ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION
Rol
I-82-2021
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad N° 8.430.365-8, abogada, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., rol único tributario N° 80.571.500-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres N° 1385, comuna de Huechuraba, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpuso reclamo de multa judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada por el Inspector don Cristian Rojas Meneses, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Mackenna N° 1331, Piso 5, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se deja sin efecto la Resolución N° 12, de 28 de enero de 2021; 2. Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto multa cursada N° 3632.20.45, por las argumentaciones que expone; o en su defecto se rebaje al máximo la sanción impuesta a su representada, o lo que el Tribunal determine a la luz de los antecedentes. 3. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que su representada fue multada el 5 de agosto de 2020 por lo siguiente: Multa N° 1 “1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: balance general periodo 01.01.2019 hasta 31.12.2019, declaración de impuesto a la renta periodo 01.01.2019 hasta 31/12/2019; determinación de capital propio periodo 01.01.201 hasta 31.12.2019; libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación; no exhibe transferencias bancarias u otro medio de pago respecto del periodo noviembre 2019 a junio 2020, acreditando el pago de las remuneraciones respecto de doña Juliana Andrea García Triviño”. Al respecto, indica que su representada presentó reconsideración administrativa en tiempo y forma, señalando que,
Fundamentos
considerando que los tiempos que da la Inspección actualmente para responder comparendos (48 horas), y que todos los trabajadores administrativos de ISS se encuentran con teletrabajo, no fue posible exhibir todos los documentos solicitados, adjuntando solo los pertinentes al reclamo propiamente tal. Sin perjuicio de lo expuesto, se adjuntó documentación no enviada en la fecha de citación.
Fallo
Por tanto, se subsana la infracción dentro de los quince días. Añade que la Resolución N° 12, justifica el razonamiento para mantener la multa N° 1, en lo siguiente: “3. Que respecto al hecho infraccional que dice relación con no exhibir la documentación que se individualiza en la resolución de multa, y conforme a lo requerido por la empresa, estaremos a lo que previene N°2 del art. 511 el Código del Trabajo, esto es “2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.” Es de hacer presente que la empresa adjunta en esta instancia administrativa, la documentación que no fuera exhibida en la audiencia de conciliación vía remota de acuerdo a Circular N° 22 de 19.03.2020. Sin embargo durante el comparendo de conciliación, impidió al servicio dar cumplimiento a las funciones fiscalizadoras encomendadas por ley. El cumplimiento requerido y la corrección de conducta debe permitir la vigencia del bien jurídico protegido, que en este caso, la fiscalización, que se vio frustrada ante la imposibilidad de la empresa a exhibir documentación que siempre debió estar en su poder y que fue requerida en su oportunidad, no puede revertirse, ni siquiera cumplirse, porque conllevaba un elemento de oportunidad relevante para permitir la fiscalización en un determinado momento, lo que no logra ser corregido acompañando la documentación cuya no exhibición dio paso al c
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Sentencia definitiva RIT: I-82-2021 RUC: 21-4-0323483-1 __________________/ Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad N° 8.430.365-8, abogada, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., rol único tributario N° 80.571.500-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para es
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