Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALMUNA/ASERRADO Y ACEPILLADORA DE MADERAS MAC PABLO GUZMAN CRISOSTOMO EIRL

Rol

O-100-2021

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone El 20 de septiembre del año 2015 ingresó a prestar servicios personales para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Desde el inicio de la relación de trabajo solicitó a su ex empleador que realizara la escrituración de su contrato, sin embargo, cada vez que se lo solicitaba me decía que el próximo mes lo haría y así sucesivamente, quien, aprovechándose de mi necesidad de trabajar, logró extender la informalidad laboral por aproximadamente 3 años, toda vez que recién el 02 de mayo del año 2019 se escrituró su contrato de trabajo. Los servicios personales para los que fue contratado consistían en realizar labores de operario de barraca en dependencias de las empresas demandadas, ubicadas en Maule, Parcela Trapiche Km. 264, Región del Maule. Su función consistía específicamente en recibir los troncos que llegaban al aserradero y aquello, a través del uso de diversas maquinarias, transformaba en madera, es decir, elaboraban las tablas. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $969.408, o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. No obstante que la remuneración está fijada mensualmente, de forma semanal mi ex empleador realizaba transferencias a mi cuenta Rut y lo que faltaba para completar la suma antes indicada lo hacía a fin de cada mes. Ahora bien, la mencionada remuneración no es la misma indicada en mi contrato de trabajo ni tampoco en las liquidaciones de sueldo, pues, en dichos documentos consta una remuneración por mucho menor a la real, todo con el objeto de disminuir el monto que mi ex empleador debía pagarme por concepto de leyes sociales. En resumen, su ex empleador pagaba semanalmente mediante transferencia a su cuenta Rut una parte de su remuneración, que es la que consta en el contrato de trabajo y las liquidaciones de sueldo; lo que faltaba para completar los $969.408 o pagaba a fin de mes y en dinero en efectivo "por mano". Ahora bien, no obstante no estar de acuerdo en que se le disminuyera lo pagado por concepto de leyes sociales, se vio en la obligación de aceptar aquella situación, toda vez que en este trabajo se ha desempeñado toda su vida, es lo único que se hace y no podía darle el lujo de perder aquel trabajo, pues, a su edad, es muy difícil que alguien más lo contratare, y, actualmente, debe sumarle la incertidumbre que se genera en razón del estado de catástrofe a que nos enfrentamos. ¿Cómo se calculaba su remuneración? Para que se tome conocimiento del cálculo real de su remuneración, debe considera lo siguiente: a.- Como se mencionó, debía transformar los troncos que llegaban al aserradero en madera. b.- Una vez procesados los troncos y transformados en tablas, estos se medían en base a pulgadas. c.- Por cada pulgada de madera que yo transformaba al mes, el demandado le pagaba $22. d.- Una vez que los troncos eran transformados en madera, otros trabajadores construían palet y

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Duodécimo: Que el hecho que se menciona en la carta de despido podría constituir la causal esgrimida por cuanto sería un hecho objetivo el cambio de domicilio a una comuna distinta donde funcionaba la empresa y la negativa del trabajador; si bien se probó el envío de la comunicación dando cuenta del cambio de domicilio, pero no se probó la negativa del trabajador a dicho cambio, lo que debió haber sido por cualquier medio que permitiese el registro de dicha negativa, sin que se incorporase nada en tal sentido. Así las cosas, la demandada no probó los hechos constitutivos de la causal en la cual funda el despido del actor, por lo que procede acoger la demanda en esta parte, debiendo declararse que el despido del actor resulta improcedente, razón por la cual procede que se le cancele las indemnizaciones correspondientes y el incremento del artículo 168 letra a) del Códi

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 21-4-0325602-9 Rit O-100-2021 Materia Declaración de unidad económica Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Alamiro Humberto Almuna Astudillo C.I. 9.851.909-2 Abogados Felipe Ignacio Escobar Maturana C.I. 16.555.241-5 Demandado Aserrado y Acepilladora de Maderas Mac Pablo Guzman Crisóstomo EIRL Empresa Sociedad

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