VARGAS/COMERCIALIZADORA SWITT LIMITADA
Rol
O-922-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la demanda durante la relación laboral con Sociedad Comercial Switt. II.- En subsidio, opone excepción de caducidad, citando el artículo 168 del Código del Trabajo, precisando que la demandante tenía 60 días hábiles para la presentación de su demanda, circunstancia que no fue ejercida respecto de la supuesta relación laboral extendida con Sociedad Comercializadora Switt Ltda. De esta forma, y no existiendo relación alguna entre su representada y Sociedad Comercial Switt, corresponde que la demanda de despido sea rechazada. III.- En subsidio, opone excepción de prescripción. Cita el artículo 510 del Código del Trabajo, respecto de todas las acciones y derechos que tengan su origen anterior al mes de septiembre de 2018, precisando que la demanda recién fue deducida el 26 de junio de 2020, notificándose la misma el 17 de agosto 2020. En consecuencia, solicita se sirva declarar la prescripción de la supuesta indemnización por años de servicios devengada con anterioridad a septiembre de 2018. IV.- Los hechos y reconocimiento relación laboral. Niega los hechos, específicamente, niega relación entre las demandadas, además de los elementos establecidos en el artículo 3° del Código del Trabajo, esto es, domicilio común, giros complementarios, control jerárquico o superior común, y cualquier elemento que las pudiera vincular o relacionar. Por lo anterior, desconoce la existencia de una relación laboral entre Sociedad comercial y la demandante el 28 de junio de 2013. Refiere que su representada inició su giro de actividades el 26 de febrero de 2018, enfocando el mismo en el área de venta, arriendo, instalación y mantención de aires acondicionados y sistemas de climatización, precisando que recién se inició en el rubro meses después, para tener sus primeros trabajos, por lo cual, durante septiembre comenzó a conformar el grupo de trabajo, entre las que se encontraba la demandante, refiriendo que las primeras operaciones tributarias constan a partir de 2019
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Diego Pizarro Laura, RUN 18.013.689-4, en representación de Romina Marianela Vargas, cédula de identidad de extranjeros 24.430.550-4, ambos con domicilio en Maipú 882, de Antofagasta, quien interpone demanda de único empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Comercializadora Switt Limitada, RUT 76.803.288-2, representada legalmente por Alberto Edsel Caroca, RUN 11.469.279-4, ambos con domicilio en calle Sucre 876, de Antofagasta y solidariamente en contra de Sociedad Comercial Switt Limitada, RUT 76.231.539-4, representada legalmente por don Alberto Edsel Caroca, RUN 11.469.279-4, ambos con domicilio en calle Sucre 876, de Antofagasta, y solidariamente, en virtud de las normas de subcontratación, en contra de Universidad Santo Tomas, RUT 71.551.500-8, representada legalmente por Exequiel Ramírez Tapia, RUN 10.360.556-3, ambos con domicilio en Avenida Iquique 3991, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, se exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: precisa que, la relación laboral se inició el 28 de junio de 2013, suscribiendo contrato de trabajo con Sociedad Comercial Switt Ltda, con una vigencia indefinida, esta última pactada por anexo de 28 de junio de 2014. Precisa que, a inicios de 2018 se crea la sociedad denominada Comercializadora Switt Limitada, manteniendo el mismo representante legal y domicilio, comenzando la actora a prestar servicios para esta nueva empresa, sin que se formalizara lo anterior. La función ejercida correspondía a asistente comercial. Además, la remuneración ascendió a $487.875, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y que se componía de los siguientes conceptos: sueldo base por $301.020, gratificación legal por $75.255, locomoción por $15.000, bono responsabilidad por $81.600 y colación por $15.000. II.- Régimen de subcontratación laboral: precisa que las funciones las realizó de manera permanente para la demandada principal, quien era empresa contratista de la demandada solidaria Universidad Santo Tomas, citando el artículo 183-A del Código del Trabajo. III.- Único empleador. Refiere que entre las demandadas Sociedad Comercial y Comercializadora Switt se configura lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, donde operan como un sólo centro de imputación jurídica, pero a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones legales y previsionales, manteniendo todas una misma dirección y unidad jurídica. Refiere que la demandante prestó servicios para ambas empresas, haciendo referencia a la concentración empresarial y citando doctrina en la materia, específicamente una integración empresarial horizontal, que se configura por la integración de dos o más empresas dedicadas al mismo o similar tipo de producción de bienes o servicios. Agreg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,8, 63, 73, 9, 11, 162, 168, 171 y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva, caducidad y prescripción opuestas por la demandada Comercializadora Switt Limitada. II.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado Diego Pizarro Laura, en representación de Romina Marianela Vargas, en contra de Comercializadora Switt Limitada, representada legalmente por Alberto Edsel Caroca, declarando que el despido indirecto de 2 de marzo de 2020 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $487.875 b.- Indemnización por años de servicios por $3.415.125 c.- Recargo legal del 50% por $1.707.562 III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado Comercializadora Switt Limitada, pague a la demandante los siguientes conceptos: a.- Remuneración marzo por $32.524; b.- Feriado proporcional por $197.101; c.- Indemnización compensatoria por fuero maternal por $3.968.050, IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado de autos, Comercializadora Switt Limitada, a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y la fec
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: ROMINA MARIANELA VARGAS. DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SWITT LIMITADA y OTROS. RIT: O-922-2020 RUC: 20- 4-0280007-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareci
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