GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-276-2020
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 20 de enero de 2020, comparece don Esteban González Lacaussade, cédula nacional de identidad N°6.818.139-9, taxista, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto N°2311 de la ciudad de Iquique, representada por su abogado, doña Valeska Sobrado Pavez, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, rol único tributario N°69.010.300-1, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Soria Macchiavello, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 de la misma comuna. Expone que es dueño del inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°2311 de la ciudad de Iquique, respecto de la cual ha tomado conocimiento de la existencia de una deuda con la demandada, por concepto de aseo domiciliario. Agrega que no obstante ello, existen montos por concepto de dicha deuda, cuyas acciones de cobro se encuentran prescritas, correspondiendo a las cuotas devengadas entre los años 2002 y 2014. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda por concepto de aseo domiciliario correspondientes a las cuotas devengadas entre los años 2002 y 2014, por el valor de $1.570.646.- (un millón quinientos setenta mil seiscientos cuarenta y seis pesos), respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°2311 de la ciudad de Iquique. A folio 9, con fecha 13 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 14, con fecha 02 de marzo de 2020, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandada. A folio 16, con fecha 04 de marzo de 2020, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 25, con fecha 07 de abril de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presentación de folio 1, con fecha 20 de enero de 2020, comparece don Esteban González Lacaussade, representada por su abogado, doña Valeska Sobrado Pavez, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Soria Macchiavello, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicitando se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda por concepto de aseo domiciliario correspondientes a las cuotas devengadas entre los años 2002 y 2014, por el valor de $1.570.646.- (un millón quinientos setenta mil seiscientos cuarenta y seis pesos), respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°2311 de la ciudad de Iquique. SEGUNDO: Que por resolución de folio 9, con fecha 13 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: a) Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de fecha 09 de enero de 2020, correspondiente al inmueble de autos, instrumento público, agregado con citación, no objetado. b) Certificado de dominio vigente emitido por el Archivero Nacional de Chile, de fecha 06 de diciembre de 2019, en que aparece que el actor es propietario del inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°2311 de la ciudad de Iquique, instrumento público, agregado con citación, no objetado. c) Copia de la inscripción de dominio, emitido por el Archivero Nacional de Chile, de fecha 06 de diciembre de 2019, instrumento público, agregado con citación, no objetado CUARTO: Que la demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades. SEXTO: Que el artículo 40 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SÉPTIMO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de folio 1, con fecha 20 de enero de 2020, por don Esteban González Lacaussade, representado por su abogado, doña Valeska Sobrado Pavez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Soria Macchiavello, declarando prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, respecto del inmueble de propiedad del actor, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°2311 de la ciudad de Iquique. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto expresamente a la pretensión del actor. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº276-2020 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, siete de abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla
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Foja 22 (veintid só ) NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL: C- 276-2020 CARATULADO: GONZ LEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÁ Iquique, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 20 de enero de 2020, comparece don Esteban González Lacaussade, cédula nacional de identidad N°6.818.139-9, taxista, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pint
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