TORRES/INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA
Rol
M-4-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante don Danilo Alfonso Torres Goicochea, la suma única y total de $ 1.568.462.- (un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota el día 15 de octubre de 2021, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith López Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsille@hotmail.com. La abogada demandante le hará pago al actor, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y se incrementaran los montos hasta en un 50% del saldo insoluto como cláusula penal. 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular, en especial la nulidad de despido, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de este acuerdo. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva alguna. 5. La parte demandada solidaria Sterling And Wilson Solar Private Limited se reserva el derecho a demandar por los conceptos que estime convenientes a la demandada principal. 6. La parte demandante se desiste de la demanda de autos respecto de las demandadas solidarias TSGF SpA y Total Eren Chile SpA. La apoderada de las estas demandadas se allana al desistimiento señalado. 7. La parte demandante se reserva el derecho de perseguir contra
Fundamentos
fundamentos vertidos en audiencia, hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, dictando sentencia condenatoria, cuya resolutiva es la siguiente: VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: I. Que se acoge la demanda deducida por el actor don DANILO ALFONSO TORRES GOICOCHEA en contra de la empresa INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, y
Fallo
se declara. 1) Que existió relación laboral entre el demandante Danilo Alfonso Torres Goicochea y la demandada principal Ingeniería, Servicios y Asesoría Paredes Hidalgo Limitada, entre el 28 de octubre de 2020 y el 14 de enero de 2021; 2) Que el despido de que fue objeto don Danilo Alfonso Torres Goicochea por la demandada principal Ingeniería, Servicios y Asesoría Paredes Hidalgo Limitada, es injustificado; 3) Que, asimismo, es nulo el despido de que fue objeto el demandante Danilo Alfonso Torres Goicochea por la demandada principal Ingeniería, Servicios y Asesoría Paredes Hidalgo Limitada, por tanto, no produjo el efecto de poner término a la relación laboral que las unía; 4) Que, en consecuencia, se condena a la demandada principal Ingeniería, Servicios y Asesoría Paredes Hidalgo Limitada a pagar al demandante, los siguientes conceptos: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, esto es: el 14 de enero de 2021 hasta la fecha en que se convalide el despido; b) Cotizaciones previsionales en AFP Uno, Isapre Nueva Masvida y AFC Chile, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y catorce días de enero de 2021. Medida Precautoria: El tribunal hace lugar a la petición de la demandante conforme a los argumentos planteados, decretado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, la medida cautelar de retención de la suma de $ 8.111.864.- (ocho millones ciento once mil ochocientos sesenta y cuatro pesos) de
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AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO CONCILIACIÓN PARCIAL - SENTENCIA FECHA María Elena, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0323082-8. RIT M-4-2021. MAGISTRADA (I) ELIZABETH MARLENE MOLINA GUTIÉRREZ ENCARGADO DE ACTA Patricio Brito Álvarez HORA DE INICIO 09:13 Hrs. HORA TÉRMINO 09:44 Hrs. RESOLUCIÓN CONCILIACIÓN PARCIAL - SENTENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE L
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