Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

MARIA CAROLINA ALVAREZ SEPULVEDA C/ PAOLO JESÚS NAVARRO SANZANA

Rol

O-897-2021

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 05 de febrero de 2021, siendo las 15:10 horas, en circunstancias que la víctima María Álvarez Sepúlveda se encontraba en el antejardín de su domicilio, ubicado en Bajo Miraflores S/N, Pica, acompañada de su marido Carlos Loyola Sepulveda y su hija, el imputado PAOLO NAVARRO SANZANA, a quien conoce por ser vecino del lugar, paso en su vehículo, procediendo a gritarle “ VIEJA CULIA TE VOY A PEGARTE Y TE VOY A MATARTE”, dichos que a la luz de victima son serias y verosímiles, atendidas otras situaciones ocurridas el mismo día, infundiéndole por tanto un temor fundado de que el mal amenazado se podía concretar.” Pozo Almonte, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

por tanto un temor fundado de que el mal amenazado se podía concretar.” Pozo Almonte, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando Se declara: Que se condena a don PAOLO JESÚS NAVARRO SANZANA, cédula de identidad N°20.129.498-3, domiciliado en calle Esmeralda N°318, comuna de Pica, como autor del delito consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 05 de febrero del año 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 300 días Presidio menor en su grado mínimo Código: XGZXXBYKXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Prestación de servicios en beneficio de la comunidad 400 horas CRS Alto Hospicio Observació n: • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, concurriendo expresamente la voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por 400 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. • Debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, esto es el CRS de Alto Hospicio, el día 28 de octubre del año 2022, bajo apercibimiento legal de despacharse orden de detención en su contra. • La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios en benefi

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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