortiz. Sostuvo la acusación, el fiscal del Ministerio Público don Pablo Toledo. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: El día 24 de junio de 2020, a las 19:30 horas aproximadamente, la víctima IVÁN MONTREHUIL IBANA, se encontraba en la vía pública en pasaje Las Gitas N° 1148, comuna de La Pintana, en esas circunstancias el imputado JOSÉ LEANDRO ROJAS BECERRA, premunido de un arma de fuego le disparo a la víctima, causándole lesiones de carácter grave, las que de no mediar socorro oportuno le hubieren causado la muerte”. II.- Calificación jurídica, participación y Grado de Ejecución de los hechos: Delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en los que corresponde participación al imputado en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y grado de ejecución de este ilícito frustrado en contra de la víctima IVÁN MONTREHUIL IBANA. Refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad respecto del imputado. El Ministerio Público solicita se le imponga al acusado JOSÉ LEANDRO ROJAS BECERRA la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para

Fundamentos

considerando lo declarado por el testigo ya mencionado, en cuanto a que el afectado era bastante más grande que el acusado, por lo que de acuerdo a los conocimientos científicamente afianzados y a las máximas de experiencia, de haber sido ambos de estaturas similares, las heridas se habrian producido en la zona baja del abdomen, donde se encuentran órganos vitales como el páncreas, hígado y baso. En resumen, del análisis de las probanzas anotadas en el motivo anterior más las consideraciones jurídicas consignadas en este apartado, fue posible concluir, bajo el estándar que exige nuestra legislación, que Iván Montrehuil Ibana resultó herido con altas probabilidades de fallecer a causa de la conducta mortal desplegada por un tercero, factum que encuentra su correlato jurídico en la figura del homicidio simple que describe y sanciona el artículo 391 N° 2 del código punitivo, figura que no se consumó por actos independientes de la voluntad de su autor, como fue la oportuna y eficaz intervención médica que recibió el afectado. Por ello, se descarta la pretensión de la defensa del acusado, en cuanto a recalificar estos hechos como constitutivos del delito de lesione menos graves del artículo 399 del Código Penal, por cuanto no es posible considerar un ánimo diverso al necandi de la actuación del acusado, como se ha explicado precedentemente, tanto por las consecuencias de su actuar, esto es, la producción de dos heridas de bala en el cuerpo de la víctima, que si bien son en una de las extremidades, se ubica en una zona cercana a órganos vitales y que en la práctica provocaron un trauma vascular al seccionar una arteria y una vena, debiendo ser intervenido quirúrgicamente a fin de reparar la arteria y ligar la vena, así como por la utilización de un arma de fuego que, por los dichos de los testigos presenciales, presentaba un alto poder de fuego, por lo que naturlamente debió representarse la idea de que utilizarla en contra de personas podía provocar con un alto grado de posibilidad, la muerte de una de ellas, aún así utilizándola. No resulta por ello factible, como lo pretende la defensa, utilizar la eficiente y oportuna gestión médica recibida por la víctima coomo un medio para morigerar la responsabilidad de su representado, considerando que sólo por su extensión, dichas lesiones podrían haber sido consideradas como menos graves, por cuanto por un lado, además de la prueba documental incorporada, como es la ficha clínica y el dato de atención de urgencia del Hospital San José, existen las declaraciones a lo menos de la víctima y de Cristina Pérez Segovia y de Gastón Pérez Segovia, quienes indican que luego del alta, el afectado debió permanecer en su domicilio por alrededor de un Código: SQXRXBQXXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mes, recibiendo curaciones periódicas; y por otro lado, porque si se considerara efectivamente el resultado, éste fue un trauma vascular que comprome

Fallo

por tanto a lo menos dolo eventual, cuando a que el actor debió conscientemente representarse la idea de un eventual desenlace fatal de la persona a quien dispara, a aún así acomete, no agotándose el delito en su integridad, por causas ajenas a su actuar, como es la intervención médica necesaria y oportuna. En efecto, del mérito de las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, en especial de Gastón Pérez Segovia, se desprende que el ofensor, antes de utilizar el arma de fuego, refiere amenazas como las de “los voy a matar a todos”, así como que si bien dispara una primera ráfaga al aire, luego comienza a disparar en dirección a los testigos y a la víctima que huían de lugar, recibiendo el impacto el afectado en una zona no lejana a la abdominal, considerando lo declarado por el testigo ya mencionado, en cuanto a que el afectado era bastante más grande que el acusado, por lo que de acuerdo a los conocimientos científicamente afianzados y a las máximas de experiencia, de haber sido ambos de estaturas similares, las heridas se habrian producido en la zona baja del abdomen, donde se encuentran órganos vitales como el páncreas, hígado y baso. En resumen, del análisis de las probanzas anotadas en el motivo anterior más las consideraciones jurídicas consignadas en este apartado, fue posible concluir, bajo el estándar que exige nuestra legislación, que Iván Montrehuil Ibana resultó herido con altas probabilidades de fallecer a causa de la conducta mortal desplegada

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos PRIMERO: Que los días doce y trece de octubre de dos mil veintidós, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña Francoise Giroux Mardones, e integrada por don José Rodríguez Guerra y doña Andrea González Araya, se llevó a efecto de manera semi presencial mediante la aplicación Zoom, el juici

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