ALEJANDRA ELIZABETH PACHECO PALACIOS C/ CARLOS MARIO NÚÑEZ VALENCIA
Rol
O-9131-2021
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N° 9, artículos 14, 15, 18, 21, 29 del Código Penal, artículos 432 y 436 del mismo texto legal; lo dispuesto en los 1, 36, 295, 297, 340, 342, 406, 407, 409 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a CARLOS MARIO NÚÑEZ VALENCIA, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido en perjuicio de doña Alejandra Pacheco, en territorio de esta jurisdicción el día 20 de enero del año 2021 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. II.- Se declara también cumplirá la pena de manera efectiva por no cumplir con los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a alguna sustitutiva y, además, se le exime del pago de las costa de la causa. Se incluirá su huella genética en el registro respectivo. Se deja constancia que se encuentra rematado en otra causa hasta el 21 de enero del año 2024 y por lo tanto una vez que termine de cumplir esa condena iniciará el cumplimiento de esta. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: JESPXBMXXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T17:00:25-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CARLOS MARIO NÚÑEZ VALENCIA, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido en perjuicio de doña Alejandra Pacheco, en territorio de esta jurisdicción el día 20 de enero del año 2021 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. II.- Se declara también cumplirá la pena de manera efectiva por no cumplir con los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a alguna sustitutiva y, además, se le exime del pago de las costa de la causa. Se incluirá su huella genética en el registro respectivo. Se deja constancia que se encuentra rematado en otra causa hasta el 21 de enero del año 2024 y por lo tanto una vez que termine de cumplir esa condena iniciará el cumplimiento de esta. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: JESPXBMXXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T17:00:25-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, dieciocho de octubre de dos mil veintidós RUC 2100069299-6 RIT 9131 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS MARIO NÚÑEZ VALENCIA 0019490316-2 Calle EL OLIVAR RIO DELTA Nº 274 Viña del Mar. Hecho: ‘’ El 20 de enero del año 2021, a las 19:00 aproximadamente mientras la victima Alejandra Pacheco Palacios transitaba con su hija de 10 años de edad por una pasa
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