1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DAVILA/COMERCIALIZADORA ALUMINUGLASS SPA

Rol

O-5645-2020

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ADRIANA DEL VALLE DÁVILA CARRERO, chilena, empleada, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA ALUMINUMGLASS SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS MICHEL FRANCESCHI TAPIA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LOS ESPINOS 2580, COMUNA DE MACUL y en forma solidaria en contra de CARLOS MICHEL FRANCESCHI TAPIA, ignora estado civil y profesión, con domicilio en LOS ESPINOS 2580, COMUNA DE MACUL, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Como fundamentos de hecho señala que fue contratado por la empresa COMERCIALIZADORA ALUMINUMGLASS SPA con fecha 28 de agosto de 2017, comenzando ese mismo día a cumplir con su trabajo de vendedora. En la ocasión, suscribe con su ex empleador un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. Señala que la empresa se dedica al rubro de fabricación e instalación de ventanas de PVC, en sus diversas modalidades: abatibles, de paño fijo, proyectantes, correderas y oscilobatientes y roller, estando ubicada en Los Espinos 2580, comuna de Macul. Expone que sus servicios eran de vendedora, ofreciendo los productos que confecciona la empresa. El trabajo lo ejecutaba en la instalación de la empresa ubicada en Los Espinos 2580, comuna de Macul, con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00. Refiere que su remuneración ascendía a $500.000 mil pesos, estando compuesta por un sueldo base de $350.000 más comisiones por venta, cuyo promedio los últimos meses de prestación de los servicios fue de $150.000, montos pagados a través de transferencia en su cuenta Rut de Banco Estado. Expone que presenta su renuncia voluntaria en conformidad con el artículo 159 N°2 del C. del Trabajo, con fecha 15 de febrero de 2020, suscrita ante Ministro de fe. Lo anterior, debido a los graves incumplimientos contractuales cometidos por su ex empleador, entre otros, no pago de cotizaciones previsionales y de salud durante extensos periodos y no pago de remuneraciones. Sostiene que a la fecha del término de la relación laboral, se le adeuda el pago íntegro de la remuneración del mes de enero de 2020 además de 15 días de remuneración correspondientes al mes de febrero de 2020. Asimismo, señala se le adeuda el pago de la compensación del feriado legal y proporcional, de todo el periodo laboral. Finalmente, existe una deuda previsional extensa en AFP Plan Vital, AFC y Fonasa, que será detallada posteriormente. Señala que la empresa no puso a su disposición el finiquito de contrato de trabajo en el plazo de 10 días hábiles desde el término de los servicios. Expone que el empleador no ha dado cu

Fallo

Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por declaración de único empleador, subterfugio y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa COMERCIALIZADORA ALUMINUMGLASS SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS MICHEL FRANCESCHI TAPIA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LOS ESPINOS 2580, COMUNA DE MACUL y en forma solidaria en contra de CARLOS MICHEL FRANCESCHI TAPIA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LOS ESPINOS 2580, COMUNA DE MACUL,, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que los demandados COMERCIALIZADORA ALUMINUMGLASS SPA y CARLOS MICHEL FRANCESCHI TAPIA, constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° inciso 4° del C. del Trabajo, siendo las empresas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de la presente causa. 2. Que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de la empresa COMERCIALIZADORA ALUMINUMGLASS SPA y CARLOS MICHEL FRANCESCHI TAPIA, siendo responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente litis. 3. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: - Remuneración del mes de enero de 2020 (íntegra): $500.000. - Remuneración del mes de febrero d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ADRIANA DEL VALLE DÁVILA CARRERO, chilena, empleada, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador y cobro de prestaci

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