BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / MARTÍNEZ
Rol
C-87830-2010
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de junio de 2010, don SEBASTI N ANDR S GODOYÁ É FLORES, abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, persona jur dica del giro de su denominaci n, ambos con domicilioí ó en Avenida Ignacio Silva N 98, oficina N 214, Illapel, dedujo demanda ejecutiva en° ° contra de don FRANCISCO JAVIER MART NEZ BAST ASÍ Í , con domicilio en Panamericana Norte Km 26 y/o pasaje Alejandro Matus N 775, Los Vilos, fundada en° que el Banco demandante es acreedor del pagar N 0-431-39-00330-7 suscrito por elé ° demandado por la suma de $5.508.805.-, el que se encuentra garantizado con prenda de la Ley 18.112, mediante escritura p blica de fecha 24 de septiembre de 2007, que constaú en el Repertorio N 884/2007 de la Notar a de do a Mar a Soledad Lascar Merino,° í ñ í constituy ndose la prenda sin desplazamiento sobre el veh culo tipo autom vil placaé í ó patente nica XS.2371-3. Expresa que el demandado se oblig a pagar la suma deú ó dinero establecida en el pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deé $185.729.-, incluido el inter s de 1,9900% mensual, con vencimiento la primera de ellasé el d a 10 de diciembre de 2007, adem s, se pact que en el evento que no se pagueí á ó alguna de las cuotas convenidas se faculta al acreedor para exigir la totalidad del saldo insoluto, consider ndose como de plazo vencido. As , refiere que el demandado dej deá í ó cumplir con el pago de las mensualidades acordadas desde la cuota N 26 en adelante,° haci ndose exigible, a trav s de la demanda, la totalidad de lo adeudado, por lo queé é solicit iniciar ejecuci n en contra del deudor, a lo que en su oportunidad se hizo lugar yó ó se orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandadoó ó por la suma de $ 5.508.805.-, m s intereses y costasá . Con fecha 21 de noviembre de 2019 se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. Con fechas 20 y 22, ambas de noviembre de 2019, el demandado opuso la excepci n del numeral 17 del art culo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el actor dedujo demanda ejecutiva en contra del demandado basada en que este ltimo suscribi a favor del demandante un pagar en cuotas que no haú ó é solucionado ntegra y oportunamente por lo que pidi que se iniciara ejecuci n en suí ó ó contra, a lo que en su momento se accedi y se orden despachar mandamiento deó ó ejecuci n y embargo por la suma deó $ 5.508.805.-, m s intereses y costas.á 2.- Que el demandado opuso la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, basadas en que la acci n y la obligaci n se encuentranó ó ó prescritas, conforme lo precept an los art culos 98 de la Ley 18.092, 2514 y 2515, ambosú í del C digo Civil, dado que la cuota N 26 cobrada mediante la demanda, corresponde aó ° la exigible en el mes de noviembre de 2009, por lo que al momento de notificarse la demanda ya se encontraba cumplido el plazo de prescripci n de la deuda y de la acci nó ó ejecutiva para su cobro. 3.- Que, respecto de la excepci n de prescripci n alegada, es necesario consideraró ó que de las fechas de pago determinadas en el propio pagar y que establecen elé vencimiento de las cuotas, el demandante refiere el incumplimiento de la cuota N 26 en° adelante, la que deb a solucionarse el 11 de enero de 2010, oportunidad en que seí produjo el incumplimiento que permit a al acreedor ejercer el derecho que le otorgaba laí cl usula de aceleraci n pactada, el cual se ejerci con la interposici n de la demanda elá ó ó ó d a 18 de junio de 2010, fecha en que comenz a computarse el plazo de prescripci n,í ó ó por lo que se logra advertir que al momento de la notificaci n de la demanda, ocurridaó el 21 de noviembre de 2019, la acci n de cobro de dicho pagar se encontraba prescrita,ó é por lo que se deber hacer lugar a la excepci n opuesta a la ejecuci n.á ó ó 4.- Que los dem s antecedentes allegados en nada alteran lo concluidoá precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, adem s, presente á lo dispuesto en los art culos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del C digo Civil; 160, 170, 254,í ó 434 N 4, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ° ó se declara: Que se acoge, con costas, la excepci n de prescripci n extintiva ó ó deducida por el ejecutado, debiendo ponerse t rmino a la ejecuci n, alz ndose el embargo practicado ené ó á autos. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por don ADRI N REYES PARDOÁ , Juez. Autorizada por don RICARDO ROJAS CORT SÉ , Jefe de Unidad. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-08T08:23:45-0400 2020-04-08T12:47:54-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-87830-2010 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES /É MART NEZÍ Illapel, ocho de Abril de dos mil veinte VISTO: Con fecha 18 de junio de 2010, don SEBASTI N ANDR S GODOYÁ É FLORES, abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, persona jur dica del giro de su denominaci n, ambos con domicilio
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