1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CORPORACION TEXTIL

Rol

T-1825-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectados como consecuencia de una disminución de matrículas y consecuentemente una baja en el aporte que recibimos por parte del Ministerio de Educación. Es por ese motivo que se ha decidido que su cargo será absorbido por un nuevo cargo de Coordinadora de Convivencia y Disciplina Escolar, lo que implica vernos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo" Con fecha 29 de Septiembre de 2020, suscribió el finiquito del contrato de trabajo. En dicho instrumento se estipuló y recibió el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.584.412. Indemnización años servicios $ 9.506.472 Vacaciones proporcionales $ 633.765 Menos Aporte patronal subsidio cesantía $ 918.416 Total a pagar $ 9.806.236 Al momento de suscribir el finiquito estipulo la siguiente reserva de derechos. Con reserva de derecho a indemnizaciones, prestaciones y descuentos indebidos por despido injustificado por daño y perjuicio. Despido discriminatorio en razón a su edad. Señala que en verdad, la razón de su despido, es que la fecha de éste tiene 59 años, esto es, me falta un año para cumplir el requisito para pensionarse por vejez, de modo que un despido a esta edad, además del perjuicio de toda terminación de la relación laboral para una trabajadora, en la práctica se condena a esperar 12 meses, sin pensionarme, todo ello sin considerar que la insuficiencia del sistema de ahorro individual como única base para la obtención de la pensión por vejez, habida consideración la precariedad en el empleo que afecta a todos los trabajadores y especialmente a las mujeres. En relación a ella el Código del Trabajo ha desarrollado con mayor amplitud el derecho a la no discriminación laboral en su artículo 2°, específicamente en sus incisos segundo, tercero y quinto que disponen: "Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias b

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Muñoz Olivares, orientadora, RUT 8.669.518-9 domiciliada en Avenida Suecia 1414 Departamento 502, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien dudece denuncia por despido discriminatorio, en razón de edad, despido injustificado, descuentos improcedentes e indemnización por daño moral en Procedimiento de Tutela laboral, en contra de su ex empleadora, la CORPORACION EDUCACIONAL TECNOLOGICA DE CHILE, rol único tributario N° 71.360.900-5 , representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don Víctor Peña Pérez, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma legal, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Pedro de Valdivia 4650 interior comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación expone: Indica que con fecha 23 de Julio de 2015, inicié su relación laboral para la Corporación Educacional Tecnológica de Chile, desempeñando la función de Orientadora , su duración era indefinida. En cuanto a la remuneración, ésta es para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 1.584. 412.- (un millón quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce pesos). Con fecha 29 de Septiembre de 2020, se puso término a su contrato de trabajo de su representada, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. La carta de despido en lo pertinente señala: Corporación Educacional Tecnológica de Chile RUT 71.360.900-5, representada por don Víctor Peña Pérez ha decidido terminar su contrato de trabajo, a contar del poner término a su contrato de trabajo, a contar del 29 de Septiembre de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 ° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debido a una reorganización del área académica donde se fusionarán funciones y cargos, el cual será implementado a contar del próximo 1° de octubre del presente, según el nuevo organigrama de dicha área. Esto se debe a la necesidad de realizar cambios en el organización de modo de dar un óptimo cumplimiento a la norma sobre Convivencia Escolar, lo que deriva en la necesidad de optimizar los recursos con que cuenta la Corporación los que se han visto afectados como consecuencia de una disminución de matrículas y consecuentemente una baja en el aporte que recibimos por parte del Ministerio de Educación. Es por ese motivo que se ha decidido que su cargo será absorbido por un nuevo cargo de Coordinadora de Convivencia y Disciplina Escolar, lo que implica vernos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo" Con fecha 29 de Septiembre de 2020, suscribió el finiquito del contrato de trabajo. En dicho instrumento se estipuló y recibió el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.584.412.

Fallo

por tanto, requiere de un acuerdo de voluntades para ser modificado. En subsidio, contesto la demanda solicitando su rechazo, en virtud de los fundamentos que a continuación paso a exponer: En subsidio, y en el evento que no le confiera el pleno efecto extintivo y liberatorio del finiquito señalado, vengo en contestar la demanda de autos, solicitando el íntegro rechazo de la misma toda vez que el despedido se encuentra plenamente justificado por las razones que a continuación pasa a exponer: En lo sucesivo viene en contestar la demanda negando expresa e íntegramente todas las afirmaciones señaladas por la denunciante, salvo aquellas que exclusivamente sean reconocidas en particular en este capítulo, para todos los efectos, en los términos del inciso 7° de la regla 1a del artículo 453 del Código del Trabajo. Es por lo antes dicho que esta parte sostiene lo siguiente: 1. La actora efectivamente prestó servicios a su representada, Corporación Educacional Tecnológica de Chile, bajo la celebración del respectivo contrato de trabajo a contar del 23 de febrero del año 2015, terminando la relación laboral el 29 de septiembre de 2020, mediante carta certificada de despido, desempeñando a la fecha de término de los servicios la función de "orientadora". El monto de la remuneración de base de cálculo de indemnizaciones demandadas, según lo consignado en las últimas liquidaciones de meses completos trabajados, esto es, junio 2020, julio y agosto de 2020, corresponde a la suma promedio d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Muñoz Olivares, orientadora, RUT 8.669.518-9 domiciliada en Avenida Suecia 1414 Departamento 502, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien dudece denuncia por despido discriminatorio, en razón de edad, despido injustificado,

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