1º Juzgado de Letras de Quillota

MIQUEL/LARACH

Rol

T-4-2020

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos que describiré en este libelo, al referirse indistintamente a “su empleador o empleadora”, o a “el denunciado o la denunciada”. Todas las conductas vejatorias que describe dan cuenta de un patrón de conducta que el señor Larach utiliza con cada uno de sus trabajadores, en donde los sobre explota, denigra, obliga a ejecutar funciones fuera de su contrato, entre otras conductas agraviantes, para, en definitiva, generar un desgaste tal que los incentive a renunciar. Con la finalidad de ser más gráfico, y tal como se acreditará en la etapa procesal respectiva, para el demandado los trabajadores que contrata son “mano de obra desechable” que explota un tiempo y luego cambia. Si bien en su contrato estipularon una jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, su empleador igualmente lo forzaba a cumplir una jornada fija de lunes a jueves, entre 08.30 a 18.30 horas, y viernes de 08.30 a 16.00 horas. En muchas ocasiones lo obligaba a trabajar más horas, entregándole trabajo a última hora, para forzarlo a quedarse y no pagarle horas extras, sin embargo, cuando alguna vez él llegaba minutos después de las 08.30, las pocas veces que él estaba en la oficina e iba a trabajar o cuando lo llamaba a esa hora y notaba que todavía no estaba en la oficina, no tardaba en regañarlo y exigir que él debía cumplir su horario. Los primeros tres meses de relación laboral, su empleador se negó a escriturar su contrato de trabajo, señalando que su relación era a honorarios, razón por la cual se vio en la obligación de emitir boleta de honorarios durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, a pesar de a que todas luces teníamos una relación laboral, pero su empleador se negó a pagar sus cotizaciones previsionales y de salud. Su remuneración comenzó siendo de $500.000.- líquidos mensuales, sin embargo, al poco andar se interiorizó de la naturaleza y cantidad de trabajo que debía ejecutar razón por la cual hablo con el señor Larach y a

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer: I. Características de la relación laboral Sin perjuicio de que en el presente libelo se detallará debidamente los aspectos que fundamenta la acción incoada, se ponen en conocimiento del tribunal para una mayor claridad, los siguientes aspectos: Fecha de ingreso a las labores: Ingresó a laborar para la demandada con fecha 03 de septiembre de 2018. Tiempo ininterrumpido laborado para la demandada: a la fecha del despido señala que llevaba laborando para la demandada un año y tres meses en forma ininterrumpida. Fecha de autodespido: El vulneratorio despido tuvo lugar con fecha 09 de diciembre de 2019. Plazo para demandar: Considerando el día 09 de diciembre de 2019, como fecha de la separación, la demanda ha sido presentada dentro de plazo, más aún, considerando que la vulneración de los derechos fundamentales sufridos por su persona ocurren precisamente con ocasión del despido, y que existió mediación ante la Inspección del Trabajo entre el 09 de diciembre y el 24 de diciembre de 2019. Última remuneración mensual: La cifra no menor a $1.007.146.- pesos. Garantías o derechos vulnerados con el despido: La demandada vulneró la garantía contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” por una parte, y, adicionalmente, la garantía consagrada en el numeral 16 del citado artículo, esto es la libertad de trabajo y su protección. II. Relación circunstanciada de los hechos. 1. Antecedentes de la Relación Laboral. Comenzó a trabajar para la denunciada en su estudio jurídico ubicado en Pudeto N° 362, oficina 17-20, Quillota, a partir de 03 de septiembre de 2018, en donde se desempeñó como abogado y/o asesor jurídico. Su contratación fue puramente convencional los primeros tres meses, luego se escrituró un contrato de trabajo a plazo fijo por tres meses, y luego, pasó a tener carácter indefinido. Sin perjuicio de estar contratado por una sociedad, su jefe directo siempre fue el señor Nicolás Larach, quien es autor de todos los hechos que describiré en este libelo, al referirse indistintamente a “su empleador o empleadora”, o a “el denunciado o la denunciada”. Todas las conductas vejatorias que describe dan cuenta de un patrón de conducta que el señor Larach utiliza con cada uno de sus trabajadores, en donde los sobre explota, denigra, obliga a ejecutar funciones fuera de su contrato, entre otras conductas agraviantes, para, en definitiva, generar un desgaste tal que los incentive a renunciar. Con la finalidad de ser más gráfico, y tal como se acreditará en la etapa procesal respectiva, para el demandado los trabajadores que contrata son “mano de obra desechable” que explota un tiempo y luego cambia. Si bien en su contrato estipularon una jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, su empleador igualmente lo forzaba a cumplir una jornada fija de lunes a jueves, entre 08.30 a 18.30 horas, y

Fallo

por tanto su remuneración líquida en $750.000.- más el 15% de la facturación de la empresa, que consistía en una cuota mensual de $550.000.- más lo que se cobraba diferenciadamente por juicios ($1.000.000.-) y reclamaciones de multas administrativas ($150.000.-). Indica que lamentablemente, cometió el error de confiar en su empleador, y debido a lo desgastante que fue el proceso de escrituración del contrato, que le llevo 3 meses, nunca se realizó el correspondiente anexo de contrato. Para su sorpresa, luego de terminados 3 juicios, su empleador nunca le pagó el porcentaje pactado, y cuando fue a confrontarlo por eso, le dijo que se refería al 15% de la mensualidad de $550.000.-, nada más, y que por eso su sueldo había subido desde marzo a $800.000.- líquidos. Puede verse en este punto que las matemáticas no dan, ya que su sueldo era de $750.000.- mensuales, y por tanto sólo subió $50.000 pesos desde marzo. Nuevamente su empleador le desconocía un acuerdo de palabra que tenían. Además, al verificar sus cotizaciones previsionales y de salud, se dio cuenta de que durante ese tiempo le cotizó siempre por una remuneración menor, y no por su real remuneración, es decir, se quedó con dineros que le correspondían, todo lo cual se acreditará debidamente en la etapa procesal respectiva. A mayor abundamiento, agrega que, durante los meses de abril, mayo y junio, ni siquiera le entregó liquidaciones de sueldo. Hace presente que cuando entregaba las liquidaciones, lo hacía varios días a

Texto Completo (Preview)

Quillota, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció PABLO MIQUEL CASTRO, chileno, desempleado, domiciliado en Costanera 70, comuna de Concón, debidamente representada por Edwin Flores Rodríguez, abogado, domiciliado en Prat 814, oficina 502, comuna de Valparaíso; e interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral

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