FL AH C/ EDDER ALEJANDRO GONZÁLEZ GALLARDO
Rol
O-694-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 13 de enero de 2021, alrededor de las 03.20 horas de la madrugada, mientras personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por la comuna de Alto Hospicio, por Avenida Unión Europea en dirección al oriente, y al llegar a calle 97, sorprenden al acusado EDDER ALEJANDRO GONZALEZ GALLARDO en compañía de otro sujeto, instante en que al ver la presencia de carabineros, y ante la eventualidad de ser fiscalizado, arroja al suelo un calcetín, siendo controlados, comprobando Carabineros que al interior del calcetín que poseía, mantenía 44 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia en polvo, que sometido a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, la que arrojó un peso de 12 gramos.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del 12 N°15 del cuerpo de normas citado y solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades Código: SNCZXBXXXSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributarias mensuales, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas, con costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el fiscal indicó que con la prueba ofrecida, logrará acreditar el delito y la participación del encartado, solicitando un veredicto de condena. La defensa expresó que instará por la absolución, ya que la prueba de cargo no tendrá la entidad suficiente para acreditar los extremos de la imputación. CUARTO: Advertido el acusado EDD
Fundamentos
motivos que anteceden, en la especie no se verificaron respecto de ningún delito, por lo que habrá de emitirse decisión de absolución. DÉCIMO: Que al haber justificado al menos parte de los supuestos fácticos de la acusación, no se condena en costas al Ministerio Público, al considerarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 193, 194, 318 del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000; artículos 1, 45, 48, 281 y siguientes, 340, 342, 343, 347 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a EDDER ALEJANDRO GONZALEZ GALLARDO, ya individualizado, de la acusación que le dirigiera el Ministerio Público como autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades de los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, supuestamente acaecido en esta jurisdicción 13 de enero de 2021.- II.- Por las razones expresadas en el cuerpo de la sentencia, se exime al acusador del pago de las costas del juicio. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez Juan Daniel Pozo Araya Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: Nº2100036789-0 RIT: Nº694-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE; FRANCO REPETTO CONTRERAS, NANCY ALVARADO GONZÁLEZ Y JUAN DANIEL POZO ARAYA. Código: SNCZXBXXXSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SNCZXBXXXSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-20T14:25:33-0300
Texto Completo (Preview)
TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES C/ EDDER ALEJANDRO GONZALEZ GALLARDO RUC: Nº2100036789-0 RIT: Nº694-2021 Iquique, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: El día trece de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, Nancy Alvarado
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