1º Juzgado Civil de Temuco

SAGREDO/

Rol

V-257-2019

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Elena Sagredo Delanoe C.I.N 6.475.986-8 Chilenañ ° Soltera, labores de hogar, domiciliada en Avda. Altamira 02098 sector Altamira de Temuco, solicitando se ordena la rectificaci n de la partida de nacimiento deó su hermano don Etelisto Sagredo Delanoe, que se encuentra bajo la inscripci nó N 441 de la Circunscripci n de Pitrufqu n, de fecha 1 de octubre de 1942, en el° ó é sentido de rectificar el apellido materno que aparece en dicha partida. Que su hermano naci con fecha 1 de febrero de 1932 de la Comuna de Pitrufqu n,ó é solicitando su padre don Catalino Sagredo Sep lveda, la inscripci n de suú ó hermano con fecha 1 de octubre de 1942, no registr ndose padre ni madreá compareciente en su partida de nacimiento, inscripci n anotada bajo el N 441ó ° del a o 1942. Que su padre con fecha 11 de noviembre de 1950 contraeñ matrimonio con do a Elsa Delanoe Aravena. Que con fecha 20 de noviembre deñ 1950, su padre, mediante escritura p blica, reconoce como hijo natural a suú hermano Etelisto Sagredo Delanoe. Que al realizar la subinscripci nó correspondiente en la partida de nacimiento de su hermano, el funcionario que realiza la diligencia considera que tanto su padre como su madre, reconocen como hijo natural a su hermano en la escritura p blica, siendo que su madreú jam s compareci en aquel momento ni mucho menos manifest suá ó ó consentimiento a trav s de la escritura p blica para reconocerlo como hijoé ú natural, ya que no era su hijo biol gico. Esta circunstancia les ha tra do comoó í familia innumerables problemas, ya que su hermano se aprovecha de este error, el cual desconoc an y solicita al Registro Civil rectifique su partida en cuanto aí su filiaci n materna y se reconozca que su madre, era su madre, rectificando suó segundo apellido registrado como SAGREDO y sea reemplazado por DELANOE. Que el Servicio de Registro Civil, tras constatar que fue reconocido mediante escritura p blica, ú tal como lo permit a la legislaci n de aquel entonces,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que la acci n para solicitar el cambio de nombres y/oó apellidos es personal sima, es decir, establecida a favor de la persona titular de laí partida de nacimiento respectiva, la que termina con la muerte natural. SEGUNDO: Que la acci n de cambio de nombres y/o apellidos muereó conjuntamente con su titular y no hay norma expresa que la extienda a los herederos, como en el caso de la acci n contemplada en el procedimiento deó rectificaciones de partida. Foja: 1 TERCERO: Que seg n da cuenta lo informado por el Servicio deú Registro Civil e Identificaci n, la persona titular de la partida a rectificar seó encuentra fallecida con fecha 2 de enero de 2019; CUARTO: A mayor abundamiento la ley N 4.808 sobre Registro Civil, en° su art culo 1 , expresa que cualquier persona podr solicitar por una sola vez,í ° á que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, situaci n que no se da en autos.ó QUINTO: Que en virtud con lo dispuesto en la Ley 17.344 y Ley 4.808 no resulta procedente la rectificaci n solicitada y as

Fallo

se declarar . ó í á Y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1 , 4 letras c) de la Ley 17.344 yá í ° ° art culos 1 de la Ley 4.808, se declara:í ° QUE NO HA LUGAR, a lo solicitado por do a Elena Sagredo Delanoe.ñ Reg strese.í Rol V-257 2019.-– Dictada por don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, siete de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-07T19:52:54-0400

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-257-2019 CARATULADO : SAGREDO/ Temuco, siete de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a Elena Sagredo Delanoe C.I.N 6.475.986-8 Chilenañ ° Soltera, labores de hogar, domiciliada en Avda. Altamira 02098 sector Altamira de Temuco, solicitando se ordena la rectificaci n de la partida de na

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