1º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO ITAÚ CORPBANCA/CAYAZZO

Rol

C-710-2019

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibañez, abogado, con domicilio en calle Dos Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, en representación judicial de ITAU CORPBNACA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e interpone demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de PAZ GABRIELA CAYAZZO, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Atahualpa 568, Valparaíso; por la suma de $16.948.109.-, más intereses pactados y costas. A folio 21, con fecha 27 de agosto de 2019, la ejecutada, asistida por el abogado Ángel Maidana Carvacho, opuso dos excepciones a la ejecución, evacuándose el traslado por la parte ejecutante con fecha 05 de septiembre de 2019 (folio 23). A folio 24, con fecha 10 de septiembre de 2019, se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 41, con fecha 30 de marzo de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos el abogado del ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra de la demandada, PAZ GABRIELA CAYAZZO, ya individualizada, en base a los siguientes fundamentos: Que su representada es dueña de dos pagarés suscritos por la ejecutada, correspondiente el primero de ellos, al pagaré a plazo en pesos, Operación N° 455963, suscrito con fecha 8 de junio de 2018, por la suma de $10.903.838.-, por concepto de capital, más intereses a una tasa de 1,05% mensual; cuyo capital e intereses se pagarían conjuntamente en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $291.433.-,cada una de ellas, y que vencerían los día 9 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 09 de julio de 2018. RIT« » Foja: 1 Señala que se pactó además que, en caso de mora o simple retardo, en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación de que da cuenta el precitado pagaré, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y que hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta las fecha del pago efectivo, indicando que todas las condiciones pactadas se encuentran contenidas en el pagaré las que da por expresamente reproducidas en su demanda. Agrega que la ejecutada no pagó desde la cuota con vencimiento para el día 09 de septiembre de 2018, fecha desde la cual se encuentra en mora, razón por la cual su representada, viene en hacer exigible, por medio de la demanda y a partir de su notificación, el total de lo adeudad en capital, asciende a la suma de $10.555.504.-, más intereses y costas. Respecto al segundo pagaré, señala que la demandada suscribió el pagaré N° 0504, a la orden de su representada, con fecha 14 de enero de 2019, por la suma de $6.392.605.-, por concepto de capital, pactándose su pago para el día 14 de enero de 2019. Agrega que en dicho instrumento se estableció, que en caso de mora o simple retardo en su pago, se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esa naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo, consignándose además que el Banco se encuentra liberado de la obligación de protesto y constituyendo la deudora, para todos los efectos legales, domicilio en la ciudad y comuna de Valparaíso, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia, dando por expresamente reproducidas en la demanda las condiciones pactadas y contenidas en el precitado pagaré. Menciona que las obl

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, y se acoge la demanda ejecutiva, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada.- Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 710-2019 (C. Principal). Pronunciada por Patricia Montenegro Vásquez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, ocho de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-08T15:48:04-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-710-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/CAYAZZOÚ Valparaiso, ocho de Abril de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibañez, abogado, con domicilio en calle Dos Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, en re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica