Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

YAZMÍN ALEJANDRA QUIJADA VALDÉS C/ MANUEL IGNACIO PINO SANHUEZA

Rol

O-169-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces don Raúl Castro Valderrama, quien presidió y las magistradas doña Paulina Delgado Barriga y doña Paulina Chaparro Bossy, en la causa Rol Interno Tribunal 169-2022, seguida en contra del acusado MANUEL IGNACIO PINO SANHUEZA, cédula nacional de identidad número N° 18.646.189-4, nacido en Rancagua el 12 de abril de 1994, 28 años de edad, mecánico, soltero, con domicilio en calle Aurora N° 1062, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Maritza Tobar González; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora penal privado doña Silvana Flores, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa. Se deja constancia que este juicio, de modalidad semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “Hecho N° 1: El 11 de abril del año 2018, alrededor de las 13:39 horas aproximadamente, el imputado Manuel Ignacio Pino Sanhueza, llega al domicilio de la víctima Yazmín Alejandra Quijada Valdés, quién es su ex conviviente, ubicado en pasaje Carlota N° 2209, Villa San Fernando, Rancagua y sin mediar provocación, le señala : “te voy a matar porque soy sapa, maraca conche de tu madre”, se retira del lugar y alrededor de las 14:30 horas aproximadamente, el imputado vuelve y con un fierro quiebra el vidrio del parabrisas y las dos ventanas del costado derecho del vehículo de la víctima P.P.U. BDVH-46-1, marca Toyota, Yaris, color rojo, que mantenía estacionado fuera del domicilio provocando daños. Daños avaluados en más de una UTM. Calificación Jurídica: Un delito de Amenazas simples VIF (296 N°3 CP) y un delito de daños

Fundamentos

motivos por los cuales la víctima no se conectó a la audiencia, igualmente logró Código: XPDXXBQSFTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 5 acreditarlos. En el caso de los Hechos N°1, 3 y 4, se probaron con las declaraciones de los funcionarios de carabineros que llegaron al lugar, quienes además prestaron un relato claro de lo sucedido. En el Hecho N° 1, existió un relato claro respecto de la amenaza proferida, además de que el testigo vio los daños provocados en el vehículo de la ofendida. En cuanto al Hecho N° 3 se acreditó con los dichos del funcionario policial y del testigo no VIF, en cuanto a cómo ocurrió la agresión y la dinámica de este, así como también el daño al vehículo de la víctima; logro probar además, las lesiones sufridas por ambas víctimas. Con relación al Hecho N° 4 la prueba aportada fue suficiente para estimar la existencia de las lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, destacando el relato claro del funcionario quien también explicó las fotografías que le fueron exhibidas y que mostraban las heridas de la ofendida. Los delitos de desacato descritos en los hechos N° 1, 4, 5, 6 y 7 estimó que la prueba documental incorporada fue suficiente para acreditarlos, pues consta que el acusado fue notificado personalmente de cada una de las medidas cautelares impuestas que le impedían acercarse a la víctima. La prueba de la defensa no fue suficiente para desvirtuar la prueba de cargo. Los hechos son plausibles y ocurrieron de la forma propuesta, por lo que existe convicción que el acusado participó en cada uno de los ilícitos, por lo que debe ser condenado. Durante la audiencia de determinación de pena, aportó el extracto de filiación y antecedentes del acusado el que figura exento de anotaciones prontuariales como adulto, sin embargo, en el registro de condenas como adolescente figuran a lo menos tres causas en las que resultó sancionado: la causa RIT 10487-2008, condenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua con fecha 8 de junio de 2009 como autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades; causa RIT 9308-2009 del mismo tribunal ya mencionado, en el que fue condenado con fecha 22 de octubre de 2009 como cómplice del delito de tráfico ilícito de drogas; además la causa RIT 12280-2009 del mismo tribunal, donde fue condenado con fecha 18 de marzo de 2010 como autor del delito de amenazas a un fiscal en ejercicio de sus funciones. Es por lo ya descrito, que estimó que no le beneficia la irreprochable conducta anterior, por lo que pide se le imponga la misma sanción solicitada en la acusación. TERCERO: La defensa planteó, en su alegato de inicio, que instará por la absolución de su representado, pues fue denunciado por Yazmín Quijada en varias oportunidades, pero nunca fue detenido en flagrancia, y solo se contó con el relato de la supuesta ofendida. Aportará antecedentes que darán cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 296 N° 3, 399, 487 y 494 N° 5 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a MANUEL IGNACIO PINTO SANHUEZA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de cinco delitos de desacato, siete delitos de amenazas, cuatro delitos de lesiones menos graves, todos en contexto de violencia intrafamiliar; y de dos delitos de daños, supuestamente cometidos los días 11 de abril (Hecho N°1), 15 de julio (Hecho N° 2), 10 de diciembre (Hecho N° 3) todos del año 2018; y, 19 de enero (Hecho N° 4), 5 de febrero (Hecho N° 5) y 29 de marzo (Hecho N° 6) todos del año 2019; y, 11 de enero de 2020 (Hecho N° 7 de la acusación) en la comuna de Rancagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que no hizo un ejercicio arbitrario ni abusivo de la acción penal pública. III.- Se condena, a MANUEL IGNACIO PINTO SANHUEZA, ya individualizado a sufrir la pena de multa de DOS (2) UTM, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de lesiones leves en perjuicio de L.A.A.O. (Hecho N° 3 de la acusación) ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometido el día 10 de diciembre de 2018 en la comuna de Rancagua. IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución se impondrá

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces don Raúl Castro Valderrama, quien presidió y las magistradas doña Paulina Delgado Barriga y doña Paulina Chaparro Bossy, en la causa Rol Interno Tribunal 169-202

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