ÁLVAREZ/SODEXO SERVICIOS S.A.
Rol
O-1413-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña SOLANGE ALICIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Rut 14.342.857-5, doña BERNARDA DE LAS MERCEDES ARIAS CORREA, Rut 9.099.322-4, doña ISABEL CLAUDIA LAGOS CASTRO, Rut 12.409.388-0, doña BERNARDITA DEL PILAR LÓPEZ MORENO, Rut 11.264.480-3, doña ASSONEL NELUS, Rut 25.626.322-k; doña VERÓNICA YANET PARDO SOLÍS, Rut 9.969.461-0; doña MIREILLE PIERRE, Rut 25.439.945-0; doña BÁRBARA ESPERANZA RIVADERA PÉREZ, Rut 18.698.862-0; doña LEONTINA DEL CARMEN ROLDAN DURÁN, Rut 8.651.538-5 y; doña LUZ TRONCOSO MUÑOZ, Rut 6.715.869-5, todas trabajadoras y domiciliadas para estos efectos en Monjitas N° 527, oficina 1006, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SODEXO SERVICIOS S.A., dedicada al giro de alimentación y servicios, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Sandra Verónica Jabre Casanova, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela N° 1635, comuna de Providencia, solicitando el pago de las prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que ingresaron a prestar servicios para la empresa demandada en las siguientes fechas, desarrollando la función de Auxiliar de Ropería en dependencias de la Clínica Dávila en la comuna de Recoleta en régimen de subcontratación, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a las siguientes sumas de dinero: Fecha de inicio Remuneración -Solange Álvarez Álvarez 02.09.2015 $447.395 -Bernarda Arias Correa 01.12.2011 $460.202 -Isabel Claudia Lagos 08.10.2014 $453.464 -Bernardita López 01.06.2006 $447.241 -Assonel Nelus 11.04.2017 $597.316 -Verónica Pardo Solís 01.12.2014 $444.054 -Mireille Pierre 01.02.2017 $588.013 -Bárbara Rivadera Pérez 02.01.2014 $536.821 -Leontina Roldan Durán 05.01.2012 $504.812 -Luz Troncoso Muñoz 01.03.2015 $552.659 Exponen que fueron informadas
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, pueda además beneficiarse con una franquicia que le otorgó el legislador en un texto especial, así fue resuelto también en
Fallo
fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó las sumas reclamadas en el libelo, sumas que fueron descontadas en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo. A mayor abundamiento, cabe tener presente que atendido el mérito de la reciente Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en sentencia de unificación Rol N° 9796-2.019 dictada en el mes de diciembre de 2019, reafirmada en decisión adoptada en causa Ingreso Rol N° 33.245-2020 de fecha 31 de agosto de 2021, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de mane
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña SOLANGE ALICIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Rut 14.342.857-5, doña BERNARDA DE LAS MERCEDES ARIAS CORREA, Rut 9.099.322-4, doña ISABEL CLAUDIA LAGOS CASTRO, Rut 12.409.388-0, doña BERNARDITA DEL PILAR LÓPEZ MORENO, Rut 11.264.480-3, doña ASSONEL NELUS, Rut 25.626.322-k; doña VERÓNICA YANET PARDO SOLÍS, Rut 9.969.461-
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