MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR ROLANDO GACITÚA CARRASCO
Rol
O-2212-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de abril de 2022, a las 13:10 horas aproximadamente, funcionarios de PDI fiscalizaron el vehículo marca Peugeot patente PN.8589 mientras este se encontraba en el sector del Servicentro Shell ubicado en calle Chacabuco con avenida Circunvalación de esta ciudad, el que era conducido por el imputado VÍCTOR CELORIO GAMBOA en compañía de JAN RÍOS ANGULO, quien iba de copiloto y HECTOR GACITÚA CARRASCO y SERGIO ASTUDILLO LEIVA quienes iban en el asiento trasero del vehículo. El auto fue fiscalizado debido a la información que funcionarios policiales manejaban sobre que las personas en su interior portaban armas de fuego. Es así que a la revisión del mismo se verifico que efectivamente los imputados portaban en el vehículo, en el sector de los asientos traseros: un arma original de fogueo modificada para ser usada como arma convencional que en su interior mantenía un cartucho calibre 38, 02 cartuchos calibre 38, tanto el arma modificada como los cartuchos se encontraban aptos para ser disparados. Además al interior del auto los imputados transportaban 01 machete con una hoja de 40 cm, 01 cuchillo carnicero y el imputado JAN RÍOS portaba una pistola de fogueo y 01 cortapluma. SE DECLARA: I. Que se condena a VICTOR CELORIO GAMBOA, y a JAN CAMILO RÍOS ANGULO, ambos ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA Y PORTE DE MUNICIONES, grado de desarrollo CONSUMADOS, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de única de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las institucion
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VICTOR CELORIO GAMBOA, y a JAN CAMILO RÍOS ANGULO, ambos ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA Y PORTE DE MUNICIONES, grado de desarrollo CONSUMADOS, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de única de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en un plazo máximo de 45 días a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo Código: SZPXXBXPYFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vig
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., dieciocho de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2200407273-5 RIT: 2212 - 2022 IMPUTADO 1: VICTOR CELORIO GAMBOA C.I. 0014888430-7 FECHA DE NAC. 09 de agosto de 1989 DIRECCION Calle LA CRUZ 805/ CARTAVIO COMUNA: Copiapó. IMPUTADO 2: JAN CAMI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica