ITAÚ CORPBANCA S.A./RAMÍREZ
Rol
C-4067-2019
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece don Claudio Rojas Lauli , abogado, actuando en representaci n judicial del Banco Ita Corpbanca,é ó ú sociedad an nima bancaria ó cuyo Gerente General es don Manuel Olivares Rossetti, todos domiciliados para stos efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalvaé N°901, oficina 103, Edificio Centro Empresarial, sector Barrio Industrial, Coquimbo, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Santiago Ram rez Godoy, se ignora profesi n u oficio, en su calidad de deudor principal,í ó domiciliado en Alfonso Campusano N° 1538, La Serena, en virtud de los antecedentes que a continuaci n se expondr n.ó á Refiere que el ejecutado suscribi con fecha 23 de septiembre de 2019- eló – Pagar N° 5522520250156267, por la cantidad de $5.604.016é .- a la orden de su representado. Agrega que el capital adeudado no devengar a intereses desde la fecha deí suscripci n hasta la de su vencimiento. En caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido estipular para este tipo de operaciones de cr dito deé dinero en moneda nacional no reajustable; inter s penal que correr a desde la moraé í o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. Adem s se pact que todas las obligaciones que emanaren del pagará ó é singularizado ser an solidarias pata los suscriptores, avalistas y dem s obligados alí á pago; y ser an indivisibles para sus herederos conforme a los art culos 1526 N° 4í í y 1528 del C digo Civil. ó C-4067-2019 Foja: 1 Refiere a continuaci n que el pagar se encuentra exento del Impuesto deó é Timbres y Estampillas, seg n lo dispuesto en el art culo 24 N° 9 del D.L. 3.475ú í de 1980. Es del caso que llegado el d a del vencimiento del pagar , el deudor noí é enter lo adeudado, debiendo en consecuencia la cantidad de ó $5.604.016.- por concepto de capital, m s los intereses pactados. á Por tanto, e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley Nº 3475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar deé C-4067-2019 Foja: 1 autos-. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeración y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 Nº 2 del cuerpo legal citado, se remite a aquellos documentos que se emiten por los contribuyentes señalados en el numeral 2º del artículo 15 del decreto en comento, lo que no alcanza a los bancos por encontrarse reglamentada dicha materia a su respecto en el numeral 3º de esta última disposición. Bastando as í para gozar de mérito ejecutivo que se trate precisamente de un documento emitido por un banco y que en él conste la leyenda de pago del impuesto en Tesorería; exigencias ambas que se cumplen en el pagaré materia de esta ejecución. SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n contemplada en el art culoó í 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, til resulta primeramente estableceró ú que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas del plazo otorgadasó por el acreedor para el pago de las cuotas morosas deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga del ejecutado acreditar que la entidad bancaria concedi dichos beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por noó ó á haberse demostrado sus fundamentos. TERCERO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener poré interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Manuel Olivares Rossetti -ya individualizado- admitirla a tramitaci n y despachar mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $5.604.016.- por concepto de capital, m sá intereses pactados, legales y reajustes; ordenando se siga adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su parte, con costas. Que con fecha 16 de enero de 2020 comparece don Carlos Santiago Ram rez Godoy demandado en este juicio- oponiendo a la ejecuci n lasí – ó excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. En primer lugar sustenta la excepci n del numeral 7 del art culo 464 antesó í aludido, argumentando que en el libelo no se acredit haberse pagado el impuestoó previsto por el art culo 1 N° 3 del D.L. N° 3475 de la Ley de Timbres yí Estampillas, el cual prescribe que “Gr vase con el impuesto que se indica lasá siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratosí y otras convenciones que se se alan: ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s,é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos queé se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito ó é de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre laó emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, n
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C-4067-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4067-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./RAM REZÚ Í La Serena, ocho de Abril de dos mil veinte Vistos: Que con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece don Claudio Rojas Lauli , abogado, actuando en representaci n judicial del Banco Ita Corpbanca,é ó ú sociedad an nima banc
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