RAMOS/GENDARMERIA
Rol
T-1931-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Ingresé a la Gendarmería de Chile el 1° de abril del año 2006 en la Unidad de Santiago 1, de modo que llevo más de 14 años en el servicio. Desde esa fecha pasé por distintas unidades sin que hubiera problemas que me afectaran y siempre bien calificado, en atención al afán que siempre tuve de entregarme por completo a cumplir la delicada misión que me impuse como profesión en la vida. En estas circunstancias y encontrándome de servicio en el Centro de Reinserción Social Oriente, ubicado en Avenida Grecia n° 2156 en Ñuñoa, en el mes de Abril de este año se me ordenó presentarme para refuerzo del personal en la Unidad de Puente Alto, que mostraba una alta concentración de contagios del Covid - 19 y requería mayor presencia de personal, como se hizo de público conocimiento. Efectivamente, ya se había informado que cuatro reclusos habían contraído el Covid - 19 en el presidio de Puente Alto, confirmado al 6 de abril con examen y las visitas se encontraban suspendidas. Ahí me mantuve hasta el 6 de mayo, día en que se constató que mi estado de salud se apreciaba sumamente comprometido y francamente mal, con fuertes síntomas de una enfermedad bronquial, por lo que se decidió enviarme al Hospital de Carabineros para el examen de rigor. Este concluyó su análisis de laboratorio, encargado por la profesional solicitante Marisa Miranda Corvalán el mismo día 6 de mayo declarando que, efectivamente, me encontraba contagiado con el Covid - 19, como se dice en el certificado que se acompaña. Con este antecedente se ordenó mi hospitalización en el mismo instituto de salud que es aquel que corresponde previsionalmente a la Gendarmería. Estuve allí siete días internado en estado de gravedad y con oxígeno, transcurridos los cuales fui enviado a mi casa con encargo específico de reposo. Ya no volví a salir a la calle y debí quedarme en el resguardo de mi casa, cumpliendo mi jornada laboral en el Centro de Reinserción Social Oriente mediante el procedimiento de teletrabajo. En este
Fundamentos
considerando también casos especiales que de alguna forma atentan contra la salud de sus familias entre otros efectos de la pandemia” De manera que inobjetablemente me encontraba entre las personas ubicadas en grupo de riesgo, a contar del 26 de junio de 2020, reconociendo el urgente interés de minimizar los riesgos de contagio de la infección y correspondía entonces, en esta idea, mantenerme en un régimen de teletrabajo o, en todo caso, no enviarme a un lugar de máxima exposición al contagio, como fue lo que hizo conmigo mi empleador. De otra parte debe considerarse que Gendarmería de Chile es una institución altamente jerarquizada, de modo que no se hace posible al personal subordinado, como es mi caso, resistir una orden negándose a cumplirla. Por lo que, con mayor razón, se aplica en el caso presente la prevención de la tutela laboral que protege los derechos fundamentales del trabajador cuando son vulnerados en el uso de las facultades del empleador. En todo caso resistí menos de un mes y caí nuevamente infectado con el Covid - 19, como acreditan los certificados que se acompañan. Vuelto al régimen de aislamiento y teletrabajo, mi caso sumó preocupación entre el personal, puesto que pareció que no se estaban tomando en cuenta los derechos fundamentales de las personas que ejercemos como gendarmes en un trabajo que es conocidamente difícil y delicado. Por esta razón el presidente de la Asociación de funcionarios de Gendarmería, ANTRAG, el señor Guillermo Donoso, expuso mi situación ante el Director Regional Metropolitano, el coronel señor Víctor Provoste, quien ordenó una investigación interna que asignó al jefe de Unidad de la Cárcel de Alta Seguridad, comandante don Jonny Avilés Ojeda, recabando especial preocupación al caso, puesto que las consecuencias de lo acaecido aun no se conocen. En efecto, la extrema debilidad en que ha quedado mi organismo producto de la doble infección traerá secuelas, según declaración de los médicos que me han visto, tanto neurológicas, como psíquicas y fisiológicas en general. Este alto funcionario ordenó una investigación sobre lo sucedido, la que aún está en tramitación citándome a declarar en ella, cosa que cumplí ante él mismo, el martes 17 de noviembre del presente mediante el sistema de teleconferencia. Debo decir, en todo caso, que hasta el día de hoy no he obtenido respuesta ni solución alguna a todo lo sucedido con el tratamiento que se me dio. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 19 n°s 1 y 16 Y COMO SE VULNERARON ESPECÍFICAMENTE. La exposición de hechos que he realizado explica las razones que me mueven para presentar esta tutela. He sido gravísimamente vulnerado en los derechos enunciados al comienzo del presente escrito, esto es mi integridad física y psíquica, como antecedentes consustanciales a la condición humana de toda persona. Características que conforman el derecho a la vida, caro en su protección a la Constitución Política del Estado que,
Fallo
por tanto, lo garantiza primeramente en su artículo 19 n° 1 y con él inicia también la gama de derechos fundamentales protegidos por la tutela del art. 485, ya tanto citado. Mi empleador, la Gendarmería de Chile, instituto del estado, ha limitado el pleno ejercicio de estos derechos fundamentales en mi caso sin ningún respeto por su contenido esencial, preocupado solamente, a través de su representante para el caso, de ejercer sus facultades que, como se ha dicho, son legales, pero se han ejercido sin respeto alguno por el trabajador y totalmente desproporcionadas a las necesidades efectivas de la institución que pretendían resolver. Esta es precisamente la situación desmejorada en que quedo después de sufrir las vulneraciones denunciadas, lo que me lleva a impetrar el procedimiento de tutela, conforme a la argumentación jurídica que he expuesto al comienzo de esta presentación y después, en cuanto a los hechos que he descrito, de manera circunstanciada. La vulneración denunciada se refiere específicamente a las garantías que paso a enunciar. La integridad física En este sentido procede precisar cómo se ha vulnerado a mi respecto esta garantía. Si bien la enfermedad del Covid - 19 no puede ser atribuida en este caso a una mala decisión de la autoridad laboral del empleador, puesto que obedece a causas que escapan a su mera voluntad, si es atribuible al mal uso de las facultades que la ley le otorga, en relación a su trabajador dependiente. Hecho que se explica por la misma ac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Que encontrándose lista su redacción con esta fecha, se procede a la incorporación de la sentencia de autos al sistema de seguimiento de causas con esta misma fecha, la que para todos los efectos legales será la de notificación de la misma, especialmente para el ejercicio de recursos en su contr
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