2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-5062-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de despido, reconoce haber enviado el correo electrónico. BCI reconoce la existencia de la relación laboral que existió entre las partes con fecha de inicio 02 de enero de 2007, la relación laboral fue terminada por el empleador el día 21 de julio de 2020 puesto que cometió una serie de irregularidades las cuales fueron descubiertas y constatadas a través de auditorías internas del banco. La carta de despido se ajusta a las exigencias legales y se funda en la gravedad del correo electrónico enviado por la actora en el que contenía información clasificada de clientes de tipo confidencial. Controvierte todas las indemnizaciones solicitadas por la actora. En mérito de lo expuesto se solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en todas sus partes con costas. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propuso como bases de conciliación el 50% de las indemnizaciones. La parte demandada indicó no tener instrucciones para conciliar. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se estimó por el tribunal que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que debían ser sometidos a prueba, fijándose los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos que se le imputan en la carta de despido. 2. Si a la actora se le adeuda un denominado bono de cumplimiento de metas. Estipulaciones contractuales respecto al pago del mismo. Monto y periodo de su deuda, y en su caso, si este le fue pagado por su empleador. 3. Efectividad de haber operado respecto de los hechos señalados en la carta de despido el perdón de la causal. SEGUNDO: Que, para acreditar sus prete3nsiones las partes rindieron la siguiente prueba en la audiencia de juicio: A) Demandada: I. Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre mi representada y la demandante de fecha 2 de enero de 2007, junto con 3 anexos de contrato de trabajo. 2. Carta de despido de fecha 21 de julio de 2020 dirig

Fundamentos

motivos de desvinculación de la trabajadora. Por su parte el testigo Ricardo Sepúlveda declaro respecto a la existencia de protocolos de investigación para los casos en que existe envío de archivos con información a fuentes externas al banco. Con lo anterior, sumado al reconocimiento hecho por la propia demandante en su libelo pretensor, donde indica que por un error involuntario y fortuito la actora envió la base de datos de morosidad al correo de la cliente marylinmorenovester@gmail.com, en lugar de enviarlo al correo de la trabajadora del banco mariyim.alcantara@bci.cl; resulta acreditado que efectivamente el 22 de mayo de 2020 la actora envió un correo electrónico con un archivo adjunto que contenía información del banco a una casilla de correo electrónico externa. QUINTO: Que, habiéndose acreditado lo anterior, resulta necesario evaluar si efectivamente, como sostiene la carta de aviso de despido, el hecho denunciado configura la causal del art. 160 N°7, al tenor de lo señalado en la carta de aviso de despido. Para ello, resulta primordial analizar los requisitos de esta causal de despido. El primer requisito, de acuerdo con la redacción de la norma es que el incumplimiento sea grave. Al respecto se ha señalado por la doctrina, interpretando cierta jurisprudencia que “la calificación de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo corresponde al tribunal que conoce de la causa (CA de Santiago, Rol N°2173 de 15 de marzo de 1990) y este puede ejercer su facultad en forma discrecional (CS, Rol N°4168 de 11 de octubre de 1994). La calificación de esencial de la obligación -establecida de común acuerdo por las partes- no importa crear una causal de despido justificado, las que están establecidas en la ley, pero si una circunstancia de hecho que el juez de la causa calificará en su momento (C.A. de Santiago rol N°3497-96, GJ N°1996, P.197)” (Lizama, Luis y Lizama Diego (2019). Manual de derecho individual del Trabajo. Der Ediciones, Santiago, p.252). En este sentido, corresponde al tribunal determinar si los incumplimientos que se indican en la carta de aviso de despido revisten la gravedad necesaria para habilitar al empleador a poner término al contrato de trabajo, considerando que el despido en este caso, además de poner término al contrato implica una sanción que priva al trabajador de todas las indemnizaciones establecidas para el término del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador. Un segundo requisito que se desprende de la norma es que las obligaciones incumplidas se encuentren estipuladas en el contrato de trabajo. En este sentido, cabe hacer presente que las normas del RIOHS que contemplan obligaciones y/o prohibiciones a los trabajadores deben someterse a medidas de control por medios idóneos, de aplicación general y que garanticen la impersonalidad de las medidas y la dignidad del trabajador, según el art. 154 inc. final. Asimismo, el art. 157 establece la posibilidad de san

Fallo

En mérito de lo expuesto se solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en todas sus partes con costas. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propuso como bases de conciliación el 50% de las indemnizaciones. La parte demandada indicó no tener instrucciones para conciliar. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se estimó por el tribunal que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que debían ser sometidos a prueba, fijándose los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos que se le imputan en la carta de despido. 2. Si a la actora se le adeuda un denominado bono de cumplimiento de metas. Estipulaciones contractuales respecto al pago del mismo. Monto y periodo de su deuda, y en su caso, si este le fue pagado por su empleador. 3. Efectividad de haber operado respecto de los hechos señalados en la carta de despido el perdón de la causal. SEGUNDO: Que, para acreditar sus prete3nsiones las partes rindieron la siguiente prueba en la audiencia de juicio: A) Demandada: I. Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre mi representada y la demandante de fecha 2 de enero de 2007, junto con 3 anexos de contrato de trabajo. 2. Carta de despido de fecha 21 de julio de 2020 dirigida a la demandante junto con el comprobante de envío por correo certificado y notificación a la Dirección del Trabajo. 3. Finiquito firmado y ratificado por la demandante con fecha 31 de jul

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En Santiago, a veinte de septiembre del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece PAULA ANDREA MIRANDA MATURANA, cédula de identidad N°14.556.893-5, domiciliado en Aviador Bleriot N°2271, departamento N°83-b, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

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